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Elaboración de Declaración de Mercancías de Oficio para las modalidades de Importación de tráfico trasfronterizo, envíos postales y otros.
Fecha de publicación: 03 de julio de 2025.
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos y procedimiento para la elaboración de la Declaración de Mercancías de Importación de Oficio.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 108, 109, 111, 112, 114 y 116; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 87, 545, 546, 552, 553, 573, 578, 579, 595 y 596; Ley de Equipaje de Viajeros, artículos 4, 14, 24 inciso segundo y 32.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Tipo de Documento a presentar:
- Solicitud de autorización simple – Base legal: Ley del Nombre de la Persona Natural, artículo 5.
- Documento Único de Identificación (DUI) – Base legal: Ley del Nombre de la Persona Natural, artículo 1.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 3.
Requisitos
- El usuario deberá solicitar previamente el registro del Documento Único de identidad, en la base de datos de la Dirección General de Aduanas, la cual podrá realizarla vía electrónica o presencial. – Base legal: Ley de Registro de Importadores, artículo 3.
- Presentar original del Documento Único de Identidad (DUI, Pasaporte o el documento de identidad de su país) y autorización del tercero autorizado en caso aplique – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
- Factura Original o Ticket – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.
- La factura deberá describir las mercancías en cantidad y valor.
- Capturas de pantalla, orden de compra o comprobante de la misma (compras en línea).
- Si se presenta una factura que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 323 del RECAUCA u otro documento que ampare el valor de las mercancías, el funcionario aduanero podrá utilizar valores de referencia para mercancías similares objeto de importación.
- Autorizaciones, registros, certificados y otros documentos que apliquen para las mercancías que requieran permisos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”.
- Documentos de Transporte tales como: Guía aérea, Conocimiento de Embarque (BL) o Carta de Porte, Informe de Recepción (según aplique por transporte y lugar de recepción de las mercancías) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “b”.
- Para envíos ingresados por la vía postal, deberá agregar el aviso que le envió la Dirección General de Correos, para iniciar el proceso de despacho. En el caso que las mercancías no se retiren personalmente el autorizado deberá firmar el informe del almacén – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 542.
- Para la importación de compras en línea que ingresan por la vía postal de no poseer factura será la orden de compra o confirmación del comprobante de pago emitido por la plataforma de comercio electrónico, la cual deberá contener como mínimo: Identificación del sitio web, nombre del comprador, descripción de la mercancía, cantidad y valor de la mercancía. De no contar con la documentación anterior, se procederá a utilizar valores de referencia para mercancías similares objeto de importación.
Formulario(s)
- Declaración Simplificada – Base legal: Código Aduanero Centroamericano, artículos 111, 112, 114 y 116; Reglamento del Código Aduanero Centroamericano, artículos 318 y 573.
- Declaración de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.
Procedimiento General
Se realizará Declaración Simplificada para:
- Mercancías sin fines comerciales liquidadas en las Aduanas de la República.
- Mercancías con fines comerciales con valor menor o igual a ($1,000) dólares para personas naturales, liquidadas en las Aduanas de Frontera (comercio informal fronterizo).
- Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior, ingresando por cualquier lugar habilitado y que exceda lo previsto en la Ley de Equipaje.
- Envíos Postales de Carácter No Comercial, que sean despachados a través de las Aduanas de Fardos Postales, Santa Ana y Marítima de Cutuco.
- Pequeños envíos familiares sin carácter comercial.
Se realizará Declaración de Mercancías de oficio cuando:
- Se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, las municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.
Proceso a Seguir por el usuario:
- El usuario presenta documentación respectiva en ventanilla de Aduana.
- El funcionario aduanero verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la inspección física de las mercancías, de ser necesario, para determinar el adeudo o exenciones y completa en debida forma el “Detalle de bienes comprendidos en la Declaración Simplificada”, lo cual se podrá agrupar por medio de partidas genéricas y de ser un solo producto no será necesario.
- Si las mercancías son de origen vegetal, animal o que por su naturaleza requiera permiso o autorización, el usuario deberá acudir a las instituciones correspondientes a efectos de que le autoricen el permiso respectivo.
Nota: Para determinar si las mercancías requieren permisos o autorizaciones de las instituciones podrá consultar el SAC electrónico en la página web de aduana en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/SAC/, en el apartado “Permisos”.
- Funcionario aduanero registra la Declaración de Mercancías, imprime y entrega el mandamiento de pago (si aplica) al importador para su firma y pago respectivo.
- Si aplica pago, el importador deberá cancelar los impuestos en las instituciones financieras habilitadas tales como: Colecturía de la Dirección General de Tesorería o en cualquiera de los bancos autorizados de manera presencial o en línea.
- Funcionario aduanero verifica que el mandamiento de pago este cancelado; imprime y firma la declaración de mercancías y nota de salida, entregando un juego al usuario para su despacho y éste firma la declaración.
Notas:
- El funcionario de aduanas únicamente se quedará con una nota de salida.
- Para aquellas Declaraciones de Mercancías que se encuentre firme la obligación tributaría aduanera, debidamente notificada (Declaración de Mercancías Registrada), que, habiendo transcurrido el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su registro, sin que el interesado hubiere realizado el pago del adeudo tributario y el retiro de las mismas se considerarán en abandono – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 604 literal “b”.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Teléfono Directo
2244 – 5041
Correo Electrónico
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax
2244-5168
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Distrito de Ilopango, San Salvador Este, El Salvador.
Tiempo de Respuesta
4 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.
Horario de Atención
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 md. en Aduanas Terrestre San Bartolo, Depósitos de Aduanas y Almacenes Generales de Depósito.
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 md. en Aduana Marítima Acajutla.
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 md. en Aduana Terrestre Santa Ana.
De domingo a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Aduana Aérea Terminal de Pasajeros.
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 md. en Aduana Aérea Terminal de Carga.
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 md. en Delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.
Costo por Servicio
Gratuito.