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Elaboración de Declaración de Oficio para trafico trasfronterizo, envíos postales y otros.
Fecha de publicación
17 de mayo de 2023
Objetivo
Informar al usuario sobre los requisitos y procedimientos para la elaboración de la Declaración de Mercancías de Oficio.
Fundamento Legal
- Declaración Simplificada para:
- Mercancías sin fines comerciales liquidadas en las Aduanas de la República.
- Mercancías con fines comerciales liquidadas en las Aduanas de Frontera (comercio informal fronterizo).
- Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior, ingresando por cualquier lugar habilitado y que exceda lo previsto en la Ley de Equipaje.
- Envíos Postales de Carácter No Comercial, que sean despachados a través de las Aduanas de Fardos Postales, Santa Ana y Marítima de Cutuco.
- Pequeños envíos familiares sin carácter comercial.
Base legal: Código Aduanero Centroamericano, artículo, 111, 112, 114 y 116; Reglamento del Código Aduanero Centroamericano, artículo 573.
Importaciones no comerciales cuando su valor no exceda de mil pesos centroamericanos; y
- Declaración de Mercancías – Cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, las municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.
- Provisiones de a bordo.
- Envíos de socorro.
- Muestras sin valor comercial.
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 108, 111 y 114; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 87, 88, 317, 318, 545, 546, 554, 555, 556, 560, 561, 581, 582; Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, articulo 1 y 2.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318, Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Tipo de Documento a presentar:
- Autorización Simple – Base legal: Ley del Nombre, articulo 5.
- Documento Único de Identificación (DUI) – Base legal: Ley del Nombre, articulo 1
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 3.
Requisitos
- El importador deberá estar previamente registrado en la base de datos del Sistema Informático de Aduanas – Base legal: Ley de Registro de Importadores, articulo 3.
- Original de Documento de Identidad (DUI, Pasaporte o el documento de identidad de su país) y autorización del tercero autorizado en caso aplique – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, articulo 3.
- Factura Original o Ticket – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321 y 323.
- La factura deberá describir las mercancías en cantidad y valor
- Capturas de pantalla, orden de compra o comprobante de la misma (compras en línea)
- Si se presenta una factura que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 323 del RECAUCA u otro documento que ampare el valor de las mercancías, el funcionario aduanero podrá utilizar valores de referencia para mercancías objeto de importación, según los listados autorizados y publicados para tal fin.
- Autorizaciones, registros, certificados y otros documentos que aplique para mercancías que requieran permisos (Dirección Nacional de Medicamentos, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente o Ministerio de Defensa Nacional y otros) de no presentarlos, no podrá realizarse la importación.) estos deberán gestionarse con anterioridad en la institución correspondiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”.
- Documentos de Transporte tales como: Guía aérea, Conocimiento de Embarque (BL) o Carta de Porte, Informe de Recepción (según aplique por transporte y lugar de recepción de las mercancías) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “b”.
- Para envíos ingresados por la vía postal, debe agregar el aviso que le ha enviado la Dirección General de Correos, para iniciar el proceso de despacho – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 542.
- Si goza de Franquicias debe presentar la documentación de respaldo respectiva (Orden de Franquicia autorizada por la Dirección General de Aduanas, Carta de donación emitida, ya sea por el exportador o importador) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “g”.
Formulario(s)
- Declaración Simplificada – Base legal: Código Aduanero Centroamericano, artículo, 111, 112, 114 y 116; Reglamento del Código Aduanero Centroamericano, artículos 318 y 573.
- Declaración de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.
Procedimiento General
- El usuario presenta documentación respectiva en ventanilla de Aduana.
- El contador vista verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la inspección física de las mercancías para determinar el adeudo o exenciones y completa en debida forma el “Detalle de bienes comprendidos en la Declaración Simplificada”, lo cual se podrá agrupar por medio de partidas genéricas y de ser un solo producto no será necesario.
- Si las mercancías son de origen vegetal o animal que requiera el permiso de Cuarentena, envía al usuario con el delegado de la Dirección General de Cuarentena Agropecuaria para que le autoricen el permiso en la factura, Declaración o el permiso formal;
- Funcionario aduanero registra la Declaración de Mercancía, imprime y entrega el mandamiento de pago (si aplica) al importador para su firma y pago respectivo.
- Si aplica pago, el importador deberá cancelar los impuestos en Colecturía de la Dirección General de Tesorería o en cualquiera de los bancos autorizados de manera presencial o en línea.
- Funcionario aduanero verifica que el mandamiento de pago este cancelado; imprime y firma la declaración de mercancías y nota de salida, entregando al importador.
Nota: Las mercancías que, habiendo transcurrido el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme la obligación tributaría aduanera, debidamente notificada (Declaración de Mercancías Registrada), sin que el interesado hubiere realizado el pago del adeudo tributario y el retiro de las mercancías caen en abandono – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 604 literal “b”.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo
2244 – 5041
Correo Electrónico
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax
N/A
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta
4 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención
- Aduanas Internas, Aeropuerto Terminal de Carga y Aduana Acajutla: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Aduanas de Frontera:
- Aduanas Terrestres La Hachadura y El Amatillo: de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 22:00 p.m.
- Aduana Terrestre Las Chinamas: de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 24:00 p.m.
- Aduana Terrestres San Cristóbal, Anguiatú y El Poy: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 20:00 p.m.; sábado y domingo de 8:00 a.m. a 18:00 p.m.
- Aeropuerto Terminal de Pasajeros: de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
- Aeropuerto Terminal de Pasajeros Ilopango: de lunes a 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
Costo por Servicio
Gratuito