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EN ES

Elaboración de Declaración de Oficio para trafico trasfronterizo, envíos postales y otros.

Fecha de publicación

17 de mayo de 2023

Objetivo

Informar al usuario sobre los requisitos y procedimientos para la elaboración de la Declaración de Mercancías de Oficio.

Fundamento Legal

  1. Declaración Simplificada para:  
    • Mercancías sin fines comerciales liquidadas en las Aduanas de la República.
    • Mercancías con fines comerciales liquidadas en las Aduanas de Frontera (comercio informal fronterizo).
    • Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior, ingresando por cualquier lugar habilitado y que exceda lo previsto en la Ley de Equipaje.
    • Envíos Postales de Carácter No Comercial, que sean despachados a través de las Aduanas de Fardos Postales, Santa Ana y Marítima de Cutuco.
    • Pequeños envíos familiares sin carácter comercial.

      Base legal: Código Aduanero Centroamericano, artículo, 111, 112, 114 y 116; Reglamento del Código Aduanero Centroamericano, artículo 573.
      Importaciones no comerciales cuando su valor no exceda de mil pesos centroamericanos; y

  2. Declaración de Mercancías – Cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, las municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.
    • Provisiones de a bordo.
    • Envíos de socorro.
    • Muestras sin valor comercial.

      Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 108, 111 y 114; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 87, 88, 317, 318, 545, 546, 554, 555,  556, 560, 561, 581, 582; Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, articulo 1 y 2.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318, Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Autorización Simple – Base legal: Ley del Nombre, articulo 5.
    • Documento Único de Identificación (DUI) – Base legal: Ley del Nombre, articulo 1

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 3.

Requisitos

  1. El importador deberá estar previamente registrado en la base de datos del Sistema Informático de Aduanas – Base legal: Ley de Registro de Importadores, articulo 3.

  2. Original de Documento de Identidad (DUI, Pasaporte o el documento de identidad de su país) y autorización del tercero autorizado en caso aplique – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, articulo 3.

  3. Factura Original o Ticket – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321 y 323.
    • La factura deberá describir las mercancías en cantidad y valor
    • Capturas de pantalla, orden de compra o comprobante de la misma (compras en línea)
    • Si se presenta una factura que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 323 del RECAUCA u otro documento que ampare el valor de las mercancías, el funcionario aduanero podrá utilizar valores de referencia para mercancías objeto de importación, según los listados autorizados y publicados para tal fin.

  4. Autorizaciones, registros, certificados y otros documentos que aplique para mercancías que requieran permisos (Dirección Nacional de Medicamentos, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente o Ministerio de Defensa Nacional y otros) de no presentarlos, no podrá realizarse la importación.) estos deberán gestionarse con anterioridad en la institución correspondiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”.

  5. Documentos de Transporte tales como: Guía aérea, Conocimiento de Embarque (BL) o Carta de Porte, Informe de Recepción (según aplique por transporte y lugar de recepción de las mercancías) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “b”.

  6. Para envíos ingresados por la vía postal, debe agregar el aviso que le ha enviado la Dirección General de Correos, para iniciar el proceso de despacho – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 542.

  7. Si goza de Franquicias debe presentar la documentación de respaldo respectiva (Orden de Franquicia autorizada por la Dirección General de Aduanas, Carta de donación emitida, ya sea por el exportador o importador) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “g”.

Formulario(s)

  1. Declaración Simplificada – Base legal: Código Aduanero Centroamericano, artículo, 111, 112, 114 y 116; Reglamento del Código Aduanero Centroamericano, artículos 318 y 573.

  2. Declaración de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.

Procedimiento General

  1. El usuario presenta documentación respectiva en ventanilla de Aduana.

  2. El contador vista verifica el cumplimiento de los requisitos, realiza la inspección física de las mercancías para determinar el adeudo o exenciones y completa en debida forma el “Detalle de bienes comprendidos en la Declaración Simplificada”, lo cual se podrá agrupar por medio de partidas genéricas y de ser un solo producto no será necesario.

  3. Si las mercancías son de origen vegetal o animal que requiera el permiso de Cuarentena, envía al usuario con el delegado de la Dirección General de Cuarentena Agropecuaria para que le autoricen el permiso en la factura, Declaración o el permiso formal;

  4. Funcionario aduanero registra la Declaración de Mercancía, imprime y entrega el mandamiento de pago (si aplica) al importador para su firma y pago respectivo.

  5. Si aplica pago, el importador deberá cancelar los impuestos en Colecturía de la Dirección General de Tesorería o en cualquiera de los bancos autorizados de manera presencial o en línea.

  6. Funcionario aduanero verifica que el mandamiento de pago este cancelado; imprime y firma la declaración de mercancías y nota de salida, entregando al importador.

    Nota: Las mercancías que, habiendo transcurrido el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme la obligación tributaría aduanera, debidamente notificada (Declaración de Mercancías Registrada), sin que el interesado hubiere realizado el pago del adeudo tributario y el retiro de las mercancías caen en abandono – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 604 literal “b”.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo

2244 – 5041

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax

N/A

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

4 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

  1. Aduanas Internas, Aeropuerto Terminal de Carga y Aduana Acajutla: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

  2. Aduanas de Frontera:
    • Aduanas Terrestres La Hachadura y El Amatillo: de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 22:00 p.m.
    • Aduana Terrestre Las Chinamas: de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 24:00 p.m.
    • Aduana Terrestres San Cristóbal, Anguiatú y El Poy: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 20:00 p.m.; sábado y domingo de 8:00 a.m. a 18:00 p.m.

  3. Aeropuerto Terminal de Pasajeros: de lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.

  4. Aeropuerto Terminal de Pasajeros Ilopango: de lunes a 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

Costo por Servicio

Gratuito

Publicado el 19-05-2023.