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Donación de mercancías por beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
Fecha de Publicación: 03 de mayo de 2024
Objetivo:
Comunicar a las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, los requisitos y el proceso a seguir para la donación de mercancías.
Fundamento Legal
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional
Base legal:
1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9;
2. Ley Organiza de la Dirección General de Aduanas, artículo 3;
3. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, articulo 27.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 73.
Tercero autorizado
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Tipo de documento a presentar: Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 59.
Nota: En el poder deberá especificar en calidad de que está actuando ante la DGA.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
Requisitos
- Carta de aceptación de la donación por el Gobierno de la Republica, Institución Pública o Privada, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
- Autorización del Ministerio de Economía – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
- Decreto de donación emitido por la Asamblea Legislativa, en el caso que desee eximir impuestos de la operación – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
- Escritura de Constitución y acreditación de su registro en el CNR – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59, literal “a”.
- Presenta en la delegación de Aduana de la Zona Franca, dos ejemplares de la Declaración de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 472, literal “d”, y 510 literal “b”.
- Si la donación es de maquinaria o equipo, que pueda causar desplazamiento de mano de obra, deberá presentar la Autorización emitida por el Ministerio de Trabajo – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 18 y 19; Código de Trabajo, articulo 12; Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, artículos 5 y 8, Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, articulo 3, literal “b”, artículo 29, literal a, b y c.
Formulario(s)
- Escrito libre, que deberá contener como mínimo, el nombre de la institución beneficiaria y justificación de la donación – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
- Carta de Donación – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
Procedimiento General
- El Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero u otro debidamente acreditado, presenta solicitud ante la Administración de Aduanas, junto con la Declaración de Mercancías de Importación Definitiva a Donación (régimen 4200) y los documentos requeridos.
- El Administrador de Aduanas revisa y analiza la documentación presentada y asigna a un Contador Vista para verificar el trámite de donación.
- El Contador Vista designado, comprueba que la documentación esté completa, verifica la donación en el lugar destinado y elabora acta sobre el cumplimiento de la donación realizada, la cual debe ser firmada por todos los involucrados.
- Posterior a la revisión, el Contador Vista, aplica el procedimiento correspondiente a la liquidación de la Declaración de Mercancías presentada y al despacho de las mercancías en donación.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta
30 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención
De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Costo por Servicio
Gratuito