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Donación de mercancías por beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Fecha de Publicación:    03 de mayo de 2024

Objetivo

Comunicar a las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,  los requisitos y el proceso a seguir para la donación de mercancías.

Fundamento Legal 

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional

Base legal:

1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9;

2. Ley Organiza de la Dirección General de Aduanas, artículo 3;

3. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, articulo 27.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de documento a presentar: Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 59.

    Nota: En el poder deberá especificar en calidad de que está actuando ante la DGA.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

Requisitos  

  1. Carta de aceptación de la donación por el Gobierno de la Republica, Institución Pública o Privada, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

  2. Autorización del Ministerio de Economía – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

  3. Decreto de donación emitido por la Asamblea Legislativa, en el caso que desee eximir impuestos de la operación – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

  4. Escritura de Constitución y acreditación de su registro en el CNR – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59, literal “a”.

  5. Presenta en la delegación de Aduana de la Zona Franca, dos ejemplares de la Declaración de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 472, literal “d”, y 510 literal “b”.

  6. Si la donación es de maquinaria o equipo, que pueda causar desplazamiento de mano de obra, deberá presentar la Autorización emitida por el Ministerio de Trabajo – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 18 y 19; Código de Trabajo, articulo 12; Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, artículos 5 y 8, Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, articulo 3, literal “b”, artículo 29, literal a, b y c.

Formulario(s)   

  1. Escrito libre, que deberá contener como mínimo, el nombre de la institución beneficiaria y justificación de la donación – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

  2. Carta de Donación – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

Procedimiento General   

  1. El Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero u otro debidamente acreditado, presenta solicitud ante la Administración de Aduanas, junto con la Declaración de Mercancías de Importación Definitiva a Donación (régimen 4200) y los documentos requeridos.

  2. El Administrador de Aduanas revisa y analiza la documentación presentada y asigna a un Contador Vista para verificar el trámite de donación.

  3. El Contador Vista designado, comprueba que la documentación esté completa, verifica la donación en el lugar destinado y elabora acta sobre el cumplimiento de la donación realizada, la cual debe ser firmada por todos los involucrados.

  4. Posterior a la revisión, el Contador Vista, aplica el procedimiento correspondiente a la liquidación de la Declaración de Mercancías presentada y al despacho de las mercancías en donación.

Emisor   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable 

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico

[email protected] –  Departamento de Atención al Usuario

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

30 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Costo por Servicio

Gratuito

Publicado el 03-05-2024.