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Devolución de Fianzas o Garantías de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes.

Fecha de Publicación: 29 de abril de 2024

Objetivo:

Informar al usuario el proceso a seguir para gestionar ante la Dirección General de Aduanas, la autorización de la devolución del documento original de la Fianza o Garantía presentada por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, cuando proceda.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 52 y 54.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 64 y 65
  4. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio

En línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19,  67, 69, 71 y 73.

Tercero autorizado

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial  – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:   

– Agente Aduanero,
– Apoderado Especial Aduanero,
– Gestor de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas,
– Transportistas de Carga Internacional Terrestre,
– Empresas de entrega rápida o Courier,
– Consolidadora de Carga,
– Desconsolidadora de Carga,
– Consolidadora y Desconsolidadora de Carga,
– Consolidadora, Desconsolidadora y Agencia Naviera,
– Desconsolidadora y Agencia Naviera,
– Operador de Transporte Aéreo Internacional de Carga y Desconsolidadora,
– Despachante Aduanal de Vehículos,
– Importadores de Vehículos Usados,
– Transporte Multimodal,
– Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semiremolques que no cuenten con Matrícula de un país del Área Centroamericana o Panamá.

  • Escrito libre –dirigido a la Dirección General de Aduanas – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66.

    Información que deberá contener:
    • Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario(a) y de su Representante Legal, según sea el caso,
    • Código que lo identifica,
    • Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo y celular),
    • Especificar el número de providencia y la fecha de Prórroga mediante la cual se le aprobó la Fianza o Garantía objeto de devolución,
    • Número, Nombre de la Institución que emite, fecha de emisión y período que cubre la Fianza o Garantía que solicita se le devuelva.

Formulario(s):

N/A

Procedimiento General:   

  1. El Auxiliar, que requiera la Devolución de la Fianza o la Garantía, podrá solicitarlo conforme a la opción siguiente:

    • Deberá adjuntar su escrito, solicitando la Devolución de la Fianza o Garantía a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

    • Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

      • Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el escrito este completo en la mesa de servicio, conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar la solicitud a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  3. El Técnico de UAFPA, verifica el cumplimiento de los requisitos, que el solicitante se encuentre solvente con el Fisco, que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar en el periodo que solicita la Devolución, ARIVUS y/o Tránsitos pendientes de liquidar o finalizar, proceso de Fiscalización o Procedimiento Administrativo Sancionador pendientes.

  4. Sí cumple con todo lo requerido, autoriza la Devolución de la Fianza o Garantía, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

  5. El Técnico de UAFPA, remite al Departamento de Atención al Usuario, la Autorización de la Devolución de Fianza o Garantía, para su debida notificación.

    Nota:

    Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente o en línea el documento que lo ampare.

    No se devolverá la Fianza solicitada, si el Auxiliar no ha renovado la Garantía del período correspondiente.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244 – 5182 / 2244 – 5183

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles  – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 29-04-2023.