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Devolución de Garantía de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes.

Fecha de Publicación: 24 de noviembre de 2025.

Objetivo:

Informar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, sobre el procedimiento a seguir para ser autorizada la devolución de la garantía presentada.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3 y 4.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 52 y 54.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64 y 65.
  4. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18, 19 y 73.

Tercero autorizado:

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.

Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:   

A. Persona Natural y Persona Jurídica

  1. Completar el Formulario en línea de Devolución de Garantía de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes. – Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  2. Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residente, del solicitante o Representante Legal – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3 y 4.

  3. Credencial vigente del Representante Legal de la Sociedad – Base legal:  Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.

NOTAS:

  • Los documentos antes citados, deberán estar vigentes al momento de la solicitud.

  • Para solicitar la devolución de la garantía vencida, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá haberla renovado con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles, a fin de asegurar el adecuado respaldo de sus operaciones.

  • La renovación de la garantía no será exigible, cuando el Auxiliar previamente solicite el cese o cancelación de su registro ante la Dirección General de Aduanas.

Formulario(s):

Formulario de Devolución de Garantía de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, disponible en el siguiente link: https://zfrmz.com/oWI132Hr5lUqzQS7zrZQ

Procedimiento General:   

  1. El Auxiliar de la Función Pública Aduanera, podrá solicitar la devolución de la(s) Garantía(s) vencida(s) conforme a las opciones siguientes:

    • Completando el Formulario de Devolución de Garantía del Auxiliar de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, disponible en el siguiente link:  https://zfrmz.com/oWI132Hr5lUqzQS7zrZQ; Una vez finalizado el llenado del formulario y adjuntada la documentación requerida, deberá hacer clic en el botón “Enviar”. La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generándose un número de caso mediante requerimiento.

    • Posteriormente, recibirá un correo electrónico de notificación confirmando la creación del caso.

    • Si requiere adjuntar más documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, a través del siguiente enlace: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/. Si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, buscar el requerimiento utilizando el número de caso asignado por el sistema y adjuntar la documentación correspondiente.
  1. Se verificará en el sistema informático que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y Exportación, Recursos, ARIVUS, Tránsitos, Infracciones Administrativas o Tributarias, pendientes de liquidar o finalizar.

  2. De estar todo conforme se autoriza la devolución de la(s) Garantía(s) solicitada(s).

  3. Una vez autorizada la devolución de la(s) garantía(s), la notificación correspondiente será remitida al correo electrónico señalado. La Garantía podrá ser retirada ante la Dirección General de Tesorería transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

Notas Generales:

  • Para el caso que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de la solvencia correspondiente.

  • En caso no cumpla con los requisitos establecidos en el presente servicio, se emitirá prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido por el Servicio Aduanero.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244-5182/ WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

8 días hábiles  – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 24-11-2025.