Inicio > Servicios > Devolución de Fianzas o Garantías de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes.
Devolución de Fianzas o Garantías de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes.
Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024
Objetivo:
Informar al usuario el proceso a seguir para gestionar ante la Dirección General de Aduanas, la autorización de la devolución del documento original de la Fianza o Garantía presentada por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, cuando proceda.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 52 y 54.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 64 y 65
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
Medios de presentación del trámite o servicio
En línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 67, 69, 71 y 73.
Tercero autorizado
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
– Agente Aduanero,
– Apoderado Especial Aduanero,
– Gestor de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas,
– Transportistas de Carga Internacional Terrestre,
– Empresas de entrega rápida o Courier,
– Consolidadora de Carga,
– Desconsolidadora de Carga,
– Consolidadora y Desconsolidadora de Carga,
– Consolidadora, Desconsolidadora y Agencia Naviera,
– Desconsolidadora y Agencia Naviera,
– Operador de Transporte Aéreo Internacional de Carga y Desconsolidadora,
– Despachante Aduanal de Vehículos,
– Importadores de Vehículos Usados,
– Transporte Multimodal,
– Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semiremolques que no cuenten con Matrícula de un país del Área Centroamericana o Panamá.
- Escrito libre –dirigido a la Dirección General de Aduanas – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66.
Información que deberá contener:- Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario(a) y de su Representante Legal, según sea el caso,
- Código que lo identifica,
- Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo y celular),
- Especificar el número de providencia y la fecha de Prórroga mediante la cual se le aprobó la Fianza o Garantía objeto de devolución,
- Número, Nombre de la Institución que emite, fecha de emisión y período que cubre la Fianza o Garantía que solicita se le devuelva.
Formulario(s):
N/A
Procedimiento General:
- El Auxiliar, que requiera la Devolución de la Fianza o la Garantía, podrá solicitarlo conforme a la opción siguiente:
- Deberá adjuntar su escrito, solicitando la Devolución de la Fianza o Garantía a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.
- Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el escrito este completo en la mesa de servicio, conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar la solicitud a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
- El Técnico de UAFPA, verifica el cumplimiento de los requisitos, que el solicitante se encuentre solvente con el Fisco, que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar en el periodo que solicita la Devolución, ARIVUS y/o Tránsitos pendientes de liquidar o finalizar, proceso de Fiscalización o Procedimiento Administrativo Sancionador pendientes.
- Sí cumple con todo lo requerido, autoriza la Devolución de la Fianza o Garantía, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
- El Técnico de UAFPA, remite al Departamento de Atención al Usuario, la Autorización de la Devolución de Fianza o Garantía, para su debida notificación.
Nota:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente o en línea el documento que lo ampare.
No se devolverá la Fianza solicitada, si el Auxiliar no ha renovado la Garantía del período correspondiente.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2237-5182/ WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
8 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito