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Autorización de devolución de fianzas de los Depósitos de Aduanas, Tiendas Libres o beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI).
Fecha de Publicación: 09 de octubre de 2025.
Objetivo:
Este trámite sirve para obtener de la Dirección General de Aduanas, la autorización de la devolución del documento original de la fianza presentada por los Depósitos de Aduanas, Tiendas Libres y beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64.
- Ley de Servicios Internacionales, artículo 22 literal b).
- Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 31.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18 y 73.
Tercero autorizado
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Tipo de documento a presentar:
- Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
- Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o clausula Especial inscrito en el CNR – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m).
Periodicidad del trámite/modalidad
A Demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54.
Vigencia del trámite/modalidad
Indefinida – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64 inciso 2.
Requisitos:
- Escrito Libre – Solicitud de autorización de devolución de fianza dirigido a la Dirección General de Aduanas – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6.
Debe dirigirse a la Dirección General de Aduanas, indicando el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad en caso aplique.
Deberá contener los hechos y razones en que fundamenta su petición en términos precisos, especificando el número de fianza, fecha y período de cobertura de la misma, así como el número y fecha de la providencia mediante la cual se aprobó la fianza objeto de liberación.
El solicitante deberá establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).
El escrito presentado deberá contener la firma del interesado.
- Documento de identificación del solicitante (Documento Único de Identidad, Pasaporte o Carné de residente) – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
- Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h) y 54; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64.
Formulario(s):
N/A
Procedimiento General:
Los Depósitos de Aduanas, las Tiendas Libres y los beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales, autorizados por esta Dirección General, podrán solicitar la autorización de devolución de fianzas conforme a las opciones siguientes:
En línea:
- Deberá adjuntar su escrito, solicitando la autorización de la Devolución de la Fianza o Garantía en la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
a) Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.
b) Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, deberá ingresar con su usuario y clave para iniciar sesión y buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó en el Sistema, y adjunta la documentación. En caso de no estar registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
Presencial:
El usuario presenta en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas el escrito por medio del cual solicita la autorización de devolución de fianza, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.
Procedimiento:
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta. En caso de haberse presentado en línea verifica que este completa la información y que anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa la información en el Sistema respectivo y procede a marginar la solicitud a la Unidad correspondiente.
- El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales, analiza el cumplimiento de los requisitos y realiza las gestiones correspondientes para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación, o cartas de garantía pendientes de liquidar, fiscalizaciones o recursos pendientes; de igual manera, verifica si se encuentra solvente con el Fisco; de estar todo conforme elabora Auto autorizando la devolución, caso contrario elabora Auto de denegatoria o Auto de prevención.
- El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este, considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.
NOTA:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare. No se devolverá la fianza solicitada, si el Auxiliar no ha renovado la Garantía del período correspondiente.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales
Persona Responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244 – 5182 / WhatsApp +503 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 88, 89 inciso tercero y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 54; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.