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Devolución de fianza de los Depósitos de Aduanas, Tiendas Libres o beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI)
Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024
Objetivo:
Informar al usuario el proceso a realizar para gestionar ante la Dirección General de Aduanas, la autorización de la devolución del documento original de la fianza presentada por los Depósitos de Aduanas, Tiendas Libres y beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 64 y 65
- Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18, 19, 71 y 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.
- Tipo de Documento a presentar:
- Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A Demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
Aplica a:
- Depósitos Aduaneros
- Tiendas Libres
- Beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI).
Escrito Libre – Solicitud de devolución de fianza dirigida a la Dirección General de Aduanas – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.
Deberá contener:
- Código que lo identifica
- Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del representante legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria,
- Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, fax y celular),
- Domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalaciones principales
- Especificar el número de Ficha de Prórroga mediante la cual se le aprobó la fianza objeto de devolución, así como la fecha de la misma,
- Número de fianza, fecha y el o los periodos(s) que solicita se le devuelva.
Además, deberá agregar:
Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) o Pasaporte del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria, en caso que haya sido modificado y no haya informado a esta Dirección General. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Formulario(s):
N/A
Procedimiento General:
- Los Depósitos de Aduanas, las Tiendas Libres y los beneficiarios de Ley de Servicios Internacionales, autorizados por esta Dirección General, presentan en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación, la solicitud de trámite y los requisitos o pueden presentarla en línea a través del correo electrónico servicios.dga@mh.gob.sv, adjuntando la solicitud escaneada con la información requerida y los documentos correspondientes.
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta. En caso de haberse presentado en línea verifica que este completa la información y que anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa la información en el Sistema respectivo y procede a marginar la solicitud a la Unidad correspondiente.
- El Técnico, analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta a las Subdirecciones, Departamento o Unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación, o cartas de garantía pendientes de liquidar, fiscalizaciones o recursos pendientes; de igual manera, verifica si se encuentra solvente con el Fisco; de estar todo conforme avala documento de devolución, caso contrario elabora Auto y/o Formulario de prevención o inadmisibilidad de trámite (DAFPA-432-006), al interesado otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
- El Técnico, de la Unidad de Leyes Especiales procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este, considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla el día hábil siguiente a la Unidad de Correspondencia y Notificación.
NOTA:- Para el caso que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare.
- No se devolverá la fianza solicitada, si el Auxiliar no ha renovado la Garantía del período correspondiente.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales
Persona Responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244 – 5182 / 2244-5183
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito