Inicio > Servicios > Destrucción de mercancías para Usuarios de Zona Franca (ZF), Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), Ley de Servicios Internacionales (LSI) y en General.
Destrucción de mercancías para Usuarios de Zona Franca (ZF), Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), Ley de Servicios Internacionales (LSI) y en General.
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2024.
Objetivo:
Informar a los usuarios los requisitos y el proceso a seguir para la destrucción de mercancías que por sus condiciones o estados no sean susceptibles de aprovechamiento industrial o comercial.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo en:
- Destrucciones bajo control aduanero de mercancías.
- Destrucciones por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58 literal f);
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 27, 135, 220, 226, 472 literal c), 477 literal f), 510 literal c);
- Ley de Servicios Internacionales, artículos 45 y 45-A;
- Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 39;
- Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 27 y 30;
- Código Civil, artículo 43.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 60; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 3 y 67.
- Tipo de Documento a presentar:
- Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, Certificación de punto de acta de elección de Junta Directiva de la Sociedad, Testimonio de Poder Especial o Poder Administrativo con cláusula especial – Base legal: Código de Comercio, artículo 260; Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 69.
- Presentar DUI del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
Vigencia del trámite/modalidad:
No tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58 literal f); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 226.
Requisitos:
A. Destrucciones bajo control aduanero de mercancías.
- Solicitud del Interesado – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58 f); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 226; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27 y Ley de Servicios Internacionales, artículo 45A.
Nota:
- La solicitud, deberá contener la justificante por qué las mercancías no tienen uso o aprovechamiento comercial, lo cual deberá acreditarse mediante cualquiera de los documentos siguientes: nota emitida por el Gerente de Calidad de la Sociedad peticionaria, Dictamen Pericial que determine dicha condición, Declaración Jurada ante notario o documentación oficial emitida por la autoridad competente.
- Firmada por el Representante Legal o Apoderado.
- Cuadro de relación insumo producto (cuando aplique) correspondiente a la destrucción de bienes terminados – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduana, artículos 18 y 19.
- Presentar fotocopia simple de la Declaración de Mercancías de SIDUNEA ++ o Declaración Única Centroamericana DUCA (D, F y T) donde se importaron los bienes objetos de destrucción – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Presentar Nota de aceptación de la empresa encargada de la destrucción – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27; Ley de Servicios Internacionales, artículos 45-A.
- Autorización del Ministerio de Trabajo (RESOLUCIÓN de autorización de movimientos o destrucción de la Maquinaria) cuando aplique – Base legal: Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, artículo 8 literal e; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 3, 29 literales a, b y c.
- Presentar fotocopia simple de la Autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Empresa encargada de la Destrucción – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 45-A; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
- Dictámenes Técnicos (cuando aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 135.
- Las destrucciones serán a cuenta y costa de los usuarios – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 226.
Nota:
En el caso de los Deposito para Perfeccionamiento Activo (DPA), deberá presentar los documentos en la aduana de su Jurisdicción – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
B. Destrucciones por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
- Cumplir con los literales del 1 al 8 de letra “A” (cuando aplique).
- Dependiendo del caso deberá presentar uno o más de estos documentos:
- Finiquito de la compañía aseguradora – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 135.
- Informe del ajustador de la compañía aseguradora – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 135.
- Resolución de Juez – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 135.
- Informe de Autoridad Competente que atendió el Siniestro – Base Legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.
Formulario(s):
N/A
Procedimiento General:
A. Destrucciones bajo control aduanero de mercancías.
- El Representante Legal o Apoderado, debidamente acreditado, solicitara la autorización de destrucción a través de una solicitud ante la Aduana, sea esta:
a. Usuario de Zona Franca
b. Usuario de DPA (Deposito para Perfeccionamiento Activo)
c. Usuario de LSI (Ley de Servicios Internacionales)
d. Usuario de Tiendas Libres.
- Deberán demostrar la jurisdicción y también las circunstancia a satisfacción del Servicio Aduanero.
- Las destrucciones de mercancías bajo control aduanero que sean solicitadas al Servicio Aduanero, extinguirán la Obligación Tributaria Aduanera y se cancelará el régimen, siempre que:
a. Las mercancías no tengan aprovechamiento comercial, lo cual debe ser comprobado debidamente ante el Servicio Aduanero mediante la documentación fehaciente que asegure que dichas mercancías no pueden o no tienen la posibilidad de ser comercializadas por circunstancias especiales tales como: contratos, distribución exclusiva, propiedad intelectual, entre otros.
b. Las mercancías no tengan aprovechamiento industrial, en razón de constituir mercancías que, por su uso o destinación, se compruebe que han perdido las propiedades esenciales o se ha desnaturalizado su posible uso para los cuales estaba destinada, lo cual debe ser comprobado ante el Servicio Aduanero, a través de dictámenes técnicos u otros documentos que constaten tal circunstancia.
c. No se encuentren aptas para su uso o consumo, previo dictamen de la autoridad competente y que dicha condición no se haya generado por negligencia de dichos usuarios.
d. Que exista orden judicial.
e. Deberá elaborar una Declaración de Mercancías de SIDUNEA ++ o Declaración Única Centroamericana DUCA, bajo el régimen de destrucción.
- El usuario deberá poner a disposición de la Aduana las mercancías para su revisión físicas, con el fin de validar la procedencia de lo solicitado.
B. Destrucciones por Caso Fortuito o Fuerza Mayor:
En las destrucciones de mercancías que se produzcan por un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante el Servicio Aduanero, se extinguirá la Obligación Tributaria Aduanera y se cancelará el equivalente a los regímenes antes descritos y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El Representante Legal o Apoderado, debidamente acreditado, dé aviso a través de un escrito ante la Aduana de la jurisdicción, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de ocurrido el evento, a menos que estuviera imposibilitado para dar el aviso dentro del plazo señalado y también se demuestre tal circunstancia a satisfacción del Servicio Aduanero.
- El Usuario deberá presentar la documentación probatoria pertinente, al menos uno de los tres documentos siguientes: resolución emitida por un juez competente, informe del ajustador de la compañía aseguradora y/o el finiquito de la compañía aseguradora, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de haber sucedido el evento, dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del usuario debidamente justificado, o cuando sea necesaria la realización de otras diligencias, a efecto que las mismas sean valoradas y éstas sean satisfactorias.
En el caso que dichos usuarios pretendan destruir los remanentes que hayan quedado como producto del siniestro, previo a la conclusión del presente proceso, no se autorizará su disposición final, salvo que las autoridades judiciales, sanitarias o medioambientales ordenen su destrucción por la posibilidad de causar daños a la salud pública o al medio ambiente.
- La Autoridad Aduanera competente emitirá la resolución favorable, dentro los 5 días hábiles posteriores (siempre que las mercancías sean puestas a disposición por el solicitante).
- Con dicha resolución deberá iniciarse el proceso de destrucción con el personal operativo de la Aduana, para culminar con lo solicitado, debiendo documentarse la operación realizada.
- Las destrucciones autorizadas, deberán realizarse en presencia de las Autoridades Aduaneras y en lugares debidamente autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Deberá elaborar una Declaración de Mercancías de SIDUNEA ++ o Declaración Única Centroamericana DUCA, bajo el régimen de destrucción.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas
Tiempo de Respuesta:
5 días – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
- De lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm, en Delegaciones de Aduanas,
- De lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm, en Aduana San Bartolo y Aduana Acajutla
Costo por Servicio:
Gratuito