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Destrucción de mercancías para Usuarios de Zona Franca (ZF), Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), Ley de Servicios Internacionales (LSI) y en General.

Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2024.

Objetivo:

Informar a los usuarios los requisitos y el proceso a seguir para la destrucción de mercancías que por sus condiciones o estados no sean susceptibles de aprovechamiento industrial o comercial.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo en:

  1. Destrucciones bajo control aduanero de mercancías.
  2. Destrucciones por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58 literal f);
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 27, 135, 220, 226, 472 literal c), 477 literal f), 510 literal c);
  3. Ley de Servicios Internacionales, artículos 45 y 45-A;
  4. Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 39;
  5. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 27 y 30;
  6. Código Civil, artículo 43.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 60; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 3 y 67.

  2. Tipo de Documento a presentar:

    • Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, Certificación de punto de acta de elección de Junta Directiva de la Sociedad, Testimonio de Poder Especial o Poder Administrativo con cláusula especial – Base legal: Código de Comercio, artículo 260; Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 69.

    • Presentar DUI del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

Vigencia del trámite/modalidad:

No tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58 literal f); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 226.

Requisitos:

A. Destrucciones bajo control aduanero de mercancías.

  1. Solicitud del Interesado – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58 f); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 226; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27 y Ley de Servicios Internacionales, artículo 45A.

    Nota:

    • La solicitud, deberá contener la justificante por qué las mercancías no tienen uso o aprovechamiento comercial, lo cual deberá acreditarse mediante cualquiera de los documentos siguientes: nota emitida por el Gerente de Calidad de la Sociedad peticionaria, Dictamen Pericial que determine dicha condición, Declaración Jurada ante notario o documentación oficial emitida por la autoridad competente.

    • Firmada por el Representante Legal o Apoderado.

  2. Cuadro de relación insumo producto (cuando aplique) correspondiente a la destrucción de bienes terminados – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduana, artículos 18 y 19.

  3. Presentar fotocopia simple de la Declaración de Mercancías de SIDUNEA ++ o Declaración Única Centroamericana DUCA (D, F y T) donde se importaron los bienes objetos de destrucción – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  4. Presentar Nota de aceptación de la empresa encargada de la destrucción – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27; Ley de Servicios Internacionales, artículos 45-A.

  5. Autorización del Ministerio de Trabajo (RESOLUCIÓN de autorización de movimientos o destrucción de la Maquinaria) cuando aplique – Base legal: Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, artículo 8 literal e; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 3, 29 literales a, b y c.

  6. Presentar fotocopia simple de la Autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Empresa encargada de la Destrucción – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 45-A; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

  7. Dictámenes Técnicos (cuando aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 135.

  8. Las destrucciones serán a cuenta y costa de los usuarios – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 226.

    Nota:
    En el caso de los Deposito para Perfeccionamiento Activo (DPA), deberá presentar los documentos en la aduana de su Jurisdicción – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

B. Destrucciones por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

  1. Cumplir con los literales del 1 al 8 de letra “A” (cuando aplique).

  2. Dependiendo del caso deberá presentar uno o más de estos documentos:

    • Finiquito de la compañía aseguradora – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 135.

    • Informe del ajustador de la compañía aseguradora – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 135.

    • Resolución de Juez – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 135.

    • Informe de Autoridad Competente que atendió el Siniestro – Base Legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículo 27.

Formulario(s):

N/A

Procedimiento General:

A. Destrucciones bajo control aduanero de mercancías.

  1. El Representante Legal o Apoderado, debidamente acreditado, solicitara la autorización de destrucción a través de una solicitud ante la Aduana, sea esta:

    a. Usuario de Zona Franca

    b. Usuario de DPA (Deposito para Perfeccionamiento Activo)

    c. Usuario de LSI (Ley de Servicios Internacionales)

    d. Usuario de Tiendas Libres.

  2. Deberán demostrar la jurisdicción y también las circunstancia a satisfacción del Servicio Aduanero.

  3. Las destrucciones de mercancías bajo control aduanero que sean solicitadas al Servicio Aduanero, extinguirán la Obligación Tributaria Aduanera y se cancelará el régimen, siempre que:

    a. Las mercancías no tengan aprovechamiento comercial, lo cual debe ser comprobado debidamente ante el Servicio Aduanero mediante la documentación fehaciente que asegure que dichas mercancías no pueden o no tienen la posibilidad de ser comercializadas por circunstancias especiales tales como: contratos, distribución exclusiva, propiedad intelectual, entre otros.

    b. Las mercancías no tengan aprovechamiento industrial, en razón de constituir mercancías que, por su uso o destinación, se compruebe que han perdido las propiedades esenciales o se ha desnaturalizado su posible uso para los cuales estaba destinada, lo cual debe ser comprobado ante el Servicio Aduanero, a través de dictámenes técnicos u otros documentos que constaten tal circunstancia.

    c. No se encuentren aptas para su uso o consumo, previo dictamen de la autoridad competente y que dicha condición no se haya generado por negligencia de dichos usuarios.

    d. Que exista orden judicial.

    e. Deberá elaborar una Declaración de Mercancías de SIDUNEA ++ o Declaración Única Centroamericana DUCA, bajo el régimen de destrucción.

  4. El usuario deberá poner a disposición de la Aduana las mercancías para su revisión físicas, con el fin de validar la procedencia de lo solicitado.

B. Destrucciones por Caso Fortuito o Fuerza Mayor:
En las destrucciones de mercancías que se produzcan por un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados ante el Servicio Aduanero, se extinguirá la Obligación Tributaria Aduanera y se cancelará el equivalente a los regímenes antes descritos y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El Representante Legal o Apoderado, debidamente acreditado, dé aviso a través de un escrito ante la Aduana de la jurisdicción, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de ocurrido el evento, a menos que estuviera imposibilitado para dar el aviso dentro del plazo señalado y también se demuestre tal circunstancia a satisfacción del Servicio Aduanero.

  2. El Usuario deberá presentar la documentación probatoria pertinente, al menos uno de los tres documentos siguientes: resolución emitida por un juez competente, informe del ajustador de la compañía aseguradora y/o el finiquito de la compañía aseguradora, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de haber sucedido el evento, dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del usuario debidamente justificado, o cuando sea necesaria la realización de otras diligencias, a efecto que las mismas sean valoradas y éstas sean satisfactorias.

    En el caso que dichos usuarios pretendan destruir los remanentes que hayan quedado como producto del siniestro, previo a la conclusión del presente proceso, no se autorizará su disposición final, salvo que las autoridades judiciales, sanitarias o medioambientales ordenen su destrucción por la posibilidad de causar daños a la salud pública o al medio ambiente.

  3. La Autoridad Aduanera competente emitirá la resolución favorable, dentro los 5 días hábiles posteriores (siempre que las mercancías sean puestas a disposición por el solicitante).

  4. Con dicha resolución deberá iniciarse el proceso de destrucción con el personal operativo de la Aduana, para culminar con lo solicitado, debiendo documentarse la operación realizada.

  5. Las destrucciones autorizadas, deberán realizarse en presencia de las Autoridades Aduaneras y en lugares debidamente autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  6. Deberá elaborar una Declaración de Mercancías de SIDUNEA ++ o Declaración Única Centroamericana DUCA, bajo el régimen de destrucción.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax:

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:

Dirección General de Aduanas

Tiempo de Respuesta:

5 días – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

  • De lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm, en Delegaciones de Aduanas,
  • De lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm, en Aduana San Bartolo y Aduana Acajutla

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 30-10-2024.