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Despacho de Mercancías Ingresadas por Personas Calificadas por la DGA como Gestores de Encomiendas.

Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2024.

Objetivo:   

Proporcionar los requisitos mínimos para la importación de mercancías por personas calificadas como Gestores de Encomiendas.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92.

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318, 319, 320, 321.

  3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3.

  4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.

  5. Decreto Legislativo número 127, de fecha 24 de septiembre de 2009, que contiene Reformas al Decreto Legislativo número 647, de fecha 06 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial Número 193, Tomo 385, de fecha 16 de octubre de 2009, artículo 5 regla V, párrafo 10.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial o en línea – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado:

No – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

Si, tiene vigencia – Base legal: Decreto Legislativo número 127, de fecha 24 de septiembre de 2009, que contiene Reformas al Decreto Legislativo número 647, de fecha 06 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial Número 193, Tomo 385, de fecha 16 de octubre de 2009, artículo 5 regla V, párrafo 10.

Requisitos:   

A. Mercancías que requieren permiso especial de importación

  1. Factura comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.

    Nota:

    • Factura Comercial: Cuando se trate de una compra internacional, o documento equivalente en los demás casos.

    • Si no hay factura, ni precio de compra por internet, se podrá utilizar los valores de referencia detallados en la Disposición Administrativa de Carácter General DACG No. DGA-005-2010, Tratamiento de valoración de la mercancías, en el siguiente link –    https://sitio.aduana.gob.sv/download/dacg-n-dga-005-2010/.

    • Si el valor en aduana de las mismas, no excede los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200.00) por paquete, la importación estará exenta del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

  2. Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  3. Nota de Ingreso – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  4. Documento de transporte (guía aérea) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  5. Pasaporte – deberá presentar original y copia; el pasaporte deberá evidenciar la entrada a El Salvador – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9. 

  6. Visado o Permiso, si aplica – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

    Notas:

    • Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.

    • Previo a la importación de las mercancías, se deberán tramitar las restricciones no arancelarias que correspondan:

      a. Superintendencia de Regulación Sanitarias (SRS)

      b. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

      c. Otros, que por el tipo de mercancía se requiera.

B. Mercancías en General:
Cumplir con los requisitos del literal A, excepto lo relacionado a restricciones no arancelarias.

Formulario(s):   

  1. Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) / Declaración Simplificada – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.

  2. Formulario UIF 01-5 – Declaración de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios – Base legal: Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, artículo 19, párrafo 4.

    Nota: Formulario aplica al ingresar al territorio nacional, si el viajero transporta dinero en efectivo, cheques u otro instrumento monetario en cuantía superior a $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas.

  3. Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje; deberá presentar este listado para declarar las encomiendas al momento de ingresar al País – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 579 y 580.

  4. Declaración Regional de ViajerosBase legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 4.

Procedimiento General:   

  1. El interesado se presenta a la aduana donde transmitió la Declaración de Mercancías, junto a los documentos que conforman el expediente, los cuales quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.

  2. El funcionario aduanero verifica que el carné de Gestor de Encomiendas, se encuentre vigente, de no estarlo, el Gestor de Encomiendas deberá pagar un impuesto único del 30%, sobre el valor CIF de la mercancía.

  3. De existir contradicción entre los documentos presentados y la Declaración transmitida o expediente incompleto, se realizará hoja de devolución de documentos.

  4. El funcionario aduanero, genera selectividad, si el resultado es levante automático (verde), autoriza el levante de las mercancías.

  5. Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), procede a realizar el análisis documental, autoriza el levante o de ser necesario remite a Contador Vista para realizar inspección física de las mercancías.

  6. Si el selectivo es verificación inmediata (roja), traslada expediente a Contador Vista para realizar inspección física y finalizar el despacho aduanero de las encomiendas.

Nota:

En caso que el usuario solicite examen previo, deberá remitirse al criterio publicado en el Manual Único de Operaciones Aduaneras. https://sitio.aduana.gob.sv/criterios-operativos/ y completar la Solicitud de examen previo en línea – link – https://sitio.aduana.gob.sv/servicios/solicitud-de-verificacion-previa-de-mercancias/

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244 – 5182

Correo Electrónico:   

 usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

24 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:   

Terminal de Carga: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a  12:00 m.

Terminal de Pasajeros: De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.

Costo por Servicio:    

Gratuito

Publicado el 30-10-2024.