Inicio > Servicios > Desautorización de Importadores de Vehículos Usados.
Desautorización de Importadores de Vehículos Usados.
Fecha de publicación: 06 de noviembre de 2023.
Objetivo:
Informar al usuario sobre el proceso a seguir, para la Desautorización de Importadores de Vehículos Usados de personas naturales o jurídicas.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Decreto Legislativo, número 383, de fecha 22 de junio de 1995, que contiene Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de otros Medios de Transporte, publicado en Diario Oficial, Número 125, Tomo 328, de fecha 07 de julio de 1995, Todo.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 66.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
No – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
- Escrito Libre dirigido a la Dirección General de Aduanas, el cual deberá contener: Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario(a); Representante Legal, según sea el caso; Indicación precisa del trámite requerido; Dirección y medios para recibir notificaciones (correo electrónico, número de teléfono) – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.
- Carné original de Importador de Vehículos Usados – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
Formulario(s):
N/A
Procedimiento General:
- El importador presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, la solicitud con su carné original y se genera el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Control de los Auxiliares de la Función Pública.
- El Técnico de la Unidad, revisa el cumplimiento de los requisitos y verifica en el Sistema Informático de la Dirección General de Aduanas, que no existan documentos pendientes de finalizar y que se encuentre solvente con el Fisco; de estar conforme, emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida y en caso de no haber agregado el cané original se dejará constancia en dicha providencia.
- El técnico de Control de Auxiliares de la Función Pública (AFPA), remite a la Unidad de Correspondencia y Notificación, los documentos para su debida notificación.
Nota: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2244 – 5077
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
8 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito