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Inscripción y/o Desinscripción de Asistentes de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2024.

Objetivo

Informar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, los requisitos que deben presentar para la autorización de inscripción y desinscripción de sus asistentes ante la Dirección General de Aduanas.

Fundamento Legal: 

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  • Inscripción:
    1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
    2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21, literal “j”; artículo 22 párrafo 2 y 3,
    3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 72 literal e), artículos 73, 89, 98, 144,
    4. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.

  • Desinscripción:
    1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
    2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 73, artículo 98 párrafo 2 y artículo 144 párrafo 2..

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o En línea (Inscripción o Desinscripción) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 67, 69, 71 y 73.

Tercero autorizado

No,  Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda:

  1. Inscripción – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “j”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 98; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

  2. Desinscripción – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 98 párrafo 2, artículo 144 párrafo 2; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

  1. No, tiene vigencia (Inscripción)Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “j”; artículo 22 párrafos 2 y 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

  2. Si, tiene vigencia (Desinscripción)Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 79, artículo 98 párrafo 2 y 144 párrafo 2.

    La vigencia termina cuando el Auxiliar informa al Servicio Aduanero sobre el Cese de la Relación Laboral de las personas Acreditadas. Por lo que el Auxiliar está en la obligación de Desinscribir a su(s) asistente(s) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 79, artículo 98 párrafo 2 y 144 párrafo 2. 

Requisitos:   

A.    Inscripción:

  1. Documento Único de Identidad (DUI) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
  2. Constancia de Antecedentes Policiales vigente (PNC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
  3. Constancia de Antecedentes Penales vigente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
  4. Contrato de Trabajo del Asistente y Acuse de Recibido del Ministerio de Trabajo y Previsión Social – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 98, 138 literal “b” y 144 .
  5. Fotografía del Asistente – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.

B.    Desinscripción:

  1. Carné original del asistente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 75.
  2. En caso de robo o extravío del carné, presentar denuncia interpuesta ante la PNC – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 75.
  3. En caso de no presentar el carné original, deberá explicar el motivo a través de una Declaración Jurada debidamente notariada, mediante la cual se responsabilizará por el uso indebido del mismo y, exonerará a la DGA de cualquier responsabilidad – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.

Formulario(s):   

  1. En línea:
    Formulario para la inscripción y/o desinscripción de Asistentes de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera UAFPA-421-014 – link https://zfrmz.com/j1Xn7GoxPkWtyRuPQ67EBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  2. Presencial:
    Formulario para la inscripción y/o desinscripción de asistentes de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera UAFPA–421-014 Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Nota 1:
    Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

    Nota 2:
    Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:   

A. Inscripción:

  1. El Auxiliar que desea inscribir a sus asistentes ante la Dirección General de Aduanas, podrá solicitado, conforme a las opciones siguientes:

    • En línea:

      • Deberá Llenar el Formulario para la inscripción y/o desinscripción de asistentes de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera UAFPA–421-014 en el siguiente link –   https://zfrmz.com/j1Xn7GoxPkWtyRuPQ67E; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

      • Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento

      • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

        • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

        • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

        • Si no está registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  2. Recibida la solicitud, se procede según detalle:

    • El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en la Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso y procede a trasladar expediente a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para la asignación de respuesta.

    • El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos, asimismo que se encuentre solvente con el Fisco.

  3. Si cumple con todo lo requerido, completa y autoriza el Formulario de la Inscripción y/o desisncripción de asistentes de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera; e ingresa la información al Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA).

  4. Se traslada al Departamento de Atención al Usuario, el Formulario autorizado y la ficha para la emisión de carné del Asistente, la cual será entregada en el Departamento de Atención al Usuario, por lo que, tendrá que avocarse a retirarla:

  5.  El Asistente Autorizado se presenta en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que se elabore el carné que le acredite como tal, debiendo cancelar únicamente el valor respectivo.

  6. El carné será entregado por el Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General, para lo cual es necesario la comparecencia del Asistente autorizado, según sea el caso.

    Notas:
    • Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.

    • El técnico de la Unidad de AFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, se traslada la documentación a la Jefatura para aprobación de los mismos, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

B. Desinscripción

  1. El Auxiliar que desea desinscribir a su asistente ante la Dirección General de Aduanas, podrá solicitarlo, conforme a las opciones siguientes: Para el caso que desee desinscribir a un Asistente:

    • En línea:

      • Deberá Llenar el Formulario para la inscripción y/o desinscripción de asistentes de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera UAFPA–421-014 en el siguiente link –   https://zfrmz.com/j1Xn7GoxPkWtyRuPQ67E; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

      • Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento.

      • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

        • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

        • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

        • Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

    • Presencial:

    • Deberá presentar el Formulario para la inscripción y/o desinscripción de asistentes de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera UAFPA–421-014, en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección, con los requisitos según el caso, previo haber generado el número de petición en la mesa de servicio. Adjuntando el Carné original del Asistente, otorgado por esta Dirección General, caso contrario, deberá explicar el motivo a través de una Declaración Jurada debidamente notariada y/o denuncia interpuesta ante la PNC, por robo o extravío.

  2. Recibida la solicitud, se procede según detalle:

    • El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en la Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso y procede a trasladar expediente a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

    • El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos. Si cumple con todo lo requerido, ingresa la información al Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA).

  3. Se traslada al Departamento de Atención al Usuario, el Formulario de desinscripción para su debida notificación.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244–5182 / 2244-5183

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

8 días hábilesBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 22-03-2024.