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Desautorización de Apoderados Especiales Aduaneros

Fecha de publicación:  25 de julio de 2019

Objetivo:

Informar al usuario el proceso a seguir para desautorizar a una persona natural  que representa a una persona jurídica como Apoderado Especial Aduanero, ante las aduanas de la República.

Base Legal:

  •   Artículos 8 y 21 literal j) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  •  Artículo 143 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  •  Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Requisitos:

  1. Elaborar solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas firmada por el interesado con los datos generales del usuario (dirección de sus oficinas, correo electrónico, número de teléfono fijo, celular y fax) o firmada por el Representante Legal de la Sociedad, mediante el cual solicite dejar sin efecto la autorización concedida al Apoderado Especial Aduanero, manifestando el motivo de la desautorización.
  2. Presentar el carné original del Apoderado Especial Aduanero, otorgado por la Dirección General de Aduanas.
  3. En caso de no presentar el carné por extravío o por no haberlo devuelto el auxiliar, el Representante Legal deberá presentar Declaración Jurada ante Notario en la cual haga constar dicha situación y exonerará de responsabilidad a la Dirección General de Aduanas por el uso indebido que pueda hacerse de ese carné, de igual manera en el caso que haya sido hurtado o robado.

Formulario(s):    No Aplica

Procedimiento General:   

  1. El usuario presenta en ventanilla del Área de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
  2. El encargado del Área de Correspondencia, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página Web del Ministerio de Hacienda, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la División Jurídica, para la emisión de respuesta.
  3. La Sección Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar y verifica si se encuentra solvente con el Fisco. De estar todo conforme, emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida. El técnico asignado, efectúa modificación en el Sistema Informático.

NOTA: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente el documento que lo ampare.

  1. Se traslada Resolución al Área de Correspondencia, para que se notifique al usuario.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:    Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros entes.

Persona Responsable:    Lic. Héctor Joya

Teléfono Directo:    2237-5182

Correo Electrónico:   usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:    15 días hábiles

Horario de Atención:    De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 11-12-2020.