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Revocación de Autorización de Apoderado Especial Aduanero.

Publicado: 09/10/2026 Última actualización: 09/10/2026

Fecha de publicación:  09 de octubre de 2026.

Objetivo:

Informar sobre el proceso para revocar la autorización de Apoderado Especial Aduanero.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 19 literal “d” y 21 literal “j”.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 119 y 143.
  4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9.
  5. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio

Línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite / modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 143; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. Completar el Formulario de Revocación de autorización de Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.

  2. Carné de Apoderado Especial Aduanero (original) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

  3. Carné(s) de o de los Asistentes de Apoderado Especial Aduanero, (original) registrados bajo su código – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

  4. Declaración Jurada ante notario, en caso de pérdida o extravió de carné – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.

  5. Denuncia interpuesta ante la Policía Nacional Civil, en caso de hurto o robo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”

Formulario(s):

  1. Formulario de Revocación de autorización de Apoderado Especial Aduanero en el siguiente link-   https://forms.zohopublic.com/serviciosenlinea/form/UAFPA421015/formperma/opdfTnjpIjobS5w7QBpVxofLNGstqyetF53He9VC_qI – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  2. Formulario de Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuario Externo – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6, párrafo último.

    Notas:

    Para consultas sobre cómo llenar el formulario de Revocación de autorización, favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

    Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link  

Procedimiento General:   

  1. El Auxiliar interesado deberá llenar el Formulario de Revocación de autorización de Apoderado Especial Aduanero en el siguiente link https://forms.zohopublic.com/serviciosenlinea/form/UAFPA421015/formperma/opdfTnjpIjobS5w7QBpVxofLNGstqyetF53He9VC_qI; Adjuntando en PDF su carné y los de sus Asistentes registrados bajo su código; Posteriormente deberá presentar los carnés originales en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, a más tardar el día siguiente de generar el número de requerimiento en la mesa de servicios, a través de la opción siguiente:

  2. El Técnico de UAFPA analiza el cumplimiento de los requisitos, realiza la consulta en el sistema correspondiente, verifica que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar, procesos de Fiscalización o procesos Administrativos Sancionadores. Asimismo, coteja que se encuentre solvente con el Fisco.

  3. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la información este completa en la mesa de servicios, conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  4. De estar todo conforme, se procede a inhabilitar el código en el sistema informático del Servicio Aduanero, se aprueba el Formulario de Revocación de Autorización de Apoderado Especial Aduanero y se traslada la providencia, al Departamento de Atención al Usuario para su debida notificación.

    Notas:

    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estado tributario, se requerirá al Auxiliar que presente el documento en original o presente la solvencia por correo electrónico.

    • El Técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable: 

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Lcda. Dixie Ivania Vaquero de Rodríguez

Teléfono Directo:

2237-5182/ WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax: 

N/A

Ubicación: 

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta: 

8 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio: 

Gratuito

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