Inicio > Servicios > Desautorización de Apoderados Especiales Aduaneros
Desautorización de Apoderados Especiales Aduaneros
Fecha de publicación: 25 de julio de 2019
Objetivo:
Informar al usuario el proceso a seguir para desautorizar a una persona natural que representa a una persona jurídica como Apoderado Especial Aduanero, ante las aduanas de la República.
Base Legal:
- Artículos 8 y 21 literal j) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Artículo 143 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
- Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Requisitos:
- Elaborar solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas firmada por el interesado con los datos generales del usuario (dirección de sus oficinas, correo electrónico, número de teléfono fijo, celular y fax) o firmada por el Representante Legal de la Sociedad, mediante el cual solicite dejar sin efecto la autorización concedida al Apoderado Especial Aduanero, manifestando el motivo de la desautorización.
- Presentar el carné original del Apoderado Especial Aduanero, otorgado por la Dirección General de Aduanas.
- En caso de no presentar el carné por extravío o por no haberlo devuelto el auxiliar, el Representante Legal deberá presentar Declaración Jurada ante Notario en la cual haga constar dicha situación y exonerará de responsabilidad a la Dirección General de Aduanas por el uso indebido que pueda hacerse de ese carné, de igual manera en el caso que haya sido hurtado o robado.
Formulario(s): No Aplica
Procedimiento General:
- El usuario presenta en ventanilla del Área de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- El encargado del Área de Correspondencia, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la página Web del Ministerio de Hacienda, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la División Jurídica, para la emisión de respuesta.
- La Sección Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta respectiva a las unidades correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación pendientes de liquidar y verifica si se encuentra solvente con el Fisco. De estar todo conforme, emite Resolución dejando sin efecto la autorización concedida. El técnico asignado, efectúa modificación en el Sistema Informático.
NOTA: Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente el documento que lo ampare.
- Se traslada Resolución al Área de Correspondencia, para que se notifique al usuario.
Emisor: Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable: Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros entes.
Persona Responsable: Lic. Héctor Joya
Teléfono Directo: 2237-5182
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5183
Ubicación: Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta: 15 días hábiles
Horario de Atención: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio: Gratuito