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Certificación de Documentos Recepcionados en el Departamento de Resguardo Documental.
Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024
Objetivo:
Evacuar solicitudes conforme a derecho, dando fe de que las fotocopias certificadas son expresión fiel y conforme a los expedientes físicos que se encuentran en resguardo del Departamento de Resguardo Documental de la Dirección General de Aduanas.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 355.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 20.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 13, 16, 65, 66, 67, 69, 71, 72, 73, 86 y 89.
- Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36, 61 y 62
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en Línea – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.
Tercero autorizado
Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36.
Requisitos
- Dirigido a:
- Persona Natural.
- Persona Jurídica.
- Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
- Tipos de Documento a presentar:
- Fotocopia de DUI vigente – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 65 y 66.
- Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder o Documento Privado con firma legalizada. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Fotocopia de Credencial del Representante Legal – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
Formulario(s):
Escrito Libre – Solicitud de Certificación – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.
- Deberá contener:
Nombre, razón o denominación social, número de DUI, datos generales del peticionario, Representante Legal, según sea el caso, acreditando la personería con que actúa, detallar en el escrito el número de la Declaración de Mercancías o documento a certificar, fecha y aduana donde liquidó la Declaración de Mercancías o donde inició o finalizó la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única Centroamericana para el régimen de Tránsitos Aduaneros (DUCA–T), razonar el motivo de la petición, firmar y sellar, señalar correo electrónico y/o teléfono, para recibir notificaciones.
Procedimiento General:
- La solicitud de certificación y los requisitos, podrán ser presentados en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas o en línea a través de servicios.dga@mh.gob.sv.
Si la presentación del escrito se hace a través de un tercero, será necesario legalizar la firma del interesado – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5.
- El encargado de la Unidad de Correspondencia y Notificación, revisa, asigna o valida número de petición, coloca fecha de recibido y remite el expediente al Departamento de Resguardo Documental.
- El Departamento de Resguardo Documental, revisa la solicitud, que cumpla con los requisitos y de ser así, certifica el documento. Si no cumple, se le prevendrá a efecto que subsane, otorgándole el plazo de diez días hábiles. En caso de no darle cumplimiento a lo solicitado, se archivará sin trámite, quedando a salvo de presentar nueva petición – Base legal: Ley de procedimientos Administrativos, articulo 72.
- Se traslada la Certificación o Nota a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para notificación.
Nota:- El Agente Aduanero podrá solicitar certificaciones de Declaración de Mercancías o documento a certificar que ha transmitido; caso contrario, deberá presentar documento del poder o autorización del consignatario o del propietario de las mercancías – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Para los documentos presentados en idioma extranjero, se debe de anexar la respectiva traducción, debidamente apostillada – Base legal: Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 148.
- El plazo para solicitar certificación de Declaración de Mercancías o documento a certificar será de cinco años, a partir de la fecha de aceptación del documento. – Base legal: Ley de la Corte de Cuentas de la República, artículo 95.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Departamento de Resguardo Documental
Persona Responsable:
Lcda. Rosibel Coto Ávalos.
Teléfono Directo:
2244-5182
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11 ½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
- 5 días hábiles, para solicitudes que contengan de 1 a 50 certificaciones.
- Para solicitudes que contengan más de 50 certificaciones en adelante, se indicará en plazo a realizar.
Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 13, 86 y 89.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito.