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Autorización o prórroga de personas naturales o jurídicas para operar bajo el régimen aduanero de tiendas libres.

Fecha de autorización: 9 de octubre de 2025.

Objetivo:

Este trámite sirve para que las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización o prórroga para operar bajo el régimen de tiendas libres puedan obtenerla.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal “d”.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 71, 72, 118, 129 y 130.
  3. Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3 y 9.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial – Base legal:

  1. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58.
  2. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
  3. Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 y 9.

Tercero autorizado:

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c).

Tipo de documento a presentar:

  • Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.

  • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o clausula Especial inscrito en el CNR- Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m).

Periodicidad del trámite/modalidad:

  1. A demanda, Si es Primera vez – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5.

  2. Al vencimiento, si es Prórroga – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 y 9.

Vigencia del trámite/modalidad:

Si, tiene vigencia – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 9.

Requisitos:

  1. Escrito Libre – Solicitud de autorización o prórroga para operar bajo el régimen aduanero de tiendas libres dirigido a la Dirección General de Aduanas – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67, 69 y 71 numeral 1, 2, 4, 5 y 6; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 y 9.

    En caso de ser persona natural deberá indicar el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del solicitante; además, deberá indicar el nombre Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del apoderado, en caso aplique.

    Si es persona jurídica, deberá indicar el nombre y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad; además, debe agregar el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del Representante Legal.

    El escrito también deberá contener:

    • La ubicación y descripción técnica del local, en la que se pretende establecer la tienda libre o en la que se encuentra establecida.

    • Capacidad de las bodegas, en caso aplique.

    • Indicación del método de evaluación de inventarios que se utilizará.

El solicitante deberá establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).

El escrito presentado deberá contener la firma del interesado.

  1. Fotocopia simple del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente del solicitante o del representante legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal b) y e); Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal a) y 9.

  2. Si es persona Jurídica, debe presentar fotocopia simple del Testimonio de Escritura Publica de Constitución de Sociedad y sus modificaciones. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal c) y 59 literal a) y c); Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal a) y 9.

  3. Fotocopia simple de la Credencial del Representante Legal debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c); Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal c) y 9.

  4. Fotocopia simple de la Matricula de Comercio – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal b) y 9.

  5. Si se solicita la autorización por primera vez debe presentar el balance inicial de la tienda libre, debidamente auditado por auditor externo y si se trata de una prórroga de autorización debe agregar el Balance General y Estado de Resultados correspondiente al último período fiscal debidamente auditados por auditor externo e inscrito en el Registro de Comercio. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal c); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literal k); Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal g), 9 y 19 literales a) y b); y, Código de Comercio, artículo 411 romano tercero.

  6. Fotocopia simple del Contrato de arrendamiento del local y bodegas, celebrado entre el solicitante y CEPA. Si se trata de una solicitud de prórroga este requisito deberá ser presentado en caso que el contrato presentado anteriormente, se hubiere modificado o se hubiere celebrado un nuevo contrato o sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales posterior a su autorización. Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal f) y 9.

  7. Plano o croquis de ubicación dentro de las instalaciones del aeropuerto del establecimiento y bodega. Si se trata de una solicitud de prórroga este requisito deberá ser presentado en caso que se trate de un nuevo local, hubiere sufrido modificaciones o si es diferente al presentado en el trámite de autorización. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal d), 6 y 9.

  8. Detalle pormenorizado de mercancías a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF (costo, seguro y flete). – Anexo 1 –  Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 y 9.

  9. Si reporta importación de bebidas alcohólicas deberá presentar cuadro de estimación de tributos por importación de bebidas alcohólicas (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 2 –  Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3, 5 y 8; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, artículo 43.

  10. Si reporta importación de cigarrillos deberá presentar cuadro de estimación de tributos por importación de productos del tabaco (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 3Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3, 5 y 8; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco, artículo 4.

  11. En caso de prórroga de autorización debe presentar las últimas 15 facturas o tickets de caja en forma correlativa previas a la presentación de la petición. Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 13.

  12. La tienda libre debe contar con medios de vigilancia suficientes y adecuados que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60 y 131 literal g); Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 6 y 9.

  13. Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 16 numeral 2) y artículo 18.

Formulario (s):

  1. Detalle pormenorizado de mercancías a importar – Anexo 1 Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 y 9.

  2. Estimación de Tributos por Importación de bebidas alcohólicas – Anexo 2 Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3, 5 y 8; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, artículo 43.

  3. Estimación de Tributos por Importación de Productos del Tabaco – Anexo 3Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3, 5 y 8; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco, artículo 4.

Procedimiento General:

  1. El interesado presenta en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, el escrito y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. Los Anexos 1, 2 y 3 deberán ser presentados de forma física y enviados de forma electrónica, al correo [email protected] debiendo señalar el número de requerimiento con el cual fueron presentados de forma impresa.

  3. El técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  4. El Técnico de la Unidad de Leyes especiales, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, realiza las diligencias que corresponden, si todo está correcto emite la resolución de autorización o prórroga de autorización; de igual manera, se verificará si se encuentra solvente con el Fisco, si el Sistema Informático correspondiente, no refleja el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

  5. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico. Si el usuario lo considera necesario puede solicitar el documento de forma física en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.

Emisor:

Dirección General de Aduanas

Unidad organizativa responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768

Correo electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de respuesta:

8 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82, 88, 89 inciso 3 y 90.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio:

Gratuito. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13 y Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3 y 9.

Publicado el 09-10-2025.