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Autorización o prórroga de personas naturales o jurídicas para operar bajo el régimen aduanero de tiendas libres

Fecha de autorización: 15 de noviembre de 2024

Objetivo

Establecer los requisitos para autorizar por primera vez a personas naturales o jurídicas, que soliciten operar bajo el Régimen de Tiendas Libres o prorrogar su autorización.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal “d”.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 122 y 129.
  3. Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 3 al 9.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 59 literal “c”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69

    • Fotocopia Documento Único de Identidad (DUI) o Pasaporte del Apoderado o Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria, –Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal” e”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “a”.

Periodicidad del trámite/modalidad

  1. A demanda, Si es Primera vez – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3.

  2. Al vencimiento, si es Prórroga – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 9.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 9.

Requisitos

  1. Fotocopia Certificada del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente) del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “e”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “a”.

    Nota: En el caso que no haya sido presentada previamente se solicitara:
    • Si el Usuario es una persona Natural, debe presentar copia certificada del Documento Único de Identidad (DUI) o Pasaporte.

    • Si es persona Jurídica, copia certificada del instrumento que contenga el pacto social, en caso que el solicitante sea una persona jurídica, constituida conforme a la legislación extranjera, el referido documento deberá estar autenticado conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto.

  2. Fotocopia Certificada de Matricula de Comerciante individual o Social, según sea el caso – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “d”, 59 literal “b”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “b”.

  3. Fotocopia Certificada de Escritura que Acredita la Personería Jurídica – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c”, 59 literal “a”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 litera “c”.

  4. Credencial del Representante Legal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “c”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “c”.

  5. Poder que acredita la Personería Jurídica de quien suscribe la petición – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “c”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “c”.

  6. Balance General y Estado de Resultados correspondiente al último período fiscal debidamente auditados por un auditor externo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “c”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literal “k”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “g”; Código de Comercio, artículos 442 y 443.

    Nota: El Balance General y Estado de Resultados deberá estar inscrito o en depósito en el Registro de Comercio; en el caso de no haber iniciado operaciones, presentar Balance General Inicial.

  7. Contrato de Arrendamiento, celebrado entre el solicitante y CEPA – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “f”.

  8. Plano de Ubicación o Croquis – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “d”.

    Nota: Plano o croquis de ubicación dentro de las instalaciones del aeropuerto del establecimiento y bodega.

  9. Inventario, especificaciones del método de evaluación de inventario que se utilizara – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5 literal “e”.

  10. Detalle pormenorizado de bienes – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5.

    Nota: Detalle pormenorizado de bienes a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF (costo, seguro y flete), de las mercancías que ingresarán, por el periodo establecido en el artículo 8 de la Ley del Régimen de Tiendas Libres.

  11. Si reporta importación de bebidas alcoholicas debera presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Bebidas Alcohólicas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “e”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5, 7 literal “f” y 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  12. Proyección de Mercancías a Importar – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “e”; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5, 7 literal “f”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  13. Si reporta importación de cigarrillos deberá presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Productos del Tabaco – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “e” Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5, 7 literal “f” y 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  14. Las últimas 12 Declaraciones de IVA – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3.

    Nota: Si el usuario presenta una Solicitud de prórroga, deberá presentar toda la información anterior el 1 al 14 y las últimas 12 declaraciones del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

  15. Las últimas 15 facturas o tickets de caja en forma correlativa previas a la presentación de la petición – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 13.

    Nota: Si el usuario presenta una Solicitud de prórroga, deberá presentar toda la información anterior el 1 al 14 y las últimas 15 facturas o tickets de caja, en forma correlativa, previas a la presentación de la petición.

  16. Declaraciones del Impuesto sobre la Renta, de los tres ejercicios fiscales – Base legal:  Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 3.

    Nota: Si el usuario presenta una Solicitud de autorización por primera vez deberá presentar toda la información relacionada en los numerales 1 al 13; y si se trata de prórroga de autorización deberá presentar la información detallada en los numerales 1 al 16.

Formulario (s):

  1. Escrito Libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 5; Ley de procedimientos Administrativos artículos 71 y 72.

    Deberá contener:
    • Nombre o denominación social y demás generales de la persona del peticionario y de su representante legal, razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
    • Indicación precisa de las actividades a realizar
    • Dirección o medios para recibir notificación referente a la solicitud y domicilio fiscal, o dirección de sus oficinas o instalaciones centrales

  2. Modelo de FianzaBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8.

  3. Proyección de Mercancías a Importar – Anexo 1 Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Nota: Proyección pormenorizada de bienes a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF de las mercancías que ingresarán.

  4. Estimación de Tributos por Importación de bebidas alcohólicas – Anexo 2 Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Nota: Si reporta importación de bebidas alcohólicas, presentar cuadro de estimación de tributos (impuestos específicos, ad-valoren e IVA específicos), o Constancia de que posee o no mercancías en consignación, si aplica, detalle el nombre de las mismas y de los proveedores.

  5. Estimación de Tributos por Importación de Productos del Tabaco – Anexo 3Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Nota: Si reporta importación de cigarrillos, presentar cuadro de estimación de tributos (impuestos específicos, ad-valoren e IVA específicos), o Constancia de que posee o no mercancías en consignación, si aplica, detalle el nombre de las mismas y de los proveedores.

Procedimiento General

  1. El interesado presenta en la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, el escrito, Formulario(s) y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. Los Anexos 1, 2 y 3 deberán ser presentados de forma física y enviados de forma electrónica, al correo usuario.dga@mh.gob.sv, debiendo señalar el número de requerimiento con el cual fueron presentados de forma impresa.

  3. El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  4. El Técnico de la Unidad de Leyes especiales, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, realiza las diligencias que corresponden, si todo está correcto emite la resolución de autorización; de igual manera, se verificará si se encuentra solvente con el Fisco, si el Sistema Informático correspondiente, no refleja el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo

  5. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado.

    Nota: Si la documentación esta incorrecta o incompleta o la Fianza no está conforme al modelo respectivo, se procederá a devolverla.

Emisor:

Dirección General de Aduanas

Unidad organizativa responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244 – 5182

Correo electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de respuesta:

8 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 90.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio:

Gratuito.

Publicado el 15-11-2024.