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Autorización o Desautorización de Encomendero Terrestre y Marítimo.

Fecha de Publicación: 16 de junio de 2026

Objetivo:

Este trámite sirve para Autorizar o Desautorizar a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten como Encomendero Terrestre y Marítimo.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.

  2. Decreto Legislativo número 172, de fecha 02 de diciembre de 2003, que contiene Reformas al Decreto Legislativo número 647, de fecha 6 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial Número 286, Tomo 309 del 20 del mismo mes y año, por medio del cual se establecieron en el artículo 5 Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación, Publicado en el Diario Oficial Número 239, Tomo 361, de fecha 22 de diciembre de 2003.

  3. Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 8, 19 literal d),

  4. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u) y 118.

  5. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En Línea – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 71 y 73.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

  2. Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

  1. No tiene vigencia – Autorización

  2. No tiene vigencia – Desautorización

Base Legal – Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 y 13.

Requisitos:

A.        AUTORIZACIÓN

Persona Natural o Persona Jurídica

  1. Completar el Formulario en línea de Autorización de o Desautorización de Encomendero Terrestre y Marítimo. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  2. Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residente del solicitante o Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”, Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3 y 4.

  3. Número de Registro de Contribuyente (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “e” y 59 literal b).

  4. Declaración Jurada del solicitante o Representante Legal, otorgada ante notario, de no tener vinculo laboral con el Estado y sus Instituciones – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”.

  5. Constancia de Antecedentes Penales del solicitante o Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  6. Constancia de Antecedentes Policiales del solicitante o Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  7. Garantía original de operación, equivalente a veintiséis (26) salarios mínimos y cincuenta y dos (52) salarios mínimos del sector industria, para persona natural y persona jurídica, respectivamente. Dicha garantía deberá estar redactada conforme al modelo publicado en el Portal Web de Aduanas, debiendo presentar la original en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General, haciendo referencia al número de requerimiento que le fue generado por la Mesa de Servicios. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.

  8. Balance General firmado y sellado por un Contador Público. En caso de que los activos del solicitante sean iguales o superiores a $12,000.00, y si se trata de  persona jurídica, deberá presentar Matrícula de Comercio inscrita en el CNR. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literales “d” y “e”; Código de Comercio, artículos 411 y 437.

  9. Testimonio de Escritura Pública de Constitución, debidamente inscrita en el registro correspondiente. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”.

  10. Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el registro correspondiente. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c”.

B.       DESAUTORIZACIÓN

Persona Natural o Persona Jurídica

  1. Completar el Formulario en línea.

  2. Presentar el Carné original del Encomendero Terrestre y Marítimo. En caso de hurto o robo, deberá presentar la denuncia ante la Policía Nacional Civil (PNC). Y en caso de extravío justificar la causa, mediante una Declaración Jurada, otorgada ante notario, en la que se responsabilice por el uso indebido del documento y exonere a la Dirección General de Aduanas (DGA) de toda responsabilidad. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

    Nota: Los documentos antes citados, deberán estar vigentes al momento de la solicitud.

Formulario(s):

Formulario de Autorización o Desautorización de Encomendero Terrestre y Marítimo https://zfrmz.com/PKFXdYuAcltTWtCGPLY5 Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

Nota 1:

Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

Nota 2:

Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

Nota 3:

Consulte la guía de usuario de ingreso a la Mesa de Servicios en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

A. AUTORIZACIÓN:

Persona Natural o Persona Jurídica:

  1. Persona que requiera ser Autorizado como Encomendero Terrestre y Marítimo, podrá solicitarlo conforme a la opción siguiente:

    • Deberá llenar el Formulario de Autorización o Desautorización de Encomendero Terrestre y Marítimo, en el siguiente link – https://zfrmz.com/PKFXdYuAcltTWtCGPLY5; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicios, creando el número de caso mediante requerimiento.

    • Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

      • Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

        Nota: El interesado deberá presentar la garantía original en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, haciendo referencia al número de requerimiento que le ha sido asignado.

  2. El Departamento de Atención al Usuario, procede a trasladar la Garantía original a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  3. La Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, verifica el cumplimiento de los requisitos y que la garantía este redactada de acuerdo al modelo establecido, asimismo, que el solicitante se encuentre solvente con el Fisco.

  4. Sí cumple con todo lo requerido, se registra la autorización en la base de datos del Sistema Integrado de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (SIAFPA) y se emite ficha de emisión de carné, que le acredita como Encomendero Terrestre y Marítimo.

  5. Se notificará la autorización y ficha de emisión de carné al usuario, a través de la Mesa de Servicios.

  6. Con la ficha de emisión de carné, el interesado se presenta en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que elabore el carné que le acredite como Encomendero Terrestre y Marítimo, debiendo cancelar únicamente el valor del carné respectivo.

  7. El carné será entregado por el Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General, para lo cual es necesario la comparecencia de la persona autorizada como Encomendero Terrestre y Martino y si es persona jurídica el Representante Legal de la Sociedad, según sea el caso.

B. DESAUTORIZACIÓN:

Persona Natural o Persona Jurídica:

  1. El Encomendero Terrestre y Marítimo, que requiera Desautorizarse, podrá solicitarlo conforme a la opción siguiente:

    • Deberá Llenar el Formulario de Autorización o Desautorización de Encomendero Terrestre y Marítimo, en el siguiente link https://zfrmz.com/PKFXdYuAcltTWtCGPLY5; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicios, creando el número de caso mediante requerimiento.

    • Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

      • Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  2. El Encomendero Terrestre y Marítimo una vez ha realizado su solicitud en línea y generado número de requerimiento, deberá presentar el carné original, en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas; en caso de no presentarlo, deberá adjuntar Declaración Jurada debidamente notariada, mediante la cual se responsabilizará por el uso indebido del carné y exonerará a la DGA, de cualquier responsabilidad o denuncia de robo o extravío ante la Policía Nacional Civil.

  3. Se realiza la consulta respectiva en los sistemas informáticos de aduanas, a efecto, de verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y Exportación pendientes de liquidar, así como procesos de Fiscalización, de estar todo conforme, se aprueba la solicitud, y se registra la desautorización, en la base de datos del Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA).

  4. Se notificará la desautorización por correo electrónico a través de la Mesa de Servicios.

    • Para la Autorización o Desautorización.

      • Para el caso que el sistema informático correspondiente, no refleje el estado tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

      • La garantía deberá ser renovada anualmente y presentarse dentro de los quince días hábiles (15) antes de su vencimiento, caso contrario el sistema lo inhabilitará automáticamente. Asimismo, si la garantía es presentada de manera extemporánea se procederá a iniciar el Proceso Administrativo Sancionador con forme a las leyes aduaneras vigentes.

      • La Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública, verifica el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá formulario de prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244–5182 / WhatsApp 7073-8768.

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

6 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82, 86 y 88.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito – Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2;  Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 16-06-2026.