Inicio > Servicios > Autorización de introducción de vehículos y menajes de casa de funcionarios Diplomáticos salvadoreños nombrados en el servicio exterior, así como de funcionarios de organismos internacionales que retornan definitivamente al país.
Autorización de introducción de vehículos y menajes de casa de funcionarios Diplomáticos salvadoreños nombrados en el servicio exterior, así como de funcionarios de organismos internacionales que retornan definitivamente al país.
Fecha de publicación: 28 de octubre de 2024.
Objetivo:
Informar a los funcionarios diplomáticos salvadoreños nombrados en el servicio exterior, así como a los funcionarios de organismos internacionales, que retornan definitivamente al país, sobre los requisitos que deben cumplir y el proceso a seguir, para la autorización de introducción de vehículos y menajes de casa.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal – Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Tercero autorizado
No – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9; Código Civil, artículo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
Importación de vehículos para Diplomáticos:
- Contrato de Trabajo – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
Nota:
Acuerdo de nombramiento o contrato de prestación de servicios, mediante los cuales se compruebe que hayan prestado servicios en forma ininterrumpida durante dos años por lo menos.
- Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
- Original y copia de Constancia o Acuerdos de Cese de Funciones – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
- Original de los Documentos de Transporte – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
Nota:
Carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque (B/L) y Declaración de Tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso del vehículo al país.
- Original de Título de propiedad o factura comercial – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
- Fotocopia simple de Tarjeta de Circulación, cuando el vehículo proceda del área Centroamericana – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
Introducción de Menaje de Casa
- Deberá cumplir con los puntos del 1 al 3 de la importación de vehículos para Diplomáticos
- Contrato de Trabajo – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
Nota:
Acuerdo de nombramiento o contrato de prestación de servicios, mediante los cuales se compruebe que hayan prestado servicios en forma ininterrumpida durante dos años por lo menos.
- Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
- Original y copia de Constancia o Acuerdos de Cese de Funciones – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
- Original de los documentos de Transporte – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
Nota:
Carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque (B/L) y Declaración de Tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso del menaje de casa al país.
- Original de Lista de Empaque – Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 29 y 30.
Formulario(s):
Solicitud de Escrito Libre, dirigido a la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle: Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario y/o del Representante Legal y de su representada, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido, dirección actual o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de su oficina o instalación principal) – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 literal 2, 71 y 73.
Procedimiento General:
- El usuario presenta escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas (DGA), la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia o puede presentarla en línea a través del correo servicios.dga@mh.gob.sv o a los correos autorizados. adjuntando el escrito escaneado con la información requerida y los documentos correspondientes.
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la Página Web del Portal de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente a la Unidad correspondiente, para la emisión del documento de respuesta. En casos que la solicitud fue presentada en línea verifica que este completa la información y anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa en el Sistema respectivo y procede a marginar a la Unidad correspondiente.
- El personal designado, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, de estar todo conforme, emite la respuesta correspondiente.
- Se traslada el documento de respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifiquen al usuario. Al recibir vía electrónica la solicitud, por esa misma vía se enviará al interesado, la documentación autorizada.
Notas:- Para el caso de la importación del vehículo, este debe de haber sido propiedad del funcionario interesado antes del término del cese de sus funciones y la importación debe efectuarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que el funcionario haya dejado de prestar los servicios que estaban a su cargo.
- Presentar un juego de copias de toda la documentación requerida.
- Las franquicias de vehículo exoneran solamente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), por lo que deberán pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y Primera Matrícula.
- La franquicia del menaje de casa es total, no paga ningún impuesto.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica / Oficial de Franquicias
Persona Responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono (s):
2244 – 5182 / 2244- 5183
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
1 día hábil – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo:
Gratuito