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Autorización de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semirremolques que no cuenten con Matrícula de un país del área Centroamericana.

Fecha de Publicación: 10 de junio de 2024.

Objetivo

Asegurar el cumplimiento de la Normativa Aduanera y mejorar el control sobre el ingreso al país de Contenedores, Remolques y Semirremolques que no estén matriculados en un país del área Centroamericana.

Fundamento Legal

Aplica a: Transportistas y Agencias Navieras

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo:

A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte

B. Con Garantía Global previamente Autorizada por la DGA


Base legal:

1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9, 52, y 97;

2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 425 literal k), 426 párrafo 2, 427 párrafo 2 y 437.

3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19.

Tercero autorizado

No – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si tiene vigencia (de 3 meses) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 427, Párrafo 2.

Requisitos

A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte:

  1. Original de Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU), autorizado por el transportista – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 y 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.

  2. Registro del Vehículo del País de Origen, cuando se trate de Remolques o Semirremolques se deberá presentar copia simple del documento de registro del vehículo, dependiendo del país de la placa del remolque o semirremolque (tarjeta de circulación, título de propiedad, etc.) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 446, literal “a”.

  3. Mandamiento de garantía individual – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 426.

    Nota: Para autorizar el ARIVU con garantía individual deberá rendirse garantía, por el monto de los Derechos e Impuestos correspondientes, de acuerdo al valor de factura o Valores de Referencia que la DGA publique para tal fin, en el Portal Web.

    1. Listado de Marcas de Prestigio (Anexo 1)

    2. Valores CIP Y FOB para mercancías nuevas (Anexo 2)

B. Con Garantía Global, previamente Autorizada por la DGA:
Original de Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU), autorizado por el transportista – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19.

Formulario(s)

A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte o
B. Con Garantía Global previamente Autorizada por la DGA:

Deberán presentar:

  1. Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos DAT- 643-001 (solo para Fianza Global) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 103.

  2. Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU)Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318, 423 y 425 letra k).

Procedimiento General

A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte:

  1. El Transportista, importador o su representante deberá presentar ante la Aduana de ingreso al país, la Autorización para el Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados (ARIVU).

  2. Para efectuar la autorización deberá rendir la garantía por los Derechos e Impuestos aplicables a los Contenedores, Remolques o Semirremolques, de acuerdo al valor de los mismos reflejado en la factura o tomando los Valores de Referencia publicados en el sitio web de aduana URL https://sitio.aduana.gob.sv/marco-legal-2/ través de la Disposición Administrativa de Carácter General vigente.

  3. Si la garantía se efectúa en efectivo podrá realizarlo en las colecturías habilitadas en las Aduanas de Frontera; si es otro tipo de garantías, podrán ser presentadas en las colecturías de Frontera, las cuales serán remitidas a la organización correspondiente para la aceptación de la garantía, en un plazo de cinco días, después de recibida y comunicará en el mismo plazo al interesado.

  4. Para ambos casos si requiere devolución, presentará un escrito dirigido a la Dirección General de Tesorería (DGT), en colecturías de frontera, el cual será remitido a la DGT, para la gestión de la devolución de la garantía, en un plazo de cinco días, después de recibida y comunicará en el mismo plazo al interesado o podrá solicitarse directamente en las Oficinas Regionales de Occidente, Oriente y las Tres Torres del Ministerio de Hacienda en San Salvador.

  5. En la salida del Contenedor, Remolque o Semirremolque deberá presentarse en la Aduana de Salida la autorización de Importación Temporal respectiva, para que se efectúe la cancelación del Régimen.

  6. A solicitud del transportista, la Aduana le puede emitir el ARIVU y el mandamiento de Garantía el cual debe ser presentado en las Colecturías de Aduana (Dirección General de Tesorería).

B. Con garantía Global previamente Autorizada por la Dirección General de Aduanas

  1. El usuario deberá estar previamente autorizado por la Dirección General de Aduanas como «Transportista».

  2. Los ARIVUS que se transmitan bajo esta modalidad de fianza, únicamente se podrán realizar a través de los módulos de Tránsitos Aduaneros Internos y ASYARIVU de Sidunea World; para lo cual, los Auxiliares de Función Pública Aduanera, deben gestionar previamente sus accesos a los referidos módulos, a través de la “Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos” DAT-643-001, y enviada al correo electrónico: asistencia@aduana.gob.sv, del Departamento de Asistencia Tecnológica.

  3. La Aduana autoriza la Importación Temporal, con fianza global que haya sido tramitada y autorizada previamente por la Dirección General de Aduanas, condiciones que serán validadas por el sistema informático al momento del registro y autorización del ARIVU por parte de los Transportistas.

  4. El Transportista, a la salida del Contenedor, Remolque o Semirremolque deberá presentar, en la Aduana de Salida, la autorización de Importación Temporal respectiva, para que se efectúe la cancelación del Régimen.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio

Gratuito

Publicado el 10-06-2024.