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            Autorización de importación de bienes amparados en la Ley de Turismo.			
			
			
Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2024.
Objetivo:  
Informar al usuario sobre los requisitos necesarios y el proceso a seguir, para la autorización de importaciones de bienes amparados en la Ley de Turismo.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley de Turismo, artículo 36.
 - Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91.
 
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
 - Tipo de Documento a presentar:
- Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69
 
 
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Turismo, artículo 36; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Turismo, artículo 36; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículos 91.
Requisitos:
- Fotocopia de Poder con el que se Acredite la Representación – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
 - Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “b” y “c”;
 - Acuerdo del Ministerio de Turismo – Base legal: Ley de Turismo, artículo 22; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Nota: En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia del Acuerdo emitido por el Ministerio de Turismo.
 - Fotocopia de Matricula de Comercio – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “e”.
 - Fotocopia Escritura de Constitución de la Sociedad – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “b”.
Nota:- En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
 - Si es persona jurídica, fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones al pacto social, si las hubiere, credencial del Representante Legal, documento de identidad que haya sufrido modificaciones.
 
 - Listado de Bienes a Importar y Presupuesto de Obra – Base legal: Ley de Turismo, articulo 36 literal “b”; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91.
Nota: Detalle pormenorizado de los bienes a importar y presupuesto de obra cuando aplique.
 - Descripción Técnica del Proyecto – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “d”.
 - Monto de Capital Propio de la Inversión firmado por el Representante Legal o el peticionario – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “d”
 
Formulario(s): 
- Escrito Libre – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 72.
Deberá contener:- Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Apoderado o Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
 - Indicación precisa de las actividades a que se dedicará.
 - Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico y de sus oficinas o instalaciones principales.
 
 
Procedimiento General:
- El interesado se presenta en la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, Escrito y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
 - El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.
 - El técnico de la Unidad, analiza el cumplimiento de los requisitos, verifica que se encuentre solvente con el Fisco y los requisitos legales establecidos, emite la Resolución, que a derecho corresponda o se prevendrá por medio Auto.
 - Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado
Notas: Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo. 
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.
Persona Responsable:
 Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244 – 5182
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82. 86 y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito