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Autorización de importación de bienes amparados en la Ley de Turismo.

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2024.

Objetivo:  

Informar al usuario sobre los requisitos necesarios y el proceso a seguir, para la autorización de importaciones de bienes amparados en la Ley de Turismo.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley de Turismo, artículo 36.
  2. Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Turismo, artículo 36; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Turismo, artículo 36; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículos 91.

Requisitos:

  1. Fotocopia de Poder con el que se Acredite la Representación – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “b” y “c”;

  3. Acuerdo del Ministerio de Turismo – Base legal: Ley de Turismo, artículo 22; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Nota: En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia del Acuerdo emitido por el Ministerio de Turismo.

  4. Fotocopia de Matricula de Comercio – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “e”.

  5. Fotocopia Escritura de Constitución de la Sociedad – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “b”.

    Nota:
    • En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
    • Si es persona jurídica, fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones al pacto social, si las hubiere, credencial del Representante Legal, documento de identidad que haya sufrido modificaciones.

  6. Listado de Bienes a Importar y Presupuesto de Obra – Base legal: Ley de Turismo, articulo 36 literal “b”; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91.

    Nota: Detalle pormenorizado de los bienes a importar y presupuesto de obra cuando aplique.

  7. Descripción Técnica del Proyecto – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “d”.

  8. Monto de Capital Propio de la Inversión firmado por el Representante Legal o el peticionario – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “d”

Formulario(s): 

  1. Escrito Libre – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 72.

    Deberá contener:
    • Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Apoderado o Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
    • Indicación precisa de las actividades a que se dedicará.
    • Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico y de sus oficinas o instalaciones principales.

Procedimiento General:

  1. El interesado se presenta en la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, Escrito y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  3. El técnico de la Unidad, analiza el cumplimiento de los requisitos, verifica que se encuentre solvente con el Fisco y los requisitos legales establecidos, emite la Resolución, que a derecho corresponda o se prevendrá por medio Auto.

  4. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado

    Notas: Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona Responsable:

 Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244 – 5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82. 86 y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 15-11-2024.