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Autorización de Empresas de Entrega Rápida o Courier.

Fecha de publicación: 28 de agosto de 2024.

Objetivo:  

Informar al usuario sobre el procedimiento para autorizar y registrar empresas cuyo giro o actividad principal sea la prestación de servicios de transporte internacional de entrega rápida a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado por parte del destinatario.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 18, 19 literal “d”, 110.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 118, 120 y 145.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 66 y 145; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 71 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de documento a presentar: Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

Al vencimiento – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 146; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal:  Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 146; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 y 13.

Requisitos:

  • Persona Natural:

    1. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) vigente, Pasaporte o Carné de Residente vigentes (cuando aplique) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “b”

    2. Fotocopia de la Tarjeta del Número de Registro de Contribuyente (NRC) cuyo giro sea “la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario”. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “e”, 59 literal “b” y 120.

    3. Matrícula de Comercio la cual deberá estar vigente o en el caso que su activo sea inferior a DOCE 00/100 MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$12,000.00), deberá presentar Balance Inicial firmado por un profesional de la materia, – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “c” y 59 literal “b”, 145 literal “a”.

    4. Contrato o Cartas de Representación legalizados en el país de origen y debidamente autenticadas por las autoridades correspondientes, que lo acredite, como Agente o Representante de una empresa de mensajería internacional constituida en el extranjero. Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero deberá acompañarse traducción jurada del mismo. Estos documentos deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 145 literal “c”.

    5. Acreditar la propiedad de los medios de transporte o presentar Contrato de servicio de carga con las compañías de transporte internacional, debidamente registradas ante la Autoridad competente. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 145 literal “e”.

    6. Fianza en Original, por el monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($20,000.00), la cual debe estar redactada según modelo establecido por esta Dirección, que se encuentra publicado en la Página Web – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 146.

    7. Constancia de Antecedentes Penales vigente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y artículo 100 literal “d”.

    8. Constancia de Antecedentes Policiales (PNC) vigente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  • Persona Jurídica:

    1. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) vigente del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.

    2. Fotocopia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio y sus modificaciones si las hubiere; en la escritura se deberá especificar de manera taxativa como giro económico de la Sociedad, lo siguiente: «La prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, de documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario»Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59 literal “a” y 120.

    3. Credencial del Representante Legal vigente, inscrita en el Centro Nacional de Registro (CNR) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “c”.

    4. Matrícula de Comercio, vigente de la sociedad solicitante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c” y 59 literal “b” y 145 literal “a”.

    5. Original de Declaración Jurada ante Notario del peticionario o Representante Legal, de no tener vínculo laboral con el Estado o Instituciones Gubernamentales – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”

    6. Contrato o Cartas de Representación legalizados en el país de origen y debidamente autenticados por las autoridades correspondientes, que lo acredite como Agente o Representante de una empresa de mensajería internacional constituida en el extranjero. Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero deberá acompañarse traducción jurada del mismo. Estos documentos deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 145 literal “c”.

    7. Acreditar la propiedad de los medios de transporte o presentar Contrato de servicio de carga con las compañías de transporte internacional, debidamente registradas ante la Autoridad competente. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 145 literal “e”.

    8. Fianza en Original, por el monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($20,000.00), la cual debe estar redactada según modelo establecido por esta Dirección – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 146.

    9. Constancia de Antecedentes Penales vigente del Representante Legal, – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y artículo 100 literal “d”.

    10. Constancia de Antecedentes Policiales (PNC) vigente del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

Formulario(s):  

Formulario para la Autorización de Empresas de Entrega Rápida o Courier, en el siguiente link – https://zfrmz.com/UDG3QNbtV5g0KEy7m6kq Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 último párrafo y 71.

Nota 1:
Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes
Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 62 y 146.


Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link


Nota 3:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General: 

  1. El usuario ya sea persona natural y/o jurídica, podrá solicitarlo conforme a la opción siguiente:

    • El Usuario deberá Llenar el Formulario para la Autorización de Empresas de Entrega Rápida o Courier, ingresando al siguiente link – https://zfrmz.com/UDG3QNbtV5g0KEy7m6kq; al completarlo procede a imprimir, firmar y lo presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario, de la Dirección General de Aduanas.

    • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Control de los Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.

  3. El Técnico de UAFPA, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada para la autorización de la misma, de igual manera verifica si se encuentra solvente con el Fisco; de estar conforme procede a avalar el documento de autorización y se registra la información de la empresa solicitante, en la base de datos del Sistema Integrado de (SIAFPA).

  4. El Técnico de UAFPA, remite al Departamento de Atención al Usuario, los documentos para su debida notificación.

    Notas:
    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

    • El Técnico de la Unidad de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, se traslada la documentación a la Jefatura para aprobación de los mismos, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

    • La garantía deberá ser renovada anualmente y presentarse dentro de los quince (15) días antes de su vencimiento, si es presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el Proceso Administrativo Sancionador correspondiente.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable: 

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable: 

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2237-5182/ WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico: 

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax: 

N/A

Ubicación: 

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta: 

15 días hábiles – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención: 

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio: 

Gratuito

Publicado el 28-08-2024.