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Inscripción de Aspirantes para Agente Aduanero.
Fecha de Publicación: 28 de julio de 2025.
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos a presentar para inscribirse en el proceso de Aspirante de Agente Aduanero.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 4 y 36-A.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18, 19 literal “a”, 20 y 22.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 71 y 76.
- Ley de Simplificación Aduanera, articulo 9.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
Medios de presentación del trámite o servicio
Linea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 67, 69, 71 y 73.
Tercero autorizado
No – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 84; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
A. Requisitos para Someterse a Examen:
- Fotocopia del Título Universitario, autenticado por el Ministerio de Educación en Licenciatura en materia aduanera; o poseer grado académico de Licenciatura en otras disciplinas de estudio, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 76 literal “b y c”; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 36-A literales “b y c”.
- Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “b”.
- Constancia de Antecedentes Penales vigente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Constancia de Antecedentes Policiales vigente (PNC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Declaración Jurada ante notario, mediante la cual haga constar que no tiene la calidad de servidor público, ni militar en servicio activo con el Estado y sus Instituciones – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”.
B. Examen de Competencia:
Someterse y Aprobar Examen de Competencia con un porcentaje del setenta por ciento (70%) de respuestas favorables en cada una de las 3 pruebas practicadas, que versará sobre: Merceología, Clasificación Arancelaria y Normas de Origen; Valoración Aduanera de las Mercancías; Legislación y Procedimientos Aduaneros; y podrá ser sometido a la realización de examen psicométrico cuando esté sea requerido por el Servicio Aduanero. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 79, 80 y 81; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9 párrafo 4; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 36-A.
C. Requisitos una vez aprobado el Examen:
- Tarjeta del Número de Registro de Contribuyente (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “d y e”.
- Presentar Balance Inicial, firmado por un profesional de la materia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
- Solvencia Tributaria, – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “b” y 59 literal “f”.
- Presentar Constancia de Equipo Informático, para demostrar que cuenta con el equipo necesario para realizar la transmisión electrónica – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “a, c, y d”, 29 y 38; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 85 literal “a” y 171; Ley de Simplificación Aduanera, artículos 8 y 18.
- Fianza en Original, por el monto de VEINTE MIL 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($20,000.00), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido por la DGA – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g” y 52; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 84.
Formulario(s):
Solicitud de Inscripción de Aspirantes para Agente Aduanero UAFPA- 421-008 – link –https://zfrmz.com/wCuYeSb5oQ1XkPNVJIVr – Ver detalle de llenado del formulario en la guía de ingreso – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 párrafo último y 71.
Nota 1:
Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 84.
Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 3:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- Para completar su solicitud, el interesado deberá realizar lo siguiente:
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.
- Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- El técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio, conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar la Fianza original y fotocopia a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
- El Técnico de UAFPA, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el Fisco; si cumple con todo lo requerido, se le notificará el día, la hora y el lugar de la realización del examen.
- De aprobar el examen y haber recibido el acta del tribunal examinador con los resultados obtenidos, se procede a emitir la Resolución de autorización; el técnico de UAFPA, traslada al Departamento de Atención al Usuario para su debida notificación.
- Cumplidos los requisitos, procede a registrar al Agente Aduanero en la base de datos de los Auxiliares de la Función Pública, emitiendo la ficha del carné y gestiona con el área correspondiente el usuario (login) y clave de acceso a los Sistemas Aduaneros.
- Con la Resolución de autorización y ficha de emisión de carné, el interesado se presenta en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que se elabore el carné que le acredite como Agente Aduanero.
Notas:
- El carné será entregado en el Departamento de Atención al Usuario de la DGA.
- Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- El técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
- La garantía deberá ser renovada anualmente y presentarse dentro de los quince (15) días antes de su vencimiento, si es presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el proceso administrativo sancionador correspondiente.
- Si el examen fuera reprobado el interesado puede solicitar su revisión dentro del plazo de tres (3) días hábiles posterior a la notificación. El Tribunal Examinador dispondrá de quince (15) días hábiles para realizar la revisión, el resultado se hará constar en acta, que se remitirá a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para la emisión de la resolución que corresponda.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2237-5182/ WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
- 5 días hábiles, a partir de la entrega del acta del tribunal examinador con los resultados obtenidos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 81 y 82; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.
- 5 días hábiles, para ser facultado a iniciar operaciones, posterior a la presentación de la fianza – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 84 y 85.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito