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Inscripción de Aspirantes para Agente Aduanero.
Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024.
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos a presentar para inscribirse en el proceso de Aspirante de Agente Aduanero.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 4 y 36-A.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18, 19 literal “a”, 20 y 22.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 71 y 76.
- Ley de Simplificación Aduanera, articulo 9.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
Medios de presentación del trámite o servicio
Linea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 67, 69, 71 y 73.
Tercero autorizado
No – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 84; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
A. Requisitos para Someterse a Examen:
- Fotocopia del Título Universitario, autenticado por el Ministerio de Educación en Licenciatura en materia aduanera; o poseer grado académico de Licenciatura en otras disciplinas de estudio, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera (por medio de una constancia) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 76 literal “b y c”; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 36-A literales “b y c”.
- Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y 59 literal “b”.
- Constancia de Antecedentes Penales vigente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Constancia de Antecedentes Policiales vigente (PNC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Declaración Jurada ante notario, mediante la cual haga constar que no tiene la calidad de servidor público, ni militar en servicio activo con el Estado y sus Instituciones – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”.
B. Examen de Competencia:
Someterse y Aprobar Examen de Competencia con un porcentaje del setenta por ciento (70%) de respuestas favorables en cada una de las 3 pruebas practicadas, que versará sobre: Merceología, Clasificación Arancelaria y Normas de Origen; Valoración Aduanera de las Mercancías; Legislación y Procedimientos Aduaneros; y podrá ser sometido a la realización de examen psicométrico cuando esté sea requerido por el Servicio Aduanero. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 79, 80 y 81; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9 párrafo 4; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 36-A.
C. Requisitos una vez aprobado el Examen:
- Tarjeta del Número de Registro de Contribuyente (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “d y e”.
- Presentar Balance Inicial, firmado por un profesional de la materia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
- Solvencia Tributaria, – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “b” y 59 literal “f”.
- Presentar Constancia de Equipo Informático, para demostrar que cuenta con el equipo necesario para realizar la transmisión electrónica – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “a, c, y d”, 29 y 38; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 85 literal “a” y 171; Ley de Simplificación Aduanera, artículos 8 y 18.
- Fianza en Original, por el monto de VEINTE MIL 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América ($20,000.00), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido por la DGA – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g” y 52; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 84.
Formulario(s):
Solicitud de Inscripción de Aspirantes para Agente Aduanero UAFPA- 421-008 – link –https://zfrmz.com/wCuYeSb5oQ1XkPNVJIVr – Ver detalle de llenado del formulario en la guía de ingreso – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 párrafo último y 71.
Nota 1:
Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 84.
Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 3:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- Para completar su solicitud, el interesado deberá realizar lo siguiente:
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.
- Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- El técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio, conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar la Fianza original y fotocopia a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
- El Técnico de UAFPA, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el Fisco; si cumple con todo lo requerido, se le notificará el día, la hora y el lugar de la realización del examen.
- De aprobar el examen y haber recibido el acta del tribunal examinador con los resultados obtenidos, se procede a emitir la Resolución de autorización; el técnico de UAFPA, traslada al Departamento de Atención al Usuario para su debida notificación.
- Cumplidos los requisitos, procede a registrar al Agente Aduanero en la base de datos de los Auxiliares de la Función Pública, emitiendo la ficha del carné y gestiona con el área correspondiente el usuario (login) y clave de acceso a los Sistemas Aduaneros.
- Con la Resolución de autorización y ficha de emisión de carné, el interesado se presenta en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que se elabore el carné que le acredite como Agente Aduanero.
Notas:
- El carné será entregado en el Departamento de Atención al Usuario de la DGA.
- Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- El técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
- La garantía deberá ser renovada anualmente y presentarse dentro de los quince (15) días antes de su vencimiento, si es presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el proceso administrativo sancionador correspondiente.
- Si el examen fuera reprobado el interesado puede solicitar su revisión dentro del plazo de tres (3) días hábiles posterior a la notificación. El Tribunal Examinador dispondrá de quince (15) días hábiles para realizar la revisión, el resultado se hará constar en acta, que se remitirá a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para la emisión de la resolución que corresponda.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2237-5182/ WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
- 5 días hábiles, a partir de la entrega del acta del tribunal examinador con los resultados obtenidos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 81 y 82; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.
- 5 días hábiles, para ser facultado a iniciar operaciones, posterior a la presentación de la fianza – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 84 y 85.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito