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¿TODAS LAS BEBIDAS PAGAN IMPUESTOS ESPECÍFICOS?

Únicamente pagan impuestos específicos, las indicadas en la Ley de Impuesto sobre las bebidas Gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, según Decreto Legislativo N° 237 de fecha 17/12/2009, que excluye las bebidas con un contenido de leche superior al 20% y las preparaciones concentradas a base de cereales.

No todas las bebidas pagan impuestos, únicamente las contenidas en la Ley de Impuesto sobre las bebidas Gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, según Decreto Legislativo N° 237 de fecha 17/12/2009.

Y debe presentar lista de precios por cada importación que haga a El Salvador.