LOGO INSTITUCIONAL
EN ES

¿QUIÉNES SON LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA?

De acuerdo con el artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), se consideran Auxiliares de la Función Pública Aduanera a las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, que participan ante la Dirección General de Aduanas en nombre propio o en representación de terceros en la gestión aduanera.

Los siguientes están reconocidos como Auxiliares de la Función Pública Aduanera:

Agentes Aduaneros
Depositarios Aduaneros
Transportistas Aduaneros
Apoderados Especiales Aduaneros
Empresas de Entrega Rápida o Courier
Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga
Operadores de Tiendas Libres
Otros que el Servicio Aduanero designe.

Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (AFPA) son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Aduanas para intervenir en los trámites aduaneros, ya sea en nombre propio o en representación de terceros. Su función principal es facilitar, representar o ejecutar procesos relacionados con el ingreso, permanencia, salida o tránsito de mercancías por el territorio aduanero.