De acuerdo con el artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), se consideran Auxiliares de la Función Pública Aduanera a las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, que participan ante la Dirección General de Aduanas en nombre propio o en representación de terceros en la gestión aduanera.
Los siguientes están reconocidos como Auxiliares de la Función Pública Aduanera:
Agentes Aduaneros
Depositarios Aduaneros
Transportistas Aduaneros
Apoderados Especiales Aduaneros
Empresas de Entrega Rápida o Courier
Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga
Operadores de Tiendas Libres
Otros que el Servicio Aduanero designe.
Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (AFPA) son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Aduanas para intervenir en los trámites aduaneros, ya sea en nombre propio o en representación de terceros. Su función principal es facilitar, representar o ejecutar procesos relacionados con el ingreso, permanencia, salida o tránsito de mercancías por el territorio aduanero.
