LOGO INSTITUCIONAL
EN ES

¿CUÁLES SON LOS BENEFICOS PARA LA DIASPORA?

Con la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, aprobada por la Asamblea Legislativa, los salvadoreños residentes en el exterior que deseen retornar o establecer un domicilio en El Salvador, ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayan residido, podrán importar sin pagar impuestos sus bienes personales, 2 vehículos e implementos de trabajo.

La Dirección General de Aduanas aprobó y publicó la Disposición Administrativa de Carácter General No. DGA 016-2025 la cual establece el proceso y los requisitos para aplicar la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, la cual puede leer en el siguiente enlace: