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Solvencias de Obligaciones Aduaneras Tributarias para personas naturales o jurídicas que soliciten gozar de los beneficios e incentivos fiscales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

Fecha de autorización: 15 de noviembre de 2024

Objetivo:

Orientar al usuario sobre los requisitos para solicitar Solvencias de Obligaciones Aduaneras Tributarias a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que soliciten gozar de los beneficios e incentivos fiscales, establecidos en la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal – Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, articulo 6 numeral 4; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 2.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial  o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos  18 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8. 22 y 23: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; Código Civil, articulo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

  2. Tipo de documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90; Ley de Procedimientos Administrativos articulo 5 y 67; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. Escrito de solicitud de solvencia de obligaciones aduaneras, que contenga los datos siguientes – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8, Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    • Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y representante legal.
    • Nombre y número de Documento Único de Identidad y de Identificación Tributaria (cuando aplique), de los socios o accionistas de la Sociedad solicitante y sus generales.

  2. Fotocopia simple de la documentación siguiente – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8, Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 y 67.

    • Documento que acredite la personería jurídica de quien suscribe el escrito.
    • Del DUI de quien suscribe el escrito.
    • Si es persona Jurídica, NIT y Número de Registro de Contribuyente, y de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones si las hubiere.
    • En caso que los accionistas difieran con los consignados en la Escritura Pública de Constitución, presentar Acta del Libro de Registro de Accionistas, en la cual se evidencie los actuales accionistas, debidamente inscritos en el Registro de Comercio.
    • DUI y NIT cuando aplique, de los socios o accionistas de la Sociedad.

Formulario (s):

N/A

Procedimiento General:

  1. El interesado, puede solicitar la autorización en comento, conforme las opciones siguientes:

    • Remisión en línea: Adjuntar escrito en el sistema, ingresando al Portal Web de la DGA a Servicios en Ventanilla enviando correo electrónico a servicios.dga@mh.gob.sv, adjuntando de forma  escaneada el escrito y documentos correspondientes.

    • Presentación impresa: El escrito debe ser a máquina o letra legible, sin tachaduras, firmado y sellado, y los documentos requeridos, a la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas.

  2. Recibidas las solicitudes, se procede según detalle:

    • Técnico de La Unidad de Correspondencia y Notificaciones o Técnico del Departamento de Atención al Usuario de DGA, verifica solicitud y traslada con los documentos adjuntos a la Unidad de Procedimientos Jurídicos de la Secretaría General de Aduanas.

    • Se margina a Técnico, quien revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, y previa verificación de los registros informáticos, de no encontrar obligaciones aduaneras y/o tributarias firmes en sede administrativa pendientes de cumplir, emite la Solvencia. Caso contrario emite respuesta, detallando providencia determinadora y monto pendiente de pago.

    • Es revisado y autorizado por jefaturas inmediatas y superiores competentes.

    • Escanea la solvencia, lo notifica y cierra el caso en el Sistema.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas

Unidad organizativa responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Procedimientos Jurídicos.

Persona responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo: 

2244 – 5182

Correo electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango

Tiempo de respuesta:

5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación, tratándose de solicitudes en las que se resuelva sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86 numeral 2.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio:

Gratuito

Publicado el 15-11-2024.