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Solicitud de Registro Nacional de Empresas Exportadoras de Desperdicios y Desechos de fundición de productos Ferrosos y no Ferrosos.

Fecha de publicación:  15 de noviembre de 2024.

Objetivo

Informar al interesado de los requisitos necesarios y el proceso a seguir, para registrar a las personas (Naturales y/o Jurídicas), que exportan desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos.

Fundamento Legal

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 65, 66 y 67.
  3. Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007.

Medios de presentación del trámite o servicio

Línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.

Tercero autorizado

No – Base legal:  Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007.

Periodicidad del trámite/modalidad

Al Vencimiento – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículo 6 párrafo 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Sí tiene vigencia – Base legal:  Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículo 6 párrafo 2.

Requisitos:

  1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en inscribirse, deberán presentar Solicitud de Registro ante la Dirección General de Aduanas – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículo 5.

  2. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) vigente, en el caso de ser persona Natural y si es persona Jurídica DUI del Representante Legal – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 65 y 66.

  3. Fotocopia Certificada de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo  67.

  4. Fotocopia de Credencial del Representante Legal, inscrita en el CNR – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo  67.

  5. Fotocopia certificada o legalizada vigente de la Matrícula de Empresa de Comerciante Individual o Jurídica – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.

  6. Constancia de Antecedentes Penales vigente del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  7. Constancia de Antecedentes Policiales (PNC) vigente del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  8. Informe Técnico del proceso industrial avalado por una persona idónea en la materia (cuando aplique) – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículo 2.

Formulario(s):

Formulario para el Registro o Prorroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, en el siguiente link – https://zfrmz.com/I00EkSed0vdLO9ZVbKrjBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literales “c” y “e”, y 58; Decreto Legislativo número 456 de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículos 2, 3, 4 y 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.

Nota 1:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

Nota 2:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

  1. Para completar su solicitud, el interesado deberá realizar lo siguiente:

    • El Usuario deberá Llenar el formulario de Formulario para el Registro o Prorroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, en el siguiente link – https://zfrmz.com/I00EkSed0vdLO9ZVbKrj; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de requerimiento.

    • Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

      • Si no está registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y traslada caso a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  3. El Técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, se traslada la documentación a la Jefatura para aprobación de los mismos, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

  4. El Técnico UAFPA, ingresará al sistema correspondiente las partidas autorizadas.

  5. El Técnico de UAFPA, remite al Departamento de Atención al Usuario los documentos correspondientes, para su debida notificación.

    Nota:
    Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente el documento en original o presente la solvencia en línea, por correo electrónico.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2237-5182/ WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

7 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 15-11-2024.