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Solicitud de Registro Nacional de Empresas Exportadoras de Desperdicios y Desechos de fundición de productos Ferrosos y no Ferrosos.
Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2024.
Objetivo
Informar al interesado de los requisitos necesarios y el proceso a seguir, para registrar a las personas (Naturales y/o Jurídicas), que exportan desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos.
Fundamento Legal
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 65, 66 y 67.
- Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007.
Medios de presentación del trámite o servicio
Línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.
Tercero autorizado
No – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007.
Periodicidad del trámite/modalidad
Al Vencimiento – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículo 6 párrafo 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Sí tiene vigencia – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículo 6 párrafo 2.
Requisitos:
- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en inscribirse, deberán presentar Solicitud de Registro ante la Dirección General de Aduanas – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículo 5.
- Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) vigente, en el caso de ser persona Natural y si es persona Jurídica DUI del Representante Legal – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 65 y 66.
- Fotocopia Certificada de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Fotocopia de Credencial del Representante Legal, inscrita en el CNR – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Fotocopia certificada o legalizada vigente de la Matrícula de Empresa de Comerciante Individual o Jurídica – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.
- Constancia de Antecedentes Penales vigente del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Constancia de Antecedentes Policiales (PNC) vigente del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Informe Técnico del proceso industrial avalado por una persona idónea en la materia (cuando aplique) – Base legal: Decreto Legislativo número 456, de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículo 2.
Formulario(s):
Formulario para el Registro o Prorroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, en el siguiente link – https://zfrmz.com/I00EkSed0vdLO9ZVbKrj– Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literales “c” y “e”, y 58; Decreto Legislativo número 456 de fecha 11 de diciembre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, publicado en Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 17 de diciembre de 2007, artículos 2, 3, 4 y 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.
Nota 1:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 2:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- Para completar su solicitud, el interesado deberá realizar lo siguiente:
- El Usuario deberá Llenar el formulario de Formulario para el Registro o Prorroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, en el siguiente link – https://zfrmz.com/I00EkSed0vdLO9ZVbKrj; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema,
y adjunta la documentación.
- Si no está registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y traslada caso a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
- El Técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, se traslada la documentación a la Jefatura para aprobación de los mismos, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
- El Técnico UAFPA, ingresará al sistema correspondiente las partidas autorizadas.
- El Técnico de UAFPA, remite al Departamento de Atención al Usuario los documentos correspondientes, para su debida notificación.
Nota:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente el documento en original o presente la solvencia en línea, por correo electrónico.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2237-5182/ WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
7 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito