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Prórroga de Permanencia de Mercancías de Admisión Temporal para Beneficiarios de Ley de Servicios Internacionales (LSI).

Fecha de Publicación: 23 de junio de 2026.

Objetivo:

Este trámite sirve para que los beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales, soliciten ante la Dirección General de Aduanas, prórrogas de permanencia de mercancías en admisión temporal.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo. Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 33.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial o en Línea. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 71 y 73.

El interesado presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.

Tercero Autorizado:

  • Si. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

    Tipo de Documento a presentar:

    – Documento privado con firma legalizada ante notario. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

    – Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda. Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 33.

Vigencia del trámite/modalidad

Si tiene vigencia, el plazo del Régimen de Admisión Temporal será prorrogable una sola vez por dieciocho meses. Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 33.

Requisitos:

  1. Escrito dirigido a la Dirección General de Aduanas, a través del cual solicita prórroga de permanencia de mercancías. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6.

    Dicho escrito deberá ser presentado previo al vencimiento de los 24 meses del Régimen de Admisión Temporal, debiendo indicar el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del Representante Legal o Apoderado; además deberá agregar el Número de Identificación Tributaria de la Sociedad que representa.

    Además, deberá contener los hechos y razones en que fundamenta su petición en términos precisos, especificando el Número de las Declaraciones de Mercancías de las cuales solicita prórroga, fecha de ingreso de las mercancías; fecha de producción; tipo y descripción de las mismas, fecha de caducidad y fecha de vencimiento de permanencia.

    Igualmente, deberá indicar si las mercancías objeto de la petición ya gozaron de prórroga de permanencia y en caso de ser mercancías perecederas la fecha de caducidad de las mismas. El Usuario deberá ampliar la información presentando cuadro físico y electrónico, con los datos de las declaraciones de mercancías de las cuales necesita prórroga.

    El solicitante deberá establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).

    El escrito presentado deberá contener la firma del interesado.

  2. Fotocopia simple del Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o carné de residente del Representante Legal. Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad artículo 3.

  3. Credencial del Representante Legal inscrita en el Registro de Comercio. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículo 69 Párrafo/Inciso 2.

  4. Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67 literal d).

Formulario(s):

N/A

Procedimiento General:

En línea:

1. Deberá adjuntar su escrito en la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

2. Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.

3. Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

a)  Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.

b) Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, deberá ingresar con su usuario y clave para iniciar sesión y buscar el requerimiento bajo el número de caso que se le asignó en el Sistema, y adjunta la documentación. En caso de no estar registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

Procedimiento:

1. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y traslada el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

2. El Técnico de la Unidad revisa el cumplimiento de los requisitos y realiza las diligencias correspondientes. De estar todo conforme, emite la providencia correspondiente o elabora Auto de prevención.

3. El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales notifica por correo electrónico al interesado y si este considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.

Nota: En caso que algún requisito haya sido presentado previamente y si sus efectos legales no se han extinguido, no será necesaria su presentación.

Si el sistema informático correspondiente, no refleja el estatus tributario del solicitante, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare.

Emisor:

Dirección General de Aduanas

Unidad organizativa responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768

Correo electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de respuesta:

8 días hábiles. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos, 82, 88, 89 inciso tercero y 90.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio:

Gratuito. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13, Ley de Servicios Internacionales, artículo 33.

Publicado el 23-06-2026.