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EN ES

Importación definitiva de sustancias químicas controladas y mercancías peligrosas

Objetivo:   

Proporcionar los requisitos y el procedimiento a seguir para el ingreso al país de sustancias químicas controladas y mercancías peligrosas.

Base Legal (principales):  

  • Artículo 92 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos 321 literal e) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  • Artículo 23 de la Ley Reguladora de actividades relativas a las Drogas
  • Artículo 7 del Reglamento de Estupefacientes Sicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y Agregados,
  • Artículos del 57 al 60 de la Ley del Medio Ambiente
  •  Artículos del 17 al 19 de la Ley Especial de Transporte de Carga y Carretera
  • Artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial
  • Artículo 47 y 48 del Reglamento de Transporte Terrestre de Carga.
  • DACG N° DGA-001-2015 Disposiciones especiales relativas al Registro de Importadores y Exportadores
  • DACG N° DGA 008-2015 Disposiciones generales relativas al pago de la tasa por el servicio de inspección no intrusiva y la transmisión de la Declaración de Mercancía.

Requisitos:   

1.    Consultar el Boletín Informativo DGA vigente, referente a los PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN VISADO de la Dirección Nacional de Medicamentos.
2.    Si las mercancías a importar se encuentran dentro de los listados que requieren visados o autorización, deberá de tramitar el mismo, previo al ingreso al país.
       a)    Factura visada por la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), para productos controlados.
       b)    Para la importación de productos o sustancias controladas por el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), el importador deberá contar con el formulario    original de la autorización, el cual deberá ser presentado ante la aduana de ingreso al territorio nacional; en caso de Tránsito Interno, el formulario también deberá ser presentado ante la aduana que liquide la Declaración de Mercancías.
       c)    Resolución del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales
       d)    Permiso Especial del Viceministerio de Transporte.

En el momento del registro de la Declaración, deberá detallarse en la hoja de documentos adjuntos los documentos específicos establecidos en el presente requisito.

3. Factura comercial o documento equivalente.

4. Declaración de Mercancía (DM) y/o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA).

5. Documentos de transporte (Conocimiento de Embarque o Bill of Lading, Guía Aérea o Carta de Porte).

Coordinar con la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, en la Sección de Control de Químicos, la inspección y autorización de las mercancías, al momento que éstas ingresen al recinto aduanero.

Formularios:    Declaración de Mercancías y/o FAUCA

Procedimiento General:

  1. El usuario se presenta a la aduana donde se transmitió la Declaración de Mercancías o FAUCA, con dos ejemplares originales de ésta, firmada y sellada por el Agente Aduanero o Apoderado Especial y los documentos de soporte.
  2. Funcionario aduanero, verifica que la documentación y los permisos de importación se encuentren detallados en la página de documentos adjuntos de la Declaración de Mercancía o FAUCA. y que se adjunte el visado o autorización.
  3. Verifica la autorización de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, en los permisos de importación.
  4. Si todo está correcto, el Oficial Aduanero valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a generar la selectividad respectiva.
  5. Procede conforme al resultado de la selectividad determinada por el Sistema (Levante Automático, Revisión Documental o Verificación Inmediata).
  6. Si el sistema determina realizar Inspección No Intrusiva, se le informa al motorista que proceda a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen, utilizando los procedimientos establecidos para ello (si la aduana cuenta con el equipo no intrusivo). 

El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (documental o física, según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Emisor:    Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario.dga@mh.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas y Delegaciones de Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

– Verificación Inmediata o Revisión Física (Selectividad Roja), 24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del Funcionario Aduanero designado, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.

– Revisión Documental (Selectividad Amarilla), 8 minutos, en ventanilla (excepto cuando se determine inspección con equipo no intrusivo).
 
– Levante Automático (Selectividad Verde), 6 minutos, en ventanilla.

Horario de Atención:    Horarios por tipo de aduana. Hacer Clic aquí

Costo por Servicio:    Gratuito.

Publicado el 04-06-2021.