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Importación definitiva de productos farmacéuticos para uso humano y materias primas para la industria química, cosmética y alimenticia

Objetivo:   

Informar al usuario sobre los requisitos y procedimiento a seguir para el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo definitivo al país, de productos farmacéuticos para uso humano y materias primas para la industria química, cosmética y alimenticia.

Base Legal (principales):   

  • Artículos 77, 79 y 92 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
  • Artículos 243, del 317 al 326 y del 361 al 363, del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • Artículo 88 del Código de Salud
  • Artículos 49, del 64 al 69 de la Ley de Medicamentos.
  • Artículos 1, 35 letra c) del Reglamento de la Ley de Medicamentos
  • ¿    Artículos del 5 al 7 del Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre
  • DACG N° DGA-001-2015 Disposiciones especiales relativas al Registro de Importadores y Exportadores
  •  DACG N° DGA 008-2015 Disposiciones generales relativas al pago de la tasa por el servicio de inspección no intrusiva y la transmisión de la Declaración de Mercancía.

Requisitos:   

  1. Declaración de Mercancía (DM) y/o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA).
  2. Factura comercial o documento equivalente. Si la factura se emite en un idioma diferente al español, deberá anexar su traducción correspondiente; así mismo, cuando la descripción comercial venga en claves o códigos, deberá adjuntar el detalle de la descripción extendida por el importador o proveedor.
  3. Consultar el Boletín Informativo DGA vigente, referente a los PRODUCTOS QUE NO REQUIEREN VISADO de la Dirección Nacional de Medicamentos.
  4. Para la importación de productos farmacéuticos para uso humano y materias primas para la industria química y cosmética, así como los químicos y productos que puedan ser utilizados como precursores para estupefacientes, la Factura deberá estar visada por la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), en la cual especifique el nombre del producto, presentación, cantidad y número de registro asignado por la Dirección (cuando aplique).
  5. La autorización de importación de alimentos y bebidas, cuando se trate de materias primas para la industria alimenticia, será otorgada por el Ministerio de Salud (MINSAL).
  6. Al registrar la Declaración, deberá detallarse en la hoja de documentos adjuntos el visado o autorización.
  7. Documento de transporte (Conocimiento de Embarque o Bill of Lading, Guía Aérea o Carta de Porte).

Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la Declaración de Mercancía, salvo las excepciones establecidas en el documento de transporte y factura comercial, siempre y cuando se trate de la Declaración Anticipada.

Formularios:    Declaración de Mercancías y/o FAUCA

Procedimiento General   

  1. El usuario presenta en la aduana hacia donde se transmitió la Declaración de Mercancías o FAUCA, dos ejemplares originales de ésta, firmada y sellada por el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero y los documentos de soporte que quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.
  2. Funcionario Aduanero, revisa la Declaración de Mercancías y/o FAUCA, verifica la documentación adjunta conforme a la legislación aduanera y que se adjunte el visado o autorización.
  3. De estar correcta la información presentada, el Funcionario Aduanero valida la información de los documentos en el Sistema Informático y procede a generar la selectividad.
  4.   Procede conforme al resultado de la selectividad determinada por el Sistema (Levante Automático, Revisión Documental o Verificación Inmediata).
  5. Si el Sistema determina realizar Inspección No Intrusiva, se le informa al motorista que proceda a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen, utilizando los procedimientos establecidos para ello (si la aduana cuenta con el equipo no intrusivo).
  6. El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (documental o física, según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

Emisor:    Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas y Delegaciones de Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones

Tiempo de Respuesta:   

  • Verificación Inmediata o Revisión Física (Selectividad Roja),  24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del Funcionario Aduanero designado, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Inspección Documental (Selectividad Amarilla), 8 minutos, en ventanilla (excepto cuando se determine inspección con equipo no intrusivo).
  • Levante Automático (Selectividad Verde), 6 minutos, en ventanilla.

Horario de Atención:    Hacer Clic aquí, para ver horarios por tipo de aduana.

Costo por Servicio:    Gratuito.

Publicado el 04-06-2021.