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Importación de menaje de casa para los Residentes Rentistas
Objetivo:
Proporcionar los requisitos para la importación de menaje de casa para Residentes Rentistas.
Base Legal del Servicio y otras disposiciones:
- Ley Especial para Residentes Rentistas y su Reglamento:
- Decreto Legislativo No.476, publicado en el Diario Oficial No.222, Tomo No. 241 de fecha 28/11/1973.
- Decreto Legislativo No. 681, Reformas a la Ley Especial para Residentes Rentistas, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 341 de fecha 10/11/1993.
- CAUCA y RECAUCA publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379 de fecha 23/05/2008.
Actuante: Declaración de Mercancías: Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero autorizados por la Dirección General de Aduanas, a través del carné que los acredita como tal.
Declaración de Oficio: El interesado deberá presentar al Administrador de Aduana, el escrito solicitando el registro ordinario
Documentos específicos:
- Conocimiento de embarque BL, Guía Aérea ó Carta de Porte según sea el caso.
- Fotocopia certificada de la resolución mediante la cual se le concedió la calidad de Residente Rentista definitivo en el país emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Lista detallada de bienes, elaborada por el declarante, en la que deberá de completar los datos correspondientes a cantidad y valor total, que en su defecto la Ley le permite hasta un monto de $20,000 CIF.
- Nota original del peticionario dirigida a la Dirección General de Aduanas, en la cual solicita la autorización de la respectiva franquicia.
- Fotocopia del carné de Residente Rentista
- Declaración de Mercancías.
Actuaciones del Usuario:
- La importación del menaje de casa, deberá efectuarse dentro de los noventa días siguientes a partir de la fecha que le fue notificada la resolución que concede definitivamente la calidad de Residente Rentista.
- Presentar la Declaración de Mercancías, con todos los documentos específicos ante la aduana correspondiente.
Actuaciones de la Aduana:
- Funcionario de aduana recibe del usuario la documentación que ampara el menaje de casa.
- En caso exista contradicción entre los documentos presentados en ventanilla y la Declaración de Mercancías, el funcionario de aduana realizará hoja de devolución de documentos en la cual explicará los motivos de la no aceptación del trámite.
- De estar correcta la información presentada o solventada, el funcionario de aduana ingresa o valida la información de los documentos en el Sistema Informático según sea el caso siguiente:
- Si es Declaración de Oficio: Ingresa los datos al Sistema Informático de Aduana y procede a realizar el segundo registro de la Declaración de Mercancías, que para el caso se utilizará el Código Arancelario 98010020
- Si es Declaración transmitida: Verifica y valida la información de los documentos contra los registrados en el Sistema Informático y procede a generar la selectividad.
- De acuerdo al resultado de selectividad procede conforme a los canales siguientes:
- Si el resultado es levante automático: Procede al despacho de las mercancías
- Si el resultado de la selectividad es verificación documental: Procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a Contador Vista a efecto que realice inspección física de las mercancías
- Si el resultado de la selectividad es verificación inmediata (roja): Traslada documentación a Contador Vista a efecto que realice la inspección física o remite en tránsito hacia la Aduana de registro de la Declaración de Mercancías en caso que se haya generado selectividad en las fronteras.
Consideraciones:
- Las mercancías serán inspeccionadas físicamente (excepto en los casos que por la aplicación de leyes o convenios las mercancías estén excluidas de inspección).
- Igualmente podrá ingresar un vehículo hasta por un valor CIF de $25,000.
Servicios, criterios y procesos vinculantes Importación Definitiva
Emisor: Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable: Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo: 2244-5041
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5168
Ubicación: Aduanas: San Bartolo, Santa Ana, Acajutla y Aeropuerto Internacional ¿Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez¿ y delegaciones de aduana en Almacenes Generales de Depósito de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.
Horario de Atención: Horarios por tipo de aduana. Hacer Clic aquí
Costo por Servicio: Gratuito.