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Importación de Equipaje de Viajero y Mercancías Distintas del Equipaje.
Fecha de Publicación: 18 de noviembre de 2024.
Objetivo:
Orientar al viajero sobre los requisitos, documentos y procedimiento necesario, para el ingreso al país, tanto de su equipaje como de los bienes distintos al mismo.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 112, 113 y 114.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 578 al 583.
- Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 3, 4 y 11.
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 6 y 3.
- Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, artículos 19, 20 y 21.
- D.L. 647 del 6 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial Nº 286, Tomo Nº 309, del 20 de diciembre de 1990, Regla X.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 579 y 580; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
No, – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 579; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 579.
Requisitos:
A. Equipaje Acompañado del Viajero
- Pasaporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 583.
- Documento Único de Identidad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 583.
Nota:
Para el caso de ciudadanos de los países signatarios del CA-4 (Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua).
- Guatemala: Documento Personal de Identificación o DPI,
- Honduras: Tarjeta de Identidad o TI,
- Nicaragua: Cédula de Identidad Ciudadana o CIC.
B. Equipaje No Acompañado por el Viajero.
- Cumplir con los literales 1 y 2 de “A”.
- Informe respectivo de recepción de la carga, si aplica. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Presentación de la Declaración Regional de Viajero en caso de tratarse de equipaje rezagado – Base legal: Ley de Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 20; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 581.
Formulario(s):
- Declaración Regional de Viajeros/ Declaración de Equipaje (Aplica en el caso de equipaje rezagado) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 579; Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 3.
Nota:
No es necesario para los ciudadanos de los países signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, es decir, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y El Salvador cuando ingresan por vía terrestre, siempre que el equipaje no supere los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.00) o la cantidad que haya establecido la Asamblea Legislativa a través de un decreto temporal.
- Formulario UIF 01-5 – Declaración de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios Formulario de la Fiscalía, entregado por Aduana – Base legal: Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, artículo 19.
Procedimiento General:
A. EQUIPAJE ACOMPAÑADO (el viajero arriba únicamente con su equipaje)
- Todo viajero que arribe a territorio nacional vía puertos, aeropuertos o fronteras terrestres, podrá introducir al país su equipaje con exención de tributos.
- Para grupo familiar, se habilita Declaración grupal, un miembro del grupo mayor de edad, podrá presentar una sola Declaración por todo el grupo que viajan juntos, tratándose únicamente de (padre, madre e hijos menores de edad que viajen juntos)
Nota:
Lo anterior no aplica para los bienes siguientes: tabaco, licor, armas de caza o deportivas y municiones; cuando los miembros de la familia sean menores de edad.
- El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías nuevas o usadas distintas del equipaje que traiga consigo, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a quinientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.00) o el valor que determine la Asamblea Legislativa mediante decreto temporal. No obstante, para gozar de este beneficio, deberá cumplir con las condiciones siguientes:
- Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales;
- Que no se trate de mercancías de importación prohibida (Regla X del Decreto N° 647);
- Que el viajero haya permanecido un mínimo de setenta y dos (72) horas fuera del país.
Nota:
Para el caso de las aduanas del Aeropuerto de Ilopango, de frontera y marítimas, la revisión del equipaje es obligatoria.
B. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (el equipaje ingresa en distinta fecha que el viajero)
Equipaje no acompañado: 30 días antes o 90 días después del arribo del viajero
- EL viajero deberá gestionar el documento de recepción de su equipaje (Nota de Ingreso/informe de almacén) y presentarse ante aduana para solicitar la elaboración de la Declaración simplificada de equipaje, o podrá hacer uso de un agente aduanero para el despacho de su equipaje.
- El funcionario de aduana, verifica que el equipaje no acompañado no exceda los plazos establecidos y procede a la inspección del mismo.
- Si el equipaje reúne los requisitos de ley para exoneración de tributos, se liquida la Declaración simplificada y se autoriza el despacho del equipaje, si el equipaje excede los montos establecidos, el funcionario aduanero deberá elaborar un listado de las mercancías sujetas a pago de tributos, y complementar la Declaración simplificada en el sistema aduanero para realizar y determinar el monto de los derechos e impuestos que sean aplicables.
- EL viajero deberá efectuar el pago de los derechos e impuestos y presentar ante aduana el comprobante del pago realizado para finalizar el despacho aduanero.
C. EQUIPAJE REZAGADO
Equipaje rezagado es el que arriba a la aduana, posterior a la llegada del viajero, por retraso atribuible a la aerolínea.
- El viajero presenta reclamo ante la aerolínea, y realiza el control aduanero únicamente con las piezas de equipaje que arribaron juntamente con él.
- El viajero deberá indicar en la Declaración Regional de Viajero, la cantidad de piezas pendientes.
- Al arribo de las piezas pendientes, el viajero se presenta al aeropuerto a reclamar su equipaje, documentando ante aduana el reclamo previamente interpuesto.
- El funcionario de aduanas coteja la Declaración juntamente con el reclamo, y verifica que las piezas introducidas correspondan a las mismas del reclamo interpuesto ante la aerolínea, realiza la inspección y determina si el equipaje cumple los requisitos para la exoneración de tributos.
- En caso que el equipaje rezagado contenga mercancías distintas al equipaje, se procederá a la separación mediante acta de depósito.
D. MERCANCÍAS DISTINTAS AL EQUIPAJE
- El funcionario de aduana en presencia del viajero realiza un listado de los bienes sujetos al procedimiento normal de importación, por no reunir requisitos para exoneración como equipaje de viajero.
- Si los bienes a importar requieren algún tipo de restricción no arancelaria (permisos/visado) deberán gestionarse por el viajero ante las instituciones competentes de acuerdo al tipo de mercancías; de tratarse de mercancías de importación prohibida, estas, serán retenidas mediante acta de incautación y no se permitirá su importación.
- Si durante la inspección del equipaje el funcionario aduanero determina que no están sujetas al pago de derechos e impuestos, revisa y autoriza el despacho de las mercancías.
- Si las mercancías están sujetas al pago de derechos e impuestos, el funcionario determina el monto de la obligación tributaria aduanera, ingresando la información al sistema aduanero, elabora la Declaración simplificada para realizar el pago de los derechos e impuestos que sean aplicables.
- El viajero deberá efectuar el pago de los derechos e impuestos y presentar ante aduana el comprobante del pago realizado para finalizar el despacho aduanero.
Notas:
- Para las mercancías transportadas en buses internacionales, se aplicarán los mismos procedimientos de este servicio.
- Para las mercancías con carácter comercial, el viajero deberá contratar los servicios de un agente aduanero.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
- Aduana Aérea Aeropuerto Monseñor San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez (Terminal de pasajeros) – Lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
- Aduana Aérea Aeropuerto de Ilopango – Sujeta a horarios de vuelos.
- Aduanas Terrestres Las Chinamas, El Poy y San Cristobal – Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 12:00 a.m.
- Aduana Terrestre Anguiatú – Domingo a martes de 5:00 a.m. a 12:00 a.m. y de Miércoles a sábado 24 horas.
- Aduanas Terrestres La Hachadura y El Amatillo – 24 horas.
- Aduana Interna El Metalío – de Lunes a domingo 6:00 a.m. a 12:00 a.m.
- Aduana Marítima Puerto de La Unión – Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Aduana Marítima Puerto Acajutla – Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito.