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Autorización para el Registro de Agencias Navieras.
Fecha de Publicación: 28 de agosto de 2024.
Objetivo:
Autorizar el Registro de empresas de transporte internacional marítimo o agentes que actúan en su representación conocidas como Agencias Navieras.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal “c”.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u) y 99 literal a).
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 2
- Ley General Marítimo Portuaria, artículos 95, 96 y 97.
- Ley de procedimientos Administrativos, artículos 65 y 66.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
- Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
Al vencimiento – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.
Requisitos:
- Copia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59 literal “a” y 149 literal “b”.
- Credencial vigente del Representante Legal, debidamente inscrita en el CNR – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”.
- Copia del Documento Único de Identidad (DUI) vigente del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente del Representante Legal de la sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 literal “a” y 59 literal “b y e”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.
- Número de Registro del Contribuyente (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “e”.
- Contrato(s) o carta(s) de representación de una o varias navieras cuando estén domiciliadas en el exterior, legalizadas en el país de origen y con sus respectivos pases de ley, – Base legal: articulo 149 literal “c”.
- Declaración Jurada ante Notario del Representante Legal, de no tener vínculo laboral con el Estado o Instituciones Gubernamentales – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”.
- Constancia vigente de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Constancia vigente de Antecedentes Policiales (PNC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Matrícula vigente de la sociedad solicitante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “c”, 59 literal “b” y 145 literal “a”.
Formulario(s):
Solicitud para Autorización de Agencias Navieras en el siguiente link: https://zfrmz.com/mfpil2WDxguEi3J2EYlq – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 y 71.
Procedimiento General:
- El interesado se presenta en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, con un (1) ejemplar de la Solicitud para Autorización de Agencias Navieras, el cual puede descargar en el siguiente link https://zfrmz.com/mfpil2WDxguEi3J2EYlq completamente lleno y adjunta la documentación requerida, a más tardar el día siguiente hábil, previo haber generado el requerimiento en la mesa de servicio.
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal de Aduanas, valida número de petición y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Control de los Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.
- El Técnico de la Unidad de Control de los Auxiliares de la Función Pública, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada, para la autorización de la misma, de igual manera verificará si se encuentra solvente con el Fisco; de estar conforme procede
a autorizar la solicitud.
- El Técnico de la Unidad de Control de los Auxiliares de la Función Pública, traslada al Departamento de Atención al Usuario la resolución de autorización para su debida notificación.
Notas:- Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario del solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- El Técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2237-5182/ WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
15 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito