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Autorización para el Registro de Agencias Navieras.

Fecha de Publicación:  22 de septiembre de 2023

Objetivo: 

Autorizar el Registro de empresas de transporte internacional marítimo o agentes que actúan en su representación conocidas como Agencias Navieras.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal “c”.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 99 literal a).
  4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 2
  5. Ley General Marítimo Portuaria, artículos 95, 96 y 97.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

Al vencimiento Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8 y 9; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8 y 9.

Requisitos:

  1. Copia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”, 149 literal “b”.

  2. Credencial del Representante Legal inscrita en el CNR – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”.

  3. Copia del Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente) del Representante Legal de la sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 literal “a”, 59 literal “b y e”; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71.

  4. Número de Registro del Contribuyentes (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “e”.

  5. Constancia de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  6. Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC) – Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  7. Matrícula vigente de la sociedad solicitante (o Balance general) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c” y 59 literal “b”, 145 literal “a”.

Formulario(s):  

Formulario para Autorización de Agencias Navieras DAFPA-421-002Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 y 71.

Procedimiento General:   

  1. El usuario presenta dos (2) ejemplares del Formulario para la Autorización de Agencias Navieras – DAFPA-421-002, en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas y la documentación requerida, generando el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.

  3. El Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública (AFPA), revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, para la autorización de la misma, de igual manera verificará si se encuentra solvente con el Fisco; de estar conforme procede a autorizar la solicitud.

  4. El técnico del Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública, procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este, lo considera necesario puede solicitarlo el día hábil siguiente a la Unidad de Correspondencia y Notificación.

    Nota:
    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

    • Si la documentación esta incorrecta o incompleta, se procederá a devolverla con la prevención respectiva.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Lic. Juan Carlos Villalobos

Teléfono Directo

2244 – 5077

Correo Electrónico:

Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183

Fax: 

N/A

Ubicación: 

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta: 

12 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86

Horario de Atención

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio

Gratuito

Publicado el 10-10-2023.