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Autorización para el Registro de Agencias Navieras.
Fecha de Publicación: 22 de septiembre de 2023
Objetivo:
Autorizar el Registro de empresas de transporte internacional marítimo o agentes que actúan en su representación conocidas como Agencias Navieras.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal “c”.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 99 literal a).
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 2
- Ley General Marítimo Portuaria, artículos 95, 96 y 97.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
- Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
Al vencimiento – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8 y 9; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8 y 9.
Requisitos:
- Copia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”, 149 literal “b”.
- Credencial del Representante Legal inscrita en el CNR – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”.
- Copia del Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente) del Representante Legal de la sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 literal “a”, 59 literal “b y e”; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71.
- Número de Registro del Contribuyentes (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “e”.
- Constancia de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC) – Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Matrícula vigente de la sociedad solicitante (o Balance general) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c” y 59 literal “b”, 145 literal “a”.
Formulario(s):
Formulario para Autorización de Agencias Navieras – DAFPA-421-002– Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 y 71.
Procedimiento General:
- El usuario presenta dos (2) ejemplares del Formulario para la Autorización de Agencias Navieras – DAFPA-421-002, en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas y la documentación requerida, generando el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.
- El Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública (AFPA), revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, para la autorización de la misma, de igual manera verificará si se encuentra solvente con el Fisco; de estar conforme procede a autorizar la solicitud.
- El técnico del Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública, procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este, lo considera necesario puede solicitarlo el día hábil siguiente a la Unidad de Correspondencia y Notificación.
Nota:- Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- Si la documentación esta incorrecta o incompleta, se procederá a devolverla con la prevención respectiva.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Lic. Juan Carlos Villalobos
Teléfono Directo:
2244 – 5077
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
12 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito