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Autorización o Desautorización de Declarante Especial Courier.
Fecha de Publicación: 12 de septiembre de 2025
Objetivo:
Informar a las Empresas de Entrega Rápida o Courier sobre los requisitos para la Autorización o Desautorización de sus Declarantes Especiales Courier.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 18, 19 literal “d” y 21 literal “d”.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 118, 119 y 120.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9 párrafo tercero.
Medios de presentación del trámite o servicio:
En Línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.
Tercero autorizado:
Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda:
A. Autorización – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
B. Desautorización – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 y 13.
Requisitos:
A. Autorización
Documentos que deberá adjuntar:
- Documento Único de Identidad (DUI) del Declarante Especial Courier o en su caso pasaporte o carné de residente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “b”.
- Constancia de Antecedentes Penales vigente del Declarante Especial Courier – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Constancia de Antecedentes Policiales vigente (PNC) del Declarante Especial Courier – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Declaración jurada ante notario, mediante la cual haga constar que el Declarante Especial Courier no tiene la calidad de servidor público, ni militar en servicio activo con el Estado y sus instituciones. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”.
- Contrato, el cual deberá especificar la relación laboral o contractual entre la Empresa y el Declarante Especial Courier. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Fotografía del Declarante – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
- Anexar debidamente firmada la Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuario Externo. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6, párrafo último.
Nota: *Se aclara qué, para ser autorizado el Declarante Especial Courier, deberá encontrarse con estado tributario Solvente. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “b”.
B. Desautorización
Documentos que deberá adjuntar:
- Carné original en físico del declarante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
- En caso de robo o extravío del carné, presentar denuncia interpuesta ante la PNC – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
- En caso de no presentar el carné original, deberá explicar el motivo a través de una Declaración Jurada debidamente notariada, mediante la cual se responsabilizará por el uso indebido del mismo y, exonerará a la Dirección General de Adunas de cualquier responsabilidad. – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
Formulario(s):
Formulario de Autorización/ Desautorización de Declarante Especial Courier – link https://zfrmz.com/yO5oLVi5aOvJaxfro4FH – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 párrafo último.
Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuario Externo – https://sitio.aduana.gob.sv/download/solicitud-de-servicios-informaticos-para-accesos-de-usuarios-externos-dat-643-001/ – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6, párrafo último.
Nota 1: Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 2: Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
A. Autorización
- Para completar su solicitud, el interesado deberá realizar lo siguiente:
- Llenar el Formulario de Autorización de Declarante Especial Courier, ingresando al siguiente link – https://zfrmz.com/yO5oLVi5aOvJaxfro4FH. Al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio, creando el número de requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link- https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.
- Si no está registrado proceda a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- Una vez generado el número de requerimiento y adjuntada la documentación requerida en la mesa de servicio, el Técnico Jurídico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el Fisco.
- Cumplidos los requisitos, procede a registrar al Declarante Especial Courier en la base de datos del Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública, emitiendo número de código y ficha del carné.
- Una vez registrado en el sistema, se enviará la solicitud de acceso al área correspondiente para que se le asignen usuario y clave de acceso a los sistemas respectivos. En caso de que el área correspondiente observe alguna inconsistencia en la solicitud, se le solicitará que la corrija antes de continuar con el proceso.
- Con el formulario de autorización y la ficha de emisión del carné, el interesado deberá presentarse en el lugar indicado por la Dirección General de Aduanas, con el fin de que se le elabore el carné que lo acredite como Declarante Especial Courier.
Notas:
- El carné será entregado en el Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General.
- En caso de que el sistema informático correspondiente no refleje el estatus tributario del Declarante Especial Courier, se requerirá la presentación del documento de respaldo, ya sea de forma física o en línea.
- El Técnico Jurídico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera revisará y validará el cumplimiento de los requisitos. Si todo está conforme, trasladará la documentación a la Jefatura para su aprobación. En caso contrario, emitirá un Formulario de Prevención, otorgando un plazo de 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
B. Desautorización
Las Empresas de Entrega Rápida o Courier que deseen desautorizar a su Declarante Especial Courier ante la Dirección General, podrá solicitarlo, conforme a lo siguiente:
- Deberá completar el Formulario para la desautorización de declarante especial Courier disponible en el siguiente enlace: https://zfrmz.com/yO5oLVi5aOvJaxfro4FH. Al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio, creando el número de requerimiento.
Recibirá un correo electrónico con la notificación de creación del requerimiento.
Para adjuntar los documentos requeridos, podrá hacerlo de las siguientes formas:
- Opción 1: Respondiendo directamente al correo de notificación recibido.
- Opción 2: Ingresando a la Mesa de Servicios (https://mesadeservicios.mh.gob.sv/), ya sea iniciando sesión si cuenta con usuario y contraseña, o registrándose siguiendo las instrucciones proporcionadas en el correo de notificación. Una vez dentro, deberá buscar el requerimiento por su número de caso y adjuntar la documentación correspondiente.
Recibida la solicitud, se procede según detalle:
- El Técnico Jurídico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera revisará y validará el cumplimiento de los requisitos, Si la solicitud es procedente, se inactivará el código asignado en el Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública Aduanera (SIAFPA).
- Así mismo se consultará los sistemas informáticos correspondientes, que el declarante se encuentre solvente con el Fisco, que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación pendientes de liquidar, procesos de Fiscalización o Procedimiento Administrativo Sancionador, pendientes.
- De estar todo conforme se notificará a través de la mesa de servicio al correo designado por el usuario; caso contrario, se emitirá formulario de prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2244–5182, WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
- 6 días hábiles, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito