De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se establece que el propietario de un vehículo importado con los beneficios de la Ley debe mantenerlo a su nombre por un período mínimo de dos años. Si decide venderlo antes de finalizar dicho plazo, se deberá elaborar una nueva declaración de mercancías y cancelar los derechos e impuestos a la importación respectivos, así como el pago al impuesto especial a la primera matrícula.
