LOGO INSTITUCIONAL
EN ES

¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA NO VENTA DE VEHÍCULO POR DOS AÑOS?

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se establece que el propietario de un vehículo importado con los beneficios de la Ley debe mantenerlo a su nombre por un período mínimo de dos años. Si decide venderlo antes de finalizar dicho plazo, se deberá elaborar una nueva declaración de mercancías y cancelar los derechos e impuestos a la importación respectivos, así como el pago al impuesto especial a la primera matrícula.