No se exigirá un certificado de origen, cuando el valor aduanero de la importación no exceda un monto de $ 1,500.00 dólares estadounidenses, de acuerdo a lo descrito en el artículo 4.17 literal a) del Tratado CAFTA-DR.
No se exigirá un certificado de origen, cuando el valor aduanero de la importación no exceda un monto de $ 1,500.00 dólares estadounidenses, de acuerdo a lo descrito en el artículo 4.17 literal a) del Tratado CAFTA-DR.