Toda persona que ingrese o salga de la República de El Salvador por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad, deberá declarar si transporta consigo billetes, o instrumentos negociables al portador, en cualquier moneda o valores en la cuantía igual o superior a QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) de los Estados Unidos de América, o el equivalente en moneda extranjera, ya sea realizado por viajeros, por medio de correo o de transporte de carga, lo cual aplica también para las empresas.
Lo anterior está regulado en el Art.27 de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (D. O. N° 190, tomo 449, de fecha 9 de octubre de 2025), puede verificarla en el siguiente enlace:
CUÁNTO DINERO PUEDO INGRESAR A EL SALVADOR Y DEBO DECLARARLO EN ADUANA