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¿CUÁNTO DINERO PUEDO INGRESAR A EL SALVADOR SIN DECLARARLO EN ADUANA?

Toda persona que ingrese o salga del territorio nacional, de forma individual o por grupo familiar está en la obligación de declarar si transporta consigo, billetes, giros, cheques propios o ajenos, así como instrumentos negociables, siempre que estos sean iguales o superiores a los $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Para mayores detalles verifica la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos que tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento, la cual pueden verificar en el siguiente enlace:

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