De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, la Autoridad Aduanera deberá otorgar un plazo de 15 días para la presentación de una declaración de corrección. Es importante considerar que, de no presentarse la corrección en el plazo establecido, la autoridad aduanera exigirá el pago de los derechos arancelarios correspondientes.
