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CUANDO SE CONSIDERE QUE EXISTE ALGUNA OMISIÓN O ERROR EN LA CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN POR PARTE DEL EXPORTADOR DE UNA MERCANCÍA QUE SE AMPARA AL TRATADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANO, ¿CUÁNTO TIENE PARA PODER HACER ALGUNA CORRECCIÓN?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, la Autoridad Aduanera deberá otorgar un plazo de 15 días para la presentación de una declaración de corrección. Es importante considerar que, de no presentarse la corrección en el plazo establecido, la autoridad aduanera exigirá el pago de los derechos arancelarios correspondientes.