¿HASTA CUÁNTO ES EL MONTO PERMITIDO PARA «NO EXIGIR» UN CERTIFICADO DE ORIGEN CUANDO UNA MERCANCÍA ES IMPORTADA BAJO EL TRATADO CAFTA-DR?
No se exigirá un certificado de origen, cuando el valor aduanero de la importación no exceda un monto de $ 1,500.00 dólares estadounidenses, de acuerdo a lo descrito en el artículo 4.17 literal a) del Tratado CAFTA-DR.
