¿QUÉ ES LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA?
Importación definitiva es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo en el territorio nacional, una vez han sido liberadas por la Aduana.
Importación definitiva es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo en el territorio nacional, una vez han sido liberadas por la Aduana.
Exportación Definitiva es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior, una vez han sido liberadas por la Aduana.
Toda persona que ingrese o salga del territorio nacional, de forma individual o por grupo familiar está en la obligación de declarar si transporta consigo, billetes, giros, cheques propios o ajenos, así como instrumentos negociables, siempre que estos sean iguales o superiores a los $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
Para mayores detalles verifica la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos que tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento, la cual pueden verificar en el siguiente enlace:
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En el caso que tengas dinero en efectivo, giros, cheques propios o ajenos, así como instrumentos negociables, por grupo familiar, que supere los $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, se estará en la obligación de reportarlo en la Aduana de entrada o Aduana de salida del territorio nacional.
Las compras en línea efectuadas en plataformas electrónicas efectuadas por personas naturales, sin fines comerciales, que no superen el valor de $300.00, pagarán únicamente el 13% del IVA, sobre el valor de las mercancías más el valor del flete y del seguro (10% del valor de las mercancías en concepto de flete y 1.5% del valor de las mercancías en concepto de seguro).
Excepciones
Medicamentos sujetos a prescripción médica para uso humano y veterinario.
Precursores químicos,
Armas de fuego, Municiones, Explosivos y materiales relacionados.
Productos pirotécnicos
Sustancias peligrosas
Equipos emisores de radiaciones ionizantes.
Mercancías de importación prohibida.
Mercancías con finalidad comercial, para distribución o venta.
Los documentos necesarios para efectuar una importación pueden variar según el destino de las mercancías y la modalidad de su transporte, siendo los documentos básicos para cualquier importación los siguientes:
1- Factura Comercial
2- Lista de Empaque
3- Conocimiento de Embarque (BL/Guía Aérea)
4- Certificado de Origen en caso aplique a un Tratado de Libre Comercio.
5- DUCA D-F o Declaración de Mercancías.
Al ingreso al país, el turista deberá presentar ante el funcionario de Aduana la solicitud de permiso temporal de manera digital con el formato QR, para lo cual podrá registrar el vehículo previamente en la dirección que se detalla a continuación:
Los requisitos para la autorización del permiso:
Presentar original y copia del título de propiedad, si no es el propietario, deberá presentar original del título de propiedad, original o copia certificada de la autorización del propietario emitida en el extranjero o declaración jurada notariada.
Presentar original y copia del pasaporte que demuestre la condición migratoria;
Nota: El permiso será otorgado para un plazo de 180 días, debiendo sacar el vehículo previo al vencimiento del mismo a efectos de evitar sanciones.
Que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva.
Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna.
Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.
Devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su caso; y,
Los demás que establezcan el RECAUCA.
De acuerdo con el artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), se consideran Auxiliares de la Función Pública Aduanera a las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, que participan ante la Dirección General de Aduanas en nombre propio o en representación de terceros en la gestión aduanera.
Los siguientes están reconocidos como Auxiliares de la Función Pública Aduanera:
Agentes Aduaneros
Depositarios Aduaneros
Transportistas Aduaneros
Apoderados Especiales Aduaneros
Empresas de Entrega Rápida o Courier
Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga
Operadores de Tiendas Libres
Otros que el Servicio Aduanero designe.
Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (AFPA) son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Aduanas para intervenir en los trámites aduaneros, ya sea en nombre propio o en representación de terceros. Su función principal es facilitar, representar o ejecutar procesos relacionados con el ingreso, permanencia, salida o tránsito de mercancías por el territorio aduanero.
Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes (AFPA) que están obligados a rendir Fianza y renovarla anualmente, según el tipo de auxiliar que corresponda, deben solicitar la devolución de la fianza o garantía vencida únicamente después de haber realizado su renovación, con el objetivo de mantener una garantía vigente que respalde sus operaciones aduaneras.
La solicitud de devolución de la fianza o garantía vencida debe realizarse a través del servicio publicado en el portal web de la Dirección General de Aduanas, cumpliendo con los requisitos establecidos para su aprobación.
Una vez obtenida la autorización por parte de la Dirección General de Aduanas, el solicitante deberá presentarse ante la Dirección General de Tesorería, entidad responsable de resguardar las garantías, para efectuar el retiro del documento original.
Para más información sobre los requisitos para su autorización, puede consultar el servicio publicado en el siguiente enlace:
No será necesario la intervención del Agente de Aduanero y podrá solicitarle a la Aduana que le realice el trámite de oficio en los siguientes casos:
Cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, las municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado;
Cuando las mercancías objeto de operación o trámite aduanero se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:
Estén amparadas por un formulario aduanero de un convenio centroamericano de libre comercio, bilateral o multilateral;
Pequeños envíos sin carácter comercial;
Se reciban o despachen a través del sistema postal internacional sin carácter comercial; o
Se hayan recibido mediante sistemas de entrega rápida o Courier y cumplan las normas de esta modalidad;
Equipaje de viajeros y mercancías distintas del equipaje
Importaciones no comerciales cuando su valor no exceda de mil pesos centroamericanos; y
Otras modalidades, operaciones y trámites que en este Reglamento se señalen expresamente
Libros, folletos, enseñas, divisas, emblemas, carteles y otros artículos de carácter subversivo o doctrinas contrarias al orden político, social y económico del Estado.
Figuras y estatuas; libros, folletos, almanaques, revistas, artículos fotografiados o grabados, periódicos, litografías, estampas, fotografías, tarjetas y otros artículos de carácter obsceno.
Películas contrarias a la ética y las buenas costumbres.
Abortivos.
Máquinas para jugar dinero.
Ruletas, mesas de juego y demás útiles o enseres para juegos prohibidos.
Opio que contenga menos del 9% de morfina, escorias y cenizas de opio, y los útiles que sirvan para fumarlos.
Papel sin timbrar para cigarrillos, blanco o de color, en pliegos, rollos, bobinas o en forma de libritos o de tubitos.
Máquina y herramientas para fabricar monedas.
Monedas y billetes falsificados.
Monedas de plata lisas y de menos de 0.900 de fino.
Fichas de cualquier metal o sus aleaciones, que puedan servir para circular en sustitución de las monedas de curso legal.
Los horarios de atención en las Aduanas de frontera son los siguientes:
Para enterarse de los horarios de atención y contactos de todas las Aduanas puede ingresar en el siguiente enlace:
AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
Toda persona que ingrese al país en calidad de turista o salvadoreño que regresare habiendo permanecido un plazo mínimo de 72 horas fuera del país no deberá hacer ningún pago de impuestos por su equipaje de viajero para lo cual deberá presentar el movimiento migratorio, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
El equipaje de viajero está conformado por los bienes personales que lleva consigo durante un viaje, ya sea para uso personal, profesional o para obsequiar, siempre y cuando no tengan fines comerciales. Este equipaje puede ser de mano (que se lleva consigo en la cabina del avión o vehículo) o facturado (que se guarda en la bodega del avión o compartimento de equipaje).
Adicionalmente se podrán introducir bienes distintos del equipaje siempre que los mismos no superen la cantidad de $500.00 dólares de América; de superarse esta cantidad deberá hacer el pago de los derechos e impuestos correspondientes.