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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS

¿QUÉ ES EL SAC Y PARA QUÉ SIRVE?

El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), es la nomenclatura utilizada en la región, desde 1993, como base del Arancel Centroamericano de Importación. En el SAC, se detallan los incisos arancelarios y su correspondiente porcentaje de Derecho Arancelario a la Importación (DAI). Esta nomenclatura es utilizada tanto para las importaciones como para las exportaciones y todo lo relacionado con el comercio exterior, tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que se utiliza a nivel internacional.

¿QUÉ ES EL SISTEMA ARMONIZADO?

Conocido oficialmente como Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es una nomenclatura reconocida internacionalmente establecida por la Organización Mundial de Aduanas OMA, que clasifica las mercancías, conforme a un sistema de códigos a 6 dígitos, que representa un lenguaje y código económico universal para mercancías y una herramienta indispensable para el comercio internacional.

¿QUÉ ES UNA ENMIENDA DEL SAC?

Es la actualización periódica (generalmente cada 5 años) tanto del Sistema Armonizado y la correspondiente adecuación del SAC, debido a la constante evolución del comercio, sobre todo por las innovaciones tecnológicas de los productos y otras necesidades tales como, el control específico de productos y por razones estadísticas.

¿DÓNDE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS O PRODUCTOS?

Las mercancías o productos de conformidad a su denominación, composición y su uso o función, se clasifican en un inciso arancelario detallado en el Sistema Arancelario Centroamericano SAC, que puede ser consultado en la página oficial de la Dirección General de Aduanas, haciendo clic en: https://aduana2.mh.gob.sv/SAC/

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE DERECHO ARANCELARIO A LA IMPORTACIÓN (DAI) PARA UNA MERCANCÍA?

Al tener identificado el inciso arancelario en que se clasifica la mercancía, en el sitio oficial de la Dirección General de Aduanas, bajo el menú Arancel Electrónico DGA en el siguiente link se deberá digitar el código y el sistema desplegará el arancel correspondiente a la mercancía, así como también la información relativa a los permisos, visados o autorizaciones, que son necesarios tramitar previamente a la importación de las mercancías.

Para conocer el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de una partida arancelaria ingrese a la página oficial de la Dirección General de aduanas haciendo clic en bajo el menú SAC Electrónico, introduzca el código arancelario de la mercancía y observará el Derecho Arancelario a la Importación, así como otra información correspondiente al inciso, tales como permisos, visados, entre otros, necesarios para la importación de dicha mercancía.

¿CUÁLES SON LOS TRIBUTOS QUE SE PAGAN EN ADUANAS?

Los tributos que se pagan son: Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios, IVA, impuestos específicos y tasas según el tipo de mercancía. (Estos últimos cuando apliquen).

Las importaciones de mercancías, normalmente están afectas al pago de impuestos, con excepción de aquellas que la legislación establece como exentas, dependiendo del tipo de mercancías o la calidad que ostente el importador.

El Derecho Arancelario a la Importación (DAI) es el impuesto que se paga por la importación de mercancías al país, está contenido en el Arancel Centroamericano de Importación, en el cual se establecen los porcentajes que deben pagar cada una de las mercancías, los valores oscilan entre el 0%, 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 40%, siendo el valor máximo de 164%.

¿CUÁL ES EL DERECHO ARANCELARIO A LA IMPORTACIÓN (DAI) APLICABLE CON UN TLC?

Para conocer el porcentaje de DAI que se le aplica a una mercancía, deberá ingresar a la página oficial de la Dirección General de Aduanas, haciendo clic en bajo el menú SAC Electrónico, digitando el inciso arancelario y desplegará el DAI correspondiente para cada TLC.

¿TODAS LAS BEBIDAS PAGAN IMPUESTOS ESPECÍFICOS?

Únicamente pagan impuestos específicos, las indicadas en la Ley de Impuesto sobre las bebidas Gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, según Decreto Legislativo N° 237 de fecha 17/12/2009, que excluye las bebidas con un contenido de leche superior al 20% y las preparaciones concentradas a base de cereales.

No todas las bebidas pagan impuestos, únicamente las contenidas en la Ley de Impuesto sobre las bebidas Gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, según Decreto Legislativo N° 237 de fecha 17/12/2009.

Y debe presentar lista de precios por cada importación que haga a El Salvador.

¿PODRÍA UNA EMPRESA SALVADOREÑA SOLICITAR PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO CON MÉXICO, CUANDO SUS IMPORTACIONES HAYAN SIDO FACTURADAS POR UN PAÍS NO PARTE?

De conformidad con el artículo 5.13 del Tratado, la factura que se presente con la DUCA de importación a El Salvador, podrá ser emitida por una persona ubicada fuera del territorio de la Parte exportadora, y gozar de trato arancelario preferencial siempre que las mercancías importadas sean originarias de México.

¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO IMPORTAR UNA MERCANCÍA BAJO TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL EN ALGUNO DE LOS PAÍSES CON LOS QUE HAY TRATADO O ACUERDO COMERCIAL?

A manera de ejemplo, y de forma general, un importador que solicita trato arancelario preferencial debe hacer lo siguiente:
a) Declarar en la DUCA de importación, que la mercancía es originaria, indicando el código de país en la casilla correspondiente, al momento de registrar la declaración;
b) Tener en su poder un certificado o certificación de origen válida, al momento de registrar la DUCA a que se hace referencia en el literal anterior; y,
c) Proporcionar una copia del certificado o de la certificación de origen, ante la autoridad aduanera. En los casos de transmisión electrónica de la DUCA, el importador deberá adjuntar el certificado de origen según el procedimiento establecido para tales efectos.
Es importante recordar que cada Tratado o acuerdo comercial, tiene sus propias disposiciones respecto del formato de certificado o certificación de origen (y de su instructivo de llenado), así como también, otras condiciones particulares, como por ejemplo, cuando el certificado puede ser emitido por el exportador o el productor (únicamente en CAFTA-DR puede ser emitido por el importador), y cuando requiere además, que sea emitido o visado por una autoridad certificadora en el país de exportación. Por tal razón, es recomendable ver las disposiciones propias del Tratado bajo el cual las mercancías van a ampararse.