¿QUÉ ES LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA?
Importación definitiva es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo en el territorio nacional, una vez han sido liberadas por la Aduana.
Importación definitiva es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo en el territorio nacional, una vez han sido liberadas por la Aduana.
Exportación Definitiva es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero para uso o consumo definitivo en el exterior, una vez han sido liberadas por la Aduana.
Toda persona que ingrese o salga del territorio nacional, de forma individual o por grupo familiar está en la obligación de declarar si transporta consigo, billetes, giros, cheques propios o ajenos, así como instrumentos negociables, siempre que estos sean iguales o superiores a los $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
Para mayores detalles verifica la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos que tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento, la cual pueden verificar en el siguiente enlace:
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En el caso que tengas dinero en efectivo, giros, cheques propios o ajenos, así como instrumentos negociables, por grupo familiar, que supere los $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, se estará en la obligación de reportarlo en la Aduana de entrada o Aduana de salida del territorio nacional.
Las compras en línea efectuadas en plataformas electrónicas efectuadas por personas naturales, sin fines comerciales, que no superen el valor de $300.00, pagarán únicamente el 13% del IVA, sobre el valor de las mercancías más el valor del flete y del seguro (10% del valor de las mercancías en concepto de flete y 1.5% del valor de las mercancías en concepto de seguro).
Excepciones
Medicamentos sujetos a prescripción médica para uso humano y veterinario.
Precursores químicos,
Armas de fuego, Municiones, Explosivos y materiales relacionados.
Productos pirotécnicos
Sustancias peligrosas
Equipos emisores de radiaciones ionizantes.
Mercancías de importación prohibida.
Mercancías con finalidad comercial, para distribución o venta.
Los documentos necesarios para efectuar una importación pueden variar según el destino de las mercancías y la modalidad de su transporte, siendo los documentos básicos para cualquier importación los siguientes:
1- Factura Comercial
2- Lista de Empaque
3- Conocimiento de Embarque (BL/Guía Aérea)
4- Certificado de Origen en caso aplique a un Tratado de Libre Comercio.
5- DUCA D-F o Declaración de Mercancías.
Al ingreso al país, el turista deberá presentar ante el funcionario de Aduana la solicitud de permiso temporal de manera digital con el formato QR, para lo cual podrá registrar el vehículo previamente en la dirección que se detalla a continuación:
Los requisitos para la autorización del permiso:
Presentar original y copia del título de propiedad, si no es el propietario, deberá presentar original del título de propiedad, original o copia certificada de la autorización del propietario emitida en el extranjero o declaración jurada notariada.
Presentar original y copia del pasaporte que demuestre la condición migratoria;
Nota: El permiso será otorgado para un plazo de 180 días, debiendo sacar el vehículo previo al vencimiento del mismo a efectos de evitar sanciones.
Que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años, contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva.
Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna.
Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.
Devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su caso; y,
Los demás que establezcan el RECAUCA.
De acuerdo con el artículo 18 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), se consideran Auxiliares de la Función Pública Aduanera a las personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, que participan ante la Dirección General de Aduanas en nombre propio o en representación de terceros en la gestión aduanera.
Los siguientes están reconocidos como Auxiliares de la Función Pública Aduanera:
Agentes Aduaneros
Depositarios Aduaneros
Transportistas Aduaneros
Apoderados Especiales Aduaneros
Empresas de Entrega Rápida o Courier
Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga
Operadores de Tiendas Libres
Otros que el Servicio Aduanero designe.
Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera (AFPA) son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Aduanas para intervenir en los trámites aduaneros, ya sea en nombre propio o en representación de terceros. Su función principal es facilitar, representar o ejecutar procesos relacionados con el ingreso, permanencia, salida o tránsito de mercancías por el territorio aduanero.
Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes (AFPA) que están obligados a rendir Fianza y renovarla anualmente, según el tipo de auxiliar que corresponda, deben solicitar la devolución de la fianza o garantía vencida únicamente después de haber realizado su renovación, con el objetivo de mantener una garantía vigente que respalde sus operaciones aduaneras.
La solicitud de devolución de la fianza o garantía vencida debe realizarse a través del servicio publicado en el portal web de la Dirección General de Aduanas, cumpliendo con los requisitos establecidos para su aprobación.
Una vez obtenida la autorización por parte de la Dirección General de Aduanas, el solicitante deberá presentarse ante la Dirección General de Tesorería, entidad responsable de resguardar las garantías, para efectuar el retiro del documento original.
Para más información sobre los requisitos para su autorización, puede consultar el servicio publicado en el siguiente enlace:
No será necesario la intervención del Agente de Aduanero y podrá solicitarle a la Aduana que le realice el trámite de oficio en los siguientes casos:
Cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, las municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado;
Cuando las mercancías objeto de operación o trámite aduanero se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:
Estén amparadas por un formulario aduanero de un convenio centroamericano de libre comercio, bilateral o multilateral;
Pequeños envíos sin carácter comercial;
Se reciban o despachen a través del sistema postal internacional sin carácter comercial; o
Se hayan recibido mediante sistemas de entrega rápida o Courier y cumplan las normas de esta modalidad;
Equipaje de viajeros y mercancías distintas del equipaje
Importaciones no comerciales cuando su valor no exceda de mil pesos centroamericanos; y
Otras modalidades, operaciones y trámites que en este Reglamento se señalen expresamente
Libros, folletos, enseñas, divisas, emblemas, carteles y otros artículos de carácter subversivo o doctrinas contrarias al orden político, social y económico del Estado.
Figuras y estatuas; libros, folletos, almanaques, revistas, artículos fotografiados o grabados, periódicos, litografías, estampas, fotografías, tarjetas y otros artículos de carácter obsceno.
Películas contrarias a la ética y las buenas costumbres.
Abortivos.
Máquinas para jugar dinero.
Ruletas, mesas de juego y demás útiles o enseres para juegos prohibidos.
Opio que contenga menos del 9% de morfina, escorias y cenizas de opio, y los útiles que sirvan para fumarlos.
Papel sin timbrar para cigarrillos, blanco o de color, en pliegos, rollos, bobinas o en forma de libritos o de tubitos.
Máquina y herramientas para fabricar monedas.
Monedas y billetes falsificados.
Monedas de plata lisas y de menos de 0.900 de fino.
Fichas de cualquier metal o sus aleaciones, que puedan servir para circular en sustitución de las monedas de curso legal.
Los horarios de atención en las Aduanas de frontera son los siguientes:
Para enterarse de los horarios de atención y contactos de todas las Aduanas puede ingresar en el siguiente enlace:
AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
No se exigirá un certificado de origen, cuando el valor aduanero de la importación no exceda un monto de $ 1,500.00 dólares estadounidenses, de acuerdo a lo descrito en el artículo 4.17 literal a) del Tratado CAFTA-DR.
Toda persona que ingrese al país en calidad de turista o salvadoreño que regresare habiendo permanecido un plazo mínimo de 72 horas fuera del país no deberá hacer ningún pago de impuestos por su equipaje de viajero para lo cual deberá presentar el movimiento migratorio, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
El equipaje de viajero está conformado por los bienes personales que lleva consigo durante un viaje, ya sea para uso personal, profesional o para obsequiar, siempre y cuando no tengan fines comerciales. Este equipaje puede ser de mano (que se lleva consigo en la cabina del avión o vehículo) o facturado (que se guarda en la bodega del avión o compartimento de equipaje).
Adicionalmente se podrán introducir bienes distintos del equipaje siempre que los mismos no superen la cantidad de $500.00 dólares de América; de superarse esta cantidad deberá hacer el pago de los derechos e impuestos correspondientes.
Las reglas de origen son un conjunto de regulaciones que nos permiten establecer o determinar el país de origen de una mercancía. La determinación del país de origen es un elemento esencial en el marco de los acuerdos comerciales, porque permitirá establecer si una mercancía que se importe, puede gozar de trato arancelario preferencial, sabiéndose que la misma, califica como originaria de un país con el cual se tiene un acuerdo comercial vigente.
Para este caso, debe tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 5.2 del Tratado junto con lo dispuesto en la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora (Reglamentaciones Uniformes), en el sentido que se entenderá por certificado de origen válido, el certificado de origen que haya sido llenado y firmado por el exportador o un representante autorizado de éste, en el formato acordado, y de conformidad con lo dispuesto en el instructivo de llenado del mismo.
Sí se puede aceptar una declaración en factura aun cuando el valor sea superior a los seis mil euros, siempre que la misma sea emitida por un exportador autorizado, el cual podrá extender declaraciones en factura independientemente del valor de las mercancías (artículos 19 y 20 del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios del Acuerdo).
No. En ese caso en que la mercancía fue importada en un régimen temporal (y permaneció bajo control aduanero en otro país), se debe sustituir el certificado de circulación EUR.1 o la declaración en factura, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios del Acuerdo. Este procedimiento deberá hacerlo el exportador de Costa Rica ante su autoridad certificadora, para que ésta emita un certificado EUR.1 sustitutivo. También puede consultar la Resolución No. 375-2016 del Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
No. En este caso, cuando la mercancía fue importada definitivamente en un país de Centroamérica y luego se exportará hacia otro país (en este caso El Salvador), el exportador de Costa Rica deberá emitir un Certificado de Circulación CA.1, sobre la base del certificado EUR.1 o la declaración en factura emitida por el exportador de la Unión Europea. Para tales efectos, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), emitió la Resolución No. 384-2017, donde se establece el procedimiento para la emisión del certificado CA.1, su formato y su instructivo de llenado.
De conformidad con el artículo 5.2 del Tratado, un certificado de origen será aceptado por la autoridad aduanera de la Parte importadora por el plazo de un año contado a partir de la fecha de su firma. De la misma forma, cuando el certificado de origen ampare varias importaciones de mercancías, éste deberá presentarse dentro del plazo establecido en el mismo certificado, el cual no podrá exceder de un año. En este último caso, el certificado se considerará como no válido, si la declaración de importación es transmitida fuera del plazo señalado en el certificado de origen.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, la Autoridad Aduanera deberá otorgar un plazo de 15 días para la presentación de una declaración de corrección. Es importante considerar que, de no presentarse la corrección en el plazo establecido, la autoridad aduanera exigirá el pago de los derechos arancelarios correspondientes.
El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), es la nomenclatura utilizada en la región, desde 1993, como base del Arancel Centroamericano de Importación. En el SAC, se detallan los incisos arancelarios y su correspondiente porcentaje de Derecho Arancelario a la Importación (DAI). Esta nomenclatura es utilizada tanto para las importaciones como para las exportaciones y todo lo relacionado con el comercio exterior, tiene como base el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que se utiliza a nivel internacional.
Conocido oficialmente como Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es una nomenclatura reconocida internacionalmente establecida por la Organización Mundial de Aduanas OMA, que clasifica las mercancías, conforme a un sistema de códigos a 6 dígitos, que representa un lenguaje y código económico universal para mercancías y una herramienta indispensable para el comercio internacional.
Es la actualización periódica (generalmente cada 5 años) tanto del Sistema Armonizado y la correspondiente adecuación del SAC, debido a la constante evolución del comercio, sobre todo por las innovaciones tecnológicas de los productos y otras necesidades tales como, el control específico de productos y por razones estadísticas.
Las mercancías o productos de conformidad a su denominación, composición y su uso o función, se clasifican en un inciso arancelario detallado en el Sistema Arancelario Centroamericano SAC, que puede ser consultado en la página oficial de la Dirección General de Aduanas, haciendo clic en: https://aduana2.mh.gob.sv/SAC/
Al tener identificado el inciso arancelario en que se clasifica la mercancía, en el sitio oficial de la Dirección General de Aduanas, bajo el menú Arancel Electrónico DGA en el siguiente link se deberá digitar el código y el sistema desplegará el arancel correspondiente a la mercancía, así como también la información relativa a los permisos, visados o autorizaciones, que son necesarios tramitar previamente a la importación de las mercancías.
Para conocer el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de una partida arancelaria ingrese a la página oficial de la Dirección General de aduanas haciendo clic en bajo el menú SAC Electrónico, introduzca el código arancelario de la mercancía y observará el Derecho Arancelario a la Importación, así como otra información correspondiente al inciso, tales como permisos, visados, entre otros, necesarios para la importación de dicha mercancía.
Los tributos que se pagan son: Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios, IVA, impuestos específicos y tasas según el tipo de mercancía. (Estos últimos cuando apliquen).
Las importaciones de mercancías, normalmente están afectas al pago de impuestos, con excepción de aquellas que la legislación establece como exentas, dependiendo del tipo de mercancías o la calidad que ostente el importador.
El Derecho Arancelario a la Importación (DAI) es el impuesto que se paga por la importación de mercancías al país, está contenido en el Arancel Centroamericano de Importación, en el cual se establecen los porcentajes que deben pagar cada una de las mercancías, los valores oscilan entre el 0%, 5%, 10%, 15%, 20%, 25%, 30%, 40%, siendo el valor máximo de 164%.
Para conocer el porcentaje de DAI que se le aplica a una mercancía, deberá ingresar a la página oficial de la Dirección General de Aduanas, haciendo clic en bajo el menú SAC Electrónico, digitando el inciso arancelario y desplegará el DAI correspondiente para cada TLC.
Únicamente pagan impuestos específicos, las indicadas en la Ley de Impuesto sobre las bebidas Gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, según Decreto Legislativo N° 237 de fecha 17/12/2009, que excluye las bebidas con un contenido de leche superior al 20% y las preparaciones concentradas a base de cereales.
No todas las bebidas pagan impuestos, únicamente las contenidas en la Ley de Impuesto sobre las bebidas Gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas, según Decreto Legislativo N° 237 de fecha 17/12/2009.
Y debe presentar lista de precios por cada importación que haga a El Salvador.
De conformidad con el artículo 5.13 del Tratado, la factura que se presente con la DUCA de importación a El Salvador, podrá ser emitida por una persona ubicada fuera del territorio de la Parte exportadora, y gozar de trato arancelario preferencial siempre que las mercancías importadas sean originarias de México.
Para el cálculo del valor en Aduana se toman los siguientes valores:
El valor de la factura o documento de compra de las mercancías. (Valor de mercancías)
El monto pagado por el transporte de las mercancías, reflejado en el documento de transporte (Flete) y
La prima de seguro que se haya contratado para el envío de las mercancías (seguro).
En el caso que no se pueda acreditar el valor de transporte, la Ley de Simplificación Aduanera dispone que debe de establecerse aplicando un 10% sobre el valor FOB de las mercancías.
Para el caso que no se haya contratado una póliza de seguro para el traslado de los bienes, la Ley de Simplificación Aduanera dispone que debe de establecerse aplicando un 1.25% sobre el valor FOB en caso de que las mercancías provengan de la región centroamericana y si proceden de fuera de la región debe de aplicar un 1.50% sobre el valor FOB.
La fórmula para establecer el valor en aduanas normalmente es: VALOR DE MERCANCÍAS+FLETE+SEGURO=VALOR EN ADUANAS.
Es el valor utilizado por la aduana para calcular los derechos e impuestos aplicables a la importación de mercancías. Generalmente, se basa en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías.
A manera de ejemplo, y de forma general, un importador que solicita trato arancelario preferencial debe hacer lo siguiente:
a) Declarar en la DUCA de importación, que la mercancía es originaria, indicando el código de país en la casilla correspondiente, al momento de registrar la declaración;
b) Tener en su poder un certificado o certificación de origen válida, al momento de registrar la DUCA a que se hace referencia en el literal anterior; y,
c) Proporcionar una copia del certificado o de la certificación de origen, ante la autoridad aduanera. En los casos de transmisión electrónica de la DUCA, el importador deberá adjuntar el certificado de origen según el procedimiento establecido para tales efectos.
Es importante recordar que cada Tratado o acuerdo comercial, tiene sus propias disposiciones respecto del formato de certificado o certificación de origen (y de su instructivo de llenado), así como también, otras condiciones particulares, como por ejemplo, cuando el certificado puede ser emitido por el exportador o el productor (únicamente en CAFTA-DR puede ser emitido por el importador), y cuando requiere además, que sea emitido o visado por una autoridad certificadora en el país de exportación. Por tal razón, es recomendable ver las disposiciones propias del Tratado bajo el cual las mercancías van a ampararse.
Las mercancías podrán permanecer en aduana durante un plazo máximo de veinte días. Arte. 283 RECAUCA, luego de ese plazo la mercancía pasa a poder del Estado y se somete a subasta pública.
Si, el consignatario o el que compruebe el derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente los costos tributarios y no tributarios que se adeuden a la fecha, Art. 121 CAUCA.
Es el Sistema Aduanero Automatizado de la Gestión Aduanera, que facilita la transmisión electrónica de los trámites de Comercio Exterior. Dicho sistema controla el Manifiesto, Declaración de Mercancías, Declaración del Valor, procedimientos de contabilidad, operaciones del tránsito, procedimientos de los regímenes suspensivos y liberatorios, a través de la Implementación de la Declaración Única Centroamericana (DUCA); además garantiza la transparencia en los requisitos por régimen, cumplimiento de estándares ISO, OMA, Kioto, Sistema Armonizado, UN/EDIFACT, normas regionales y la reducción de la documentación administrativa.
Se requiere estar autorizado como agente aduanero u otro Auxiliar de la Función Pública Aduanera (que amerite el uso de este sistema) para ello debe de tener usuario y contraseña proporcionadas por la DGA.
Para ingresar al sistema de SIDUNEA WORLD ingresar al siguiente URL:
Las subastas son públicas y sin ningún costo. Se publica en el sitio web de aduanas y en un periódico de mayor circulación, un aviso que contiene: fecha, hora y lugar de realización de la subasta, también se incluye el periodo para inscripción de partidas, el periodo de exhibición de las mercancías y su precio base.
El interesado realiza un depósito del 25% del valor base de cada partida de su interés, mediante cheque(s) certificado(s), cheque(s) de caja o gerencia, emitido(s) a nombre de la Dirección General de Tesorería. A los participantes que no se les adjudiquen mercancías, se les devolverá el 25% del depósito efectuado, el mismo día del evento o hasta un máximo de 2 días hábiles posteriores a la realización de la subasta.
La Subasta Pública, se realiza conforme a la modalidad publicada:
Oferta económica a viva voz o mano alzada:
El procedimiento para participar en subastas públicas, realizadas por la Dirección General de Aduanas está regulado en la DACG No DGA-012-2016, la cual puede leer en:
Es necesario someter a valoración los vehículos automotores u otro tipo de mercancías cuando no se cuenta con la documentación que respalde el valor declarado, cuando las mercancías han sido objeto de una donación o regalía, o cuando no es posible verificar la trazabilidad del pago efectuado por las mismas.
El registro se debe solicitar a través del formulario “Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos DAT-643-001” publicado en el siguiente enlace:
El registro puede solicitarlo el agente aduanero u otro auxiliar de la función pública aduanera que tenga las credenciales de usuario y contraseña proporcionadas por la DGA.
Los impuestos de importación, marchamos, multas y tasas de almacenaje se realizan mediante la generación de mandamientos de pago desde el Sistema Integrado Aduanero de Pago (SIAP) los cuales pueden ser cancelados en bancos o instituciones autorizadas, en las colecturías habilitadas en las Aduanas del país de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda o por pago electrónico con tarjeta de crédito: