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EN ES

BENEFICIOS PARA LA DIÁSPORA

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS SALVADOREÑOS QUE REGRESEN DEFINITIVAMENTE AL PAÍS?

Los beneficios son:

La exención de derechos e impuesto a la importación de menaje de casa hasta por un monto de $100,000.00, por grupo familiar. 
La exención de derechos e impuesto a la importación de implementos de trabajo hasta por un monto de $100,000.00. entendido como insumos, equipos y herramientas indispensables para el desarrollo de su trabajo u oficio, dentro del plazo de un año contado a partir de su ingreso al país, pudiendo realizar la importación de forma parcial o escalonada. Se excluye como parte de los implementos de trabajo, los bienes de consumo o bienes del activo corriente, es decir productos destinados a la venta o una actividad comercial o servicio.
Se incluye la importación de hasta 2 vehículos livianos por grupo familiar los cuales debe conservar por dos años con su nombre, transcurrido ese tiempo podrá proceder a su transferencia o venta en caso lo desee.

¿CUÁNTOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEBE TENER UN VEHÍCULO PARA PERMITIR SU IMPORTACIÓN AL PAÍS?

Los vehículos convencionales, de combustión interna o de gasolina /diésel deberán tener una antigüedad de hasta 8 años contados a partir de la fecha de su fabricación.
Los vehículos eléctricos e híbridos, deberán poseer una antigüedad de hasta 7 años contados a partir de la fecha de su fabricación. 
Los vehículos pesados deberán tener hasta 15 años de antigüedad; para ser considerado vehículo pesado deberá tener más de tres toneladas de capacidad de carga.
Los beneficios no son aplicables a los vehículos pesados de pasajeros tales como los buses, únicamente será aplicable a los microbuses livianos de pasajeros.

¿QUÉ ES EL MENAJE DE CASA?

Es el conjunto de bienes muebles propiedad de un salvadoreño residente en el extranjero, constituido por los utensilios y artículos del hogar nuevos o usados en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. Además, incluye embarcaciones para recreo y deporte, por ejemplo, lanchas rápidas, lanchas de pesca, jet ski, entre otras.

LISTADO DE ARTÍCULOS QUE PODRÁN SER CONSIDERADOS COMO PARTE DE UN MENAJE DE CASA

Los artículos que la diáspora puede importar sin pagar impuestos puede verificarlos en el ANEXO I DACG N° DGA 016-2025en el siguiente enlace:

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¿CUÁNTAS VECES PUEDO IMPORTAR MI MENAJE?

El Menaje de casa puede importarlo libre de impuesto por un monto de hasta $100,000.00.de una sola vez o de forma escalonada en un periodo de 5 años, contados a partir del 21 de agosto de 2025 al 21 de agosto de 2030.

¿QUÉ SE ENTIENDE COMO INSTRUMENTOS O IMPLEMENTOS DE TRABAJO?

Son el conjunto de implementos de trabajo, constituido por los bienes, insumos, equipos y herramientas indispensables para el desarrollo de su trabajo u oficio, los cuales deben ser exclusivos de la actividad a desarrollar y en cantidades proporcionales a la misma,
Los instrumentos o implementos de trabajo nuevos o usados puede importarlos de una sola vez o de forma escalonada libre de impuestos por un valor en aduanas de hasta $100,000.00. dentro del plazo de un año contado a partir de su ingreso al país.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICOS PARA LA DIASPORA?

Con la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, aprobada por la Asamblea Legislativa, los salvadoreños residentes en el exterior que deseen retornar o establecer un domicilio en El Salvador, ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayan residido, podrán importar sin pagar impuestos sus bienes personales, 2 vehículos e implementos de trabajo.

La Dirección General de Aduanas aprobó y publicó la Disposición Administrativa de Carácter General No. DGA 016-2025 la cual establece el proceso y los requisitos para aplicar la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, la cual puede leer en el siguiente enlace:

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR, PARA QUE PUEDAN GOZAR DE LA LEY ESPECIAL DE BENEFICIOS Y PROTECCIÓN PARA LA DIÁSPORA Y PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA?

Los requisitos son:

Ser salvadoreños por nacimiento o por naturalización.
Residir en cualquier país en el extranjero y manifestar debidamente su intención de retornar o establecerse un domicilio temporal en El Salvador, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayan residido; ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes, sin que ello implique restricción alguna a la libre movilidad o a la renuncia de cualquier otra nacionalidad o estatus migratorio adquirido.
Suscribir en la Dirección General de Migración y Extranjería, declaración jurada en la que establezcan su domicilio en el país, para efectos de comprobación de ubicación por la autoridad competente. Los beneficiarios podrán solicitar la declaración jurada directamente o por medio de apoderado legal.
Que la persona salvadoreña no posea alerta o restricción migratoria u orden de captura.

¿CUÁNTO ES EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA APROBADA, PARA QUE LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR PUEDAN GOZAR DE LOS BENEFICIOS?

El Menaje de casa (bienes nuevos o usados) puede importarlo libre de impuesto por un monto de hasta $100,000.00.de una sola vez o de forma escalonada en un periodo de 5 años, contados a partir del 21 de agosto de 2025 al 21 de agosto de 2030.
Los instrumentos o implementos de trabajo nuevos o usados puede importarlos de una sola vez o de forma escalonada libre de impuestos por un monto de hasta $100,000.00. dentro del plazo de un año contado a partir de su ingreso al país.

¿SE PUEDE IMPORTAR EL MENAJE DE CASA Y LOS INSTRUMENTOS O IMPLEMENTOS DE TRABAJO COMO PERSONA INDIVIDUAL O SOLO POR GRUPO FAMILIAR?

Todo salvadoreño que resida en el extranjero puede importar el menaje de casa y los instrumentos o implementos de trabajo, para retornar al país, de manera individual o como grupo familiar.

¿EN CUÁNTO A LOS VEHÍCULOS CUÁLES SERÍAN LOS REQUISITOS PARA SU IMPORTACIÓN?

Pueden importar un máximo de 2 vehículos, incluyendo vehículos de trabajo, que por sus características están catalogados herramientas de trabajo y cuenten con aditamentos, adaptaciones o agregados que son característicos de actividades distintas al transporte de personas, tales como la realización de actividades comerciales o de producción, sin pagar impuestos de importación. Además, no pagan el impuesto especial a la primera matricula.

Los vehículos deben poseer título de propiedad y estar en perfecto estado de funcionamiento.

Pueden ser vehículos livianos, de trabajo, motocicletas, tricimotos, cuadrimotos, entre otros. 

Una vez el vehículo se importe al país, debe permanecer a tu nombre por dos años como mínimo y si lo vendes antes de los dos años de haberlo importado, debes pagar los impuestos de importación, incluyendo la primera matricula.

No podrán importarse vehículos usados convencionales de más de 8 años de fabricación.

No podrán importarse vehículos híbridos o eléctricos de más de 7 años de fabricación.

No podrán importarse vehículos pesados de más de 15 años de antigüedad; y que tengan menos de tres toneladas de capacidad de carga.

¿PUEDO IMPORTAR VEHÍCULOS CHOCADOS CON EL BENEFICIO DE LA LEY?

Quedan excluidos del beneficio vehículos que se cataloguen como chatarra, pérdida parcial o total, así como aquellos que no se encuentren en condiciones normales de funcionamiento.

¿CUÁL ES EL ROL PRINCIPAL DE ADUANAS EN ESTE PROCESO?

La aduna aplica la exención de derechos e impuesto a la importación por grupo familiar de la siguiente manera:

Menaje de casa hasta por un monto de $100,000.00. Si excede dicho monto solicitará el pago únicamente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), sobre el excedente.

Verifica que los vehículos a importar con el beneficio estén en perfecto estado de funcionamiento y cuenten con el documento de propiedad. Quedan excluidos del beneficio los vehículos catalogados como chatarra o con pérdida parcial o total.

¿DENTRO DE LOS IMPLEMENTOS O HERRAMIENTAS DE TRABAJO SE PERMITEN BIENES NUEVOS Y USADOS?

Si se permiten implementos o herramientas de trabajo nuevos y usados. Los implementos o herramientas de trabajo, están constituidas por los bienes, insumos, equipos y herramientas indispensables para el desarrollo de su trabajo u oficio, los cuales deben ser exclusivos de la actividad a desarrollar y en cantidades proporcionales a la misma,

¿DENTRO DEL CONTENEDOR SE PUEDEN TRAER LOS VEHÍCULOS Y EL MENAJE DE CASA?

La ley no establece ninguna restricción o condición especial para la importación de los bienes, enseres domésticos y de los vehículos, por lo que se podrían importar en el mismo contenedor.

¿DENTRO DE LOS VEHÍCULOS SE PUEDE TRAER EL MENAJE DE CASA?

Sí, es posible transportar su menaje de casa dentro del vehículo que también forma parte de los bienes que gozan de la exención.

¿APLICAN A ESTA LEY LOS SALVADOREÑOS QUE ESTÁN RADICADOS EN DIFERENTES PAÍSES   DEL MUNDO O HAY ALGUNA EXCEPCIÓN?

Sí, los beneficios de la Ley son para todos los salvadoreños radicados en cualquier país del mundo.

¿EL BENEFICIO APLICA TAMBIÉN EN CASO DE VEHÍCULOS DE TRABAJO, ES DECIR QUE CUENTEN CON CARACTERÍSTICAS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES O DE PRODUCCIÓN?

Se permite el ingreso de vehículos que por sus características sean considerados como herramientas de trabajo y cuenten con ACCESORIOS O PIEZAS QUE COMPLEMENTAN O MEJORAN SU FUNCIONAMIENTO, adaptaciones o agregados que son característicos de actividades distintas al transporte de personas, tales como la realización de actividades comerciales o de producción.

¿DENTRO DEL MENAJE DE CASA SE PERMITEN BIENES NUEVOS Y USADOS?

Sí, se permiten bienes nuevos y usados. El Menaje de casa, es el conjunto de bienes muebles propiedad de un salvadoreño residente en el extranjero, constituido por los enseres y artículos del hogar nuevos o usados en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA NO VENTA DE VEHÍCULO POR DOS AÑOS?

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se establece que el propietario de un vehículo importado con los beneficios de la Ley debe mantenerlo a su nombre por un período mínimo de dos años. Si decide venderlo antes de finalizar dicho plazo, se deberá elaborar una nueva declaración de mercancías y cancelar los derechos e impuestos a la importación respectivos, así como el pago al impuesto especial a la primera matrícula.

¿EN QUÉ ADUANA PUEDE HACER LOS TRÁMITES?

Los trámites puede hacerlos en cualquier aduana del país ya sea en la aduana de ingreso o a donde solicite el tránsito.

¿EL TRÁMITE LO REALIZA LA ADUANA DE OFICIO O DEBE CONTRATAR AGENTE ADUANERO?

El trámite puede hacerlo a través de la aduana solicitando por escrito que le realice la declaración de oficio o a través de un Agente aduanero y debe solicitar a la aduana el registro como importador, el formato de registro puede verificarlo en el siguiente enlace:

¿CUAL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR DE SOPORTE DE LAS DECLARACIONES DE MERCANCÍAS?

1) Declaración Jurada suscrita por el interesado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, donde manifieste su deseo de repatriarse o establecer un domicilio en El Salvador, ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes.

2) El Anexos II y III Valor total de bienes comprendidos menaje de casa y/o implementos de trabajo.

3) En el caso de los vehículos también deberá presentar título de propiedad y detallar valor del mismo.

¿SE REALIZA ALGÚN PAGO A LA ADUANA O ES GRATUITO EL TRÁMITE PARA LA DIÁSPORA?

Los trámites que realiza la aduana son gratuitos no tendrá ningún costo para el usuario y únicamente deberá cancelar $18.00 por el servicio de inspección no intrusiva y paga almacenaje en caso exceda de los 5 días tanto las mercancías como los vehículos desde la fecha que ingresa al recinto de aduanas en cumplimiento a la Ley de Almacenaje, esto siempre y cuando el tramite fuese solicitado de carácter personal (de oficio) ante la administración de aduana correspondiente.