La presente Ley tiene por objeto y finalidad la regulación de todos los aspectos relacionados con las acciones del Estado, relativas a estudios de reconocimiento superficial y prospección, exploración, explotación y extracción, procesamiento y comercialización de actividades extractivas mineras metálicas, incluyendo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo comprendido en territorio nacional, así como del dominio marítimo, independientemente de su estado físico. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos los cuales están regulados en la Ley de Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos.