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LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (D. O. N° 190, TOMO 449, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2025)

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  • Fecha de creación 16/02/2026
  • Última actualización 16/02/2026

LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (D. O. N° 190, TOMO 449, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2025)

La presente ley tiene por objeto prevenir, detectar, vigilar, investigar y sancionar el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; así como, la identificación y evaluación de riesgos relacionados, a fin de implementar políticas y procedimientos adecuados para la aplicación de un enfoque basado en riesgos, aplicable a cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, aun cuando estas últimas no se encuentren constituidas legalmente, quienes deberán proporcionar la información que les sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, en el marco de la presente ley.

Publicado el 16-02-2026.