Declárase de interés nacional la creación intelectual, producción, autorización, edición, impresión, distribución, comercialización, promoción y difusión de libros y revistas, ya sea que su presentación sea en algún medio físico, o sean estos digitalizados por medios electrónicos, incluyendo, pero no limitándose a software o multimedia, sean estos de carácter científico, cultural o educativo.