Establécese el reintegro de los derechos arancelarios a la importación que se hayan pagado en la importación de los insumos que se incorporen o se consuman directamente en el proceso de producción de los bienes industriales y agroindustriales exportados bajo el régimen de exportación definitiva a países que no forman parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.