La presente Ley tiene por objeto gravar con los impuestos que se definen en la misma, a las bebidas gaseosas simples o endulzadas, isotónicas o deportivas, fortificantes, energizantes, jugos, néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de las referidas bebidas. Dichos impuestos se causarán una sola vez y se pagarán en la forma y cuantía determinadas en esta Ley