Con la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, si tú resides en el exterior y deseas retornar o establecer un domicilio en El Salvador, ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayas residido, podrás importar sin pagar impuestos tus bienes personales, 2 vehículos e implementos de trabajo.
Lo anterior significa que puedes importar libre de impuesto tu Menaje de Casa (enseres y artículos del hogar de uso doméstico, nuevos o usados) con un valor en aduana de hasta $100,000.00 y solo en el caso que superes ese valor deberás cancelar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA) sobre el excedente. Puedes importarlo de una sola vez o de forma escalonada en un periodo de 5 años, contados a partir del 21 de agosto de 2025 al 21 de agosto de 2030
También puedes importar libre de impuestos tus implementos de trabajo, (insumos, equipos y herramientas) nuevos o usados que sean indispensables para el desarrollo de tu trabajo u oficio con un valor en aduana de hasta $100,000.00. Puedes importarlo de una sola vez o de forma escalonada en un periodo de un año contado a partir de tu ingreso a El Salvador.
Además, puedes importar 2 vehículos por grupo familiar ya sean eléctricos, híbridos o convencionales, que sean de tu propiedad y que estén en buen estado de funcionamiento, cumpliendo los años de antigüedad siguientes:
Debes contar con título de propiedad del vehículo y una vez importado, deberás tenerlo a tu nombre durante dos años.
Podrás importar microbuses livianos de pasajeros, también, libre de impuestos Están excluidos los buses.
Requisitos:
La Dirección General de Aduanas aprobó y publicó la Disposición Administrativa de Carácter General No. DGA 016-2025 la cual establece el proceso y los requisitos para aplicar la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, la cual puedes leer en el siguiente enlace: