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BENEFICIOS PARA LA DIÁSPORA

Con la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, si tú resides en el exterior y deseas retornar o establecer un domicilio en El Salvador, ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayas residido, podrás importar sin pagar impuestos tus bienes personales, 2 vehículos e implementos de trabajo.

Lo anterior significa que puedes importar libre de impuesto tu Menaje de Casa (enseres y artículos del hogar de uso doméstico, nuevos o usados) con un valor en aduana de hasta $100,000.00 y solo en el caso que superes ese valor deberás cancelar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA) sobre el excedente. Puedes importarlo de una sola vez o de forma escalonada en un periodo de 5 años, contados a partir del 21 de agosto de 2025 al 21 de agosto de 2030

También puedes importar libre de impuestos tus implementos de trabajo, (insumos, equipos y herramientas) nuevos o usados que sean indispensables para el desarrollo de tu trabajo u oficio con un valor en aduana de hasta $100,000.00. Puedes importarlo de una sola vez o de forma escalonada en un periodo de un año contado a partir de tu ingreso a El Salvador.

Además, puedes importar 2 vehículos por grupo familiar ya sean eléctricos, híbridos o convencionales, que sean de tu propiedad y que estén en buen estado de funcionamiento, cumpliendo los años de antigüedad siguientes:

  • Vehículos convencionales de combustión hasta 8 años.
  • Vehículos eléctricos e híbridos hasta 7 años.
  • Vehículos pesados de carga (cabezales) y camiones con capacidad  superior a tres toneladas de carga hasta 15 años,

Debes contar con título de propiedad del vehículo y una vez importado, deberás tenerlo a tu nombre durante dos años.

Podrás importar microbuses livianos de pasajeros, también, libre de impuestos Están excluidos los buses.

Requisitos:

  • Ser salvadoreños por nacimiento o por naturalización.
  • Residir en cualquier país en el extranjero.
  • Firmar en la Dirección General de Migración y Extranjería, declaración     jurada en la que establezcas tu domicilio en el país. Si no te encuentras en El Salvador, puedes hacerlo a través de tu apoderado debidamente acreditado.
  • Que la persona salvadoreña no posea alerta o restricción migratoria u orden de captura.

La Dirección General de Aduanas aprobó y publicó la Disposición Administrativa de Carácter General No. DGA 016-2025 la cual establece el proceso y los requisitos para aplicar la Ley Especial de Beneficios y Protección para la Diáspora y Personas en Movilidad Humana, la cual puedes leer en el siguiente enlace:

https://sitio.aduana.gob.sv/marco-legal-2/

Publicado el 16-09-2025.