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Impuestos a pagar

Impuestos a pagar

Las importaciones normalmente están afectas al pago de impuestos, a excepción de aquellas que la legislación establece como exentas, dependiendo del tipo de mercancías o la calidad que ostente el importador.

El primero de los tributos, o impuestos como se llaman comúnmente, son los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) los cuales están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, en el cual se establecen los porcentajes que debe pagar cada una de las mercancías que ingresan al país, aplicándose porcentajes distintos dependiendo del tipo de mercancías, que van desde aquellos productos que están con un 0%, pasando luego a un grupo de mercancías que pagan 5%, 10% y 15%, además tenemos otro grupo de mercancías que pagan 20 y 25%, teniéndose también mercancías que pagan un 30 y 40%.

De manera general podemos mencionar que los productos siguientes tienen aranceles similares, debiendo aclararse que esto es una simple descripción para que sirva de referencia, aunque para conocer exactamente el arancel que le corresponde las mercancías debe de revisarse el Arancel Centroamericano de Importación o de forma electrónica en el arancel informatizado centroamericano:

Con un DAI del 0% al 5% están afectos los animales vivos (reproductores de raza pura), granos o semillas para siembra, combustibles, algunos gases, algunos metales, algunas vitaminas, algunos medicamentos, vacunas, colorantes, tintas, reactivos, pastas de madera, papel, alambres, algunas herramientas, artículos de metal, motores, maquinaria y aparatos industriales, tractores, barcos (exceptuando los deportivos), remolcadores, plataformas de perforación, vehículos especiales como ambulancias y carros fúnebres, cisternas, frigoríficos, para recolección de basura, de sondeo o perforación.

Con un DAI 5 a 15% se pueden importar animales vivos, carnes, frutas, verduras, cereales, grasas crudas, aceites, extractos y jugos, hortalizas, cementos, cal, helados, perfumes, cosméticos, velas, ceras, adhesivos, películas para revelado, líquidos para el uso en vehículos, artículos plásticos, caucho, llantas, cueros, maderas, brochas, papel, libros contables, álbumes, calendarios y tarjetas, tejidos, hilados, alfombras, prendas de vestir, zapatos, cascos, sombreros, adoquines, artículos de metal, vidrio, vidriera, joyería, cisternas, alambre, clavos, tijeras, electrodomésticos, básculas, arados industriales, grifos, timbres, paracaídas, lentes o gafas, cámaras fotográficas, proyectores, instrumentos musicales, muebles, juguetes, muñecas, artículos deportivos, termos, esculturas o estatuas, colecciones y antigüedades de más 100 años.

Con un DAI del 20% pueden importarse crema de leche, bebidas fermentadas, cervezas, tricimotos y cuadrimotos.

Con un DAI del 25% pueden encontrarse los vehículos usados o nuevos, dependiendo de la cilindrada del motor y las características como son el tipo, por ejemplo, sedan, van o todo terreno, aunque los pick up tienen un DAI del 5% y los camiones y autobuses 1%.

Un DAI de 30% se aplica a algunos vehículos con motores superiores a los 2000 CC, cigarrillos, licores, Gin y Ginebra, carne deshuesada, pastas lácteas, carros para nieve, armas de fuego, armas de aire comprimido, municiones, espadas, sables.

Con un DAI del 40% se encuentran el alcohol y aguardiente desnaturalizado, arroz, queso, azúcar, yogur y jamones.

Además de este impuesto debe de pagarse el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles o la Prestación de Servicios, comúnmente conocido como Impuesto al Valor Agregado o IVA. Este es un 13% que se aplica sobre la sumatoria del valor en aduanas o base imponible y el DAI que se ha establecido para los bienes sujetos a importación.

Asimismo algunos productos deben de pagar contribuciones especiales o impuestos específicos. Por ejemplo pagan impuestos específicos las bebidas alcohólicas, el alcohol, las armas de fuego, las bebidas gaseosas, los jugos, refrescos, las bebidas isotónicas, rehidratantes, los productos de tabaco, los pirotécnicos, (ver DACG 005-2012 de Impuestos Específicos).

De igual manera, algunos de los productos mencionados están afectos a impuestos ad-valorem, en virtud de leyes especiales que han establecido dichos impuestos para su importación.

Base Imponible

La base imponible es el valor sobre el cual se cobran los impuestos en la Aduana. Se conoce comúnmente como el valor en Aduanas de las Mercancías.

Para el cálculo del valor en Aduana se inicia por establecer el valor pagado o por pagar de los bienes objeto de importación, que es normalmente el valor de la factura o documento de compra de los bienes, agregando a éste, el precio pagado por el transporte de las mercancías, el cual normalmente es reflejado en el documento de transporte que haya emitido el transportista de las mercancías y agregando la prima de seguro que se haya contratado para el envío de los bienes. Vale mencionar que en el caso que no se haya contratado una póliza de seguro para el traslado de los bienes, la Ley de Simplificación Aduanera dispone que debe de establecerse aplicando un 1.25% sobre el valor FOB en caso que las mercancías provengan de la región centroamericana y si proceden de fuera de la región debe de aplicarse un 1.50% sobre el valor FOB.

La fórmula para establecer el valor en aduanas normalmente es: FOB+FLETE+SEGURO=VALOR EN ADUANAS.

Tasas por Servicios.

El Servicio de Aduanas brinda algunos servicios de almacenaje y parqueo, por los cuales cobra tasas que son aplicadas sobre las mercancías, y que deben ser pagadas por los usuarios.

Estos servicios solamente son prestados en aquellas aduanas en las cuales las bodegas son administradas por las Aduanas, ya que existen casos como las Aduanas Aéreas de Comalapa e Ilopango, y las Aduanas Marítimas de Acajutla y La Unión, en las cuales las bodegas y predios son administrados por CEPA y son ellos quienes cobran por dichos servicios, asimismo, en los Almacenes de Depósito, son los depositarios quienes prestan el servicio, por lo tanto son éstos que cobran por ellos.

Las tasas aplicadas en las Bodegas por las Aduanas son:

Por Almacenaje de vehículos automotores son $10.00 diarios.
Por Almacenaje de las mercancías, se tiene establecida una tasa de $0.50 diarios por cada 100 kilogramos en peso, cuando se hayan depositado en las bodegas de las Aduanas. En esta tasa se incluyen los vehículos no automotores, la maquinaria y los animales vivos.
Por parqueo se aplican las siguientes tasas diarias, a los medios de transporte de las mercancías que hayan sido ya descargados y no se hayan retirado:

Furgones y Rastras de toda clase y capacidad ¢ 100.00
Camiones de toda clase y capacidad ¢ 50.00
Contenedores de toda clase y capacidad ¢ 100.00
Otros vehículos ¢ 35.00
Igual plazo y tasas serán aplicables a los medios arriba indicados, cuando transcurrido el día hábil después de su llegada a la Aduana, la empresa porteadora o quien haga sus veces no hubiere iniciado la descarga y entrega. Sin embargo, cuando por causas imputables a la Aduana no pudieren descargar y entregar dicha mercancía, se suspenderá el plazo hasta que la Aduana subsane la causa que motivó tal suspensión.

Exenciones

Para iniciar debemos aclarar que aduaneramente las Exportaciones por lo general no están afectas a pagar tributos de ningún tipo.

En el caso de la importación en el país existen también varias exenciones. Algunas dependen del origen de las mercancías, otras de la calidad que ostenta el importador, otras de leyes que otorgan exenciones y algunas otras de franquicias que son otorgadas para su ingreso. Incluso algunas pueden ser eximidas del pago de tributos por Decretos especiales emitidos por la Asamblea Legislativa para un caso en particular o por desastres naturales que hayan ocurrido en el país.

Inicialmente podemos mencionar los productos originarios del área centroamericana que están exentos de Derechos Arancelarios a la Importación conforme el Tratado de Integración Económica Centroamericano, teniendo como condición principal que sean amparados en un Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), además de que demuestren que son originarios de algún país de la región centroamericana.

Adicional a la exención establecida para las mercancías originarias de la región, existen exenciones por la calidad del importador como por ejemplo las imprentas, los Usuarios de Zonas Francas, los Depósitos para Perfeccionamiento Activo, las Tiendas Libres, los cuales por medio de leyes especiales nacionales están exentos del pago de tributos a la importación, aunque bajo ciertas condiciones que las mismas leyes establecen.

Asimismo, conforme lo que dispone el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, las autoridades pueden otorgar franquicias para la exención de impuestos al momento del ingreso de las mercancías. En algunos casos, las mercancías son eximidas por medio de Decretos especiales emitidos por la Asamblea Legislativa, en algunos casos atendiendo a peticiones muy particulares y en otros por necesidades del país por catástrofes naturales.

Además de las mencionadas, hay exenciones que son otorgadas por Convenios o Tratados Internacionales, como son la Exención para las importaciones efectuadas por las representaciones diplomáticas y consulares de naciones extranjeras y los agentes de las mismas acreditados en el país, Exención de importación organismos internacionales y ONGs, Exención del IVA para las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca El Salvador y por sus funcionarios.

A nivel de la legislación nacional existen otras exenciones como en el caso de la exención de IVA para la importación de bienes efectuados por pasajeros, cuando estén bajo régimen de equipaje de viajero y tales especies se encuentren exoneradas de derechos de aduanas, exención del DAI a los efectos usados, personales y deportivos de los viajeros procedentes del exterior y la exención del DAI a los efectos nuevos importados por viajeros (excepto transportistas) hasta un monto de Un Mil Dólares ($1,000.00) de los Estados Unidos de América.

De la misma manera se otorga exención del IVA a bienes donados desde el extranjero a las corporaciones y fundaciones de utilidad pública, quienes deben tramitar franquicia para gozar también de la exención del DAI, pudiendo mencionarse además la exención del IVA a importaciones efectuadas por los Municipios, cuando los bienes internados, sean para obras o beneficio directo de la respectiva comunidad, de conformidad a lo regulado en el Código Municipal.

Para la reactivación de los sectores productivos también se puede mencionar la exención de IVA a maquinaria destinada al activo fijo de la empresa, para ser utilizada directamente en la producción de bienes y servicios, la cual es otorgada por la Ley del IVA, que también dispone sobre la exención del IVA a la importación de autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte público de pasajeros.

Por legislación nacional también están exentos del impuesto a la importación de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, a los siguientes sujetos:

La Fuerza Armada.
La Policía Nacional Civil.
La Academia Nacional de Seguridad Pública.
La Ley de Turismo establece la exención de impuestos a la importación de bienes, equipos y accesorios, maquinaria, vehículos, aeronaves o embarcaciones para cabotaje y lo materiales de construcción para las edificaciones de proyectos de interés turístico o nacional, de inversiones nuevas con un monto de capital propio de al menos Cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) estableciendo que el monto exonerado no podrá ser mayor que al 100% del capital propio invertido del proyecto en cuestión.

Otra exención establecida en la Legislación Nacional es la que se otorga por toda clase de impuestos de importación para las empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías, libros, películas, grabados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinaria y equipos para la impresión de los mismos.

Existe igualmente la exención de toda clase de impuestos para donación de libros a las bibliotecas estatales, municipales, la Universidad de El Salvador, a La Asamblea Legislativa, los establecimientos educacionales, disociados gremiales y de sindicatos de trabajadores, así como también los que se entreguen y cumplimiento del depósito legal.

Exención de impuestos a la producción, difusión y venta de material vinculado a la libre difusión del pensamiento.

Infracciones y sanciones

Al hablar de pago de tributos o impuestos, igualmente debe hablarse de las sanciones por no pagarlos por aquellas conductas que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, ante lo cual, la Aduana inicia un proceso sancionador.

La Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras establece que existen 3 tipos de infracciones: Administrativas, Tributarias y Penales.

Las infracciones administrativas están referidas a aquellas conductas que no causan perjuicio fiscal y son sancionadas en la mayoría de ocasiones con $50.00, aunque hay otras que son sancionadas con 3 y 6 salarios mínimos, conforme lo dispuesto en la ley mencionada.

Existen también infracciones tributarias, entendidas estas las conductas que causan perjuicio fiscal, por lo cual son sancionadas con multas que van desde el 100, 200 y 300% de lo dejado de pagar, ya que la ley dispone que cuando el perjuicio fiscal sea mayor de Cinco Mil colones (equivalentes a $571.43) son sancionadas con el 300%, sin perjuicio de que siempre son cobrados los impuestos que se habían dejado de pagar.

Asimismo la ley referida establece infracciones que son consideradas penales, siendo aquellas conductas que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función, las cuales son sancionadas con una pena de prisión de 6 a 8 años, aunque la ley establece que si alguno de los imputados en cualquier estado del proceso, aun antes de la vista pública respectiva, paga al fisco los derechos e impuestos evadidos más una multa equivalente al 300% del valor en aduanas de las mercancías, la pena impuesta será atenuada en una tercera parte de la pena mínima establecida para el delito de contrabando. Este beneficio que establece este inciso no será aplicable en caso de reincidencia en la comisión de este delito.

Atenuante

Las sanciones administrativas y tributarias podrán ser atenuadas en un 50% si el usuario acepta los cargos dentro del plazo de audiencia establecido.
Con ello, la ley permite el gozo de tal beneficio para aquellos que no han sido sancionados previamente o que habiendo sido sancionados, hayan transcurrido un mínimo de 6 meses desde la última vez que gozaron de tal beneficio.

Publicado el 13-07-2021.