Inicio > Descargas > BOLETÍN INFORMATIVO N° DGA 029-2011
La Dirección General de Aduanas, comunica, que de acuerdo al artículo 140 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano ¿Ninguna persona será autorizada, reconocida, ni podrá ejercer la actividad aduanera (publicado 27 de julio 2011)