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Transbordo tránsito y expedición directa bajo Tratados Bilaterales

Objetivo:                    

Proporcionar los requisitos para el transbordo, tránsito y expedición directa bajo al amparo de los tratados comerciales de orden bilateral, suscritos por El Salvador.

Base Legal del Servicio y otras disposiciones:

Art. 92 del CAUCA, Arts. 321 literal e) del RECAUCA; Art. 6.17 del Tratado México, Art. 4.14 del Tratado Colombia, Art. 4.19 del Tratado de República Dominicana, Art. 4.14 del Tratado Chile, Art. 4.14 del Tratado de Panamá y Art. 4.14 del Tratado de Taiwán.

Actuante:  Conocimiento de embarque, Guía aérea y Carta de porte: Transportista                 

Documentos específicos:     

Cuando existan operaciones que involucren tránsito o transbordo de las mercancías, y como consecuencias de éstas operaciones la Autoridad Aduanera tenga razones para indagar sobre la solicitud de aplicación del tratado arancelario preferencial para su importación a El Salvador, los documentos con los que podrá demostrar si procede conceder dicha solicitud son los siguientes:

Para expedición directa:

  1. Conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo
  2. Guía aérea, en caso de transporte aéreo
  3. Carta de porte, en caso de transporte terrestre Los anteriores documentos de transporte deberán de incluir los siguientes requisitos:
    • Los datos del cargador o exportador, en el país de la parte exportadora.
    • Los datos del consignatario, en el país de destino final de la mercancía.
    • La manifestación de cantidad de mercancías y su descripción.
    • La manifestación que la mercancía es tomada en origen y que se transportará en tránsito por el/ los terceros países hasta un depósito temporal en ese tercer país para su embarque final; siendo que cuando existiere transbordo en el país de tránsito, en la carta de porte/guía aérea/ conocimiento de embarque emitido con motivo de dicho transbordo, a los efectos de continuar el transporte al destino final, se indicarán los datos completos del documento expedido en el lugar del país de la Parte exportadora, debiendo entregar ante la Autoridad Aduanera copia de dicho documento.

Para el tránsito internacional:

Declaración de Mercancías de Tránsito Internacional Terrestre (DTI, DUT), y en el caso que las mercancías que sean almacenadas temporalmente en un estado no parte deberá de presentar el certificado de control aduanero por la autoridad aduanera del estado no parte.

Para el régimen suspensivo y temporal:

Fotocopia del manifiesto de carga, documento de tránsito, documento de transporte o factura comercial. Certificado extendido por la autoridad aduanera que conste que las mercancías no fueron objeto transformación.

Para mercancías consolidadas:

Manifiesto de carga Máster, Conocimiento de embarque Máster o Guía aérea Máster.

Actuaciones del Usuario:       

Cuando en una administración de aduanas se presenten mercancías bajo el amparo de los diferentes tratados de comerciales bilaterales y las mercancías no provengan directamente de la parte exportadora el usuario deberá tener presentar los documentos que se detallan en el apartado anterior según sea el caso.

Actuaciones de la Aduana: Funcionario de aduana verifica la documentación que ampara las mercancías procedentes del exterior y cumplan con los requisitos establecidos en este servicio.

  1. Servicios, criterios y procesos vinculantes Servicios:
  2. Criterios:

Dependencia Autorizada que presta el Servicio.       Depende de la aduana especificada (ver detalles)

Publicado el 09-06-2021.