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EN ES

Importación de menaje de casa para los Residentes Rentistas

Objetivo:   

Proporcionar los requisitos para la importación de menaje de casa para Residentes Rentistas.

Base Legal del Servicio y otras disposiciones:

  • Ley Especial para Residentes Rentistas y su Reglamento:
    • Decreto Legislativo No.476, publicado en el Diario Oficial No.222, Tomo No. 241 de fecha 28/11/1973.
    • Decreto Legislativo No. 681, Reformas a la Ley Especial para Residentes Rentistas, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 341 de fecha 10/11/1993.
    • CAUCA y RECAUCA publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379 de fecha 23/05/2008.

Actuante: Declaración de Mercancías: Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero autorizados por la Dirección General de Aduanas, a través del carné que los acredita como tal.

Declaración de Oficio: El interesado deberá presentar al Administrador de Aduana, el escrito solicitando el registro ordinario

Documentos específicos:   

  1. Conocimiento de embarque BL, Guía Aérea ó Carta de Porte según sea el caso.
  2. Fotocopia certificada de la resolución mediante la cual se le concedió la calidad de Residente Rentista definitivo en el país emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
  3. Lista detallada de bienes, elaborada por el declarante, en la que deberá de completar los datos correspondientes a cantidad y valor total, que en su defecto la Ley le permite hasta un monto de $20,000 CIF.
  4. Nota original del peticionario dirigida a la Dirección General de Aduanas, en la cual solicita la autorización de la respectiva franquicia.
  5. Fotocopia del carné de Residente Rentista
  6. Declaración de Mercancías.

Actuaciones del Usuario:

  1.  La importación del menaje de casa, deberá efectuarse dentro de los noventa días siguientes a partir de la fecha que le fue notificada la resolución que concede definitivamente la calidad de Residente Rentista.
  2. Presentar la Declaración de Mercancías, con todos los documentos específicos ante la aduana correspondiente.

Actuaciones de la Aduana:

  1. Funcionario de aduana recibe del usuario la documentación que ampara el menaje de casa.
  2. En caso exista contradicción entre los documentos presentados en ventanilla y la Declaración de Mercancías, el funcionario de aduana realizará hoja de devolución de documentos en la cual explicará los motivos de la no aceptación del trámite.
  3. De estar correcta la información presentada o solventada, el funcionario de aduana ingresa o valida la información de los documentos en el Sistema Informático según sea el caso siguiente:
    • Si es Declaración de Oficio: Ingresa los datos al Sistema Informático de Aduana y procede a realizar el segundo registro de la Declaración de Mercancías, que para el caso se utilizará el Código Arancelario 98010020
    •  Si es Declaración transmitida: Verifica y valida la información de los documentos contra los registrados en el Sistema Informático y procede a generar la selectividad.
  4. De acuerdo al resultado de selectividad procede conforme a los canales siguientes:
    • Si el resultado es levante automático: Procede al despacho de las mercancías
    • Si el resultado de la selectividad es verificación documental: Procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a Contador Vista a efecto que realice inspección física de las mercancías
    • Si el resultado de la selectividad es verificación inmediata (roja): Traslada documentación a Contador Vista a efecto que realice la inspección física o remite en tránsito hacia la Aduana de registro de la Declaración de Mercancías en caso que se haya generado selectividad en las fronteras.

Consideraciones:

  • Las mercancías serán inspeccionadas físicamente (excepto en los casos que por la aplicación de leyes o convenios las mercancías estén excluidas de inspección).
  • Igualmente podrá ingresar un vehículo hasta por un valor CIF de $25,000.

Servicios, criterios y procesos vinculantes    Importación Definitiva

Emisor:    Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:  usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5168

Ubicación:     Aduanas: San Bartolo, Santa Ana, Acajutla y Aeropuerto Internacional ¿Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez¿ y delegaciones de aduana en Almacenes Generales de Depósito de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Horario de Atención:    Horarios por tipo de aduana. Hacer Clic aquí

Costo por Servicio:    Gratuito.

Publicado el 04-06-2021.