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Destrucción de Mercancías por los Usuarios de Zonas Francas

Fecha de Publicación: 24 de noviembre de 2020

Objetivo:   

Informar a los usuarios de Zonas Francas los requisitos y el proceso a seguir para la destrucción de mercancías que por sus condiciones o estados no sean susceptibles de aprovechamiento industrial o comercial.

Base Legal:   

  • Artículo 58 lit. f) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Art. 220, 226, 472 literal c), 510 literal c), del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  • Artículo 43 del Código Civil,
  • Art. 27 y 30 de Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Requisitos:   

  1. Escrito de parte de la Empresa interesada (firmada por el Representante Legal), en el cual solicita y justifica la destrucción de la mercancía
  2. Declaración de Mercancías adjuntado las fotocopias simples de las Declaraciones de mercancías donde se importaron los bienes objetos de destrucción, con la relación de insumo-producto en caso de destrucción de bienes terminados.
  3. Lista de empaque (si aplica)
  4. Autorización emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en caso que aplique.
  5. Nota de aceptación de la empresa encargada de la destrucción.
  6. Autorización del Ministerio de Trabajo, en caso de destrucción de Maquinaria.
  7. Solicitar autorización del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en caso
    que aplique.

En caso de Destrucciones por Caso Fortuito o Fuerza Mayor:

Presentar la documentación probatoria pertinente, tales como:

  • Escrito informando a la Delegación de Aduana, sobre el evento, en un plazo máximo de 3 días hábiles, después de ocurrido éste. Excepto, que estuviere imposibilitado para hacerlo, justificándolo ante la Autoridad Aduanera competente.
  • Resolución emitida por un juez competente, (cuando aplique)
  • Informe del ajustador de la compañía aseguradora y/o finiquito de la compañía aseguradora, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de haber sucedido el evento, dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de parte, debidamente justificado o cuando sea necesaria la realización de diligencias para mejor proveer, a efecto que la misma sea valorada y ésta sea satisfactoria.

Nota: En caso que la Administración de Aduana considere necesario y procedente, se solicitará la colaboración de las entidades respectivas. (Policía Nacional Civil, Cuerpo de Bomberos, Dirección de Sanidad Vegetal y Animal, Ministerio del Medio Ambiente u otros), quienes firmaran la respectiva acta de destrucción.

Formulario(s):    Declaración de Mercancías

Procedimiento General:   

  1. El Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero u otro debidamente acreditado,  presenta solicitud ante la Administración de Aduanas.
  2. El Administrador de Aduanas después de verificar que toda la documentación está en regla, asigna a un Contador Vista para realizar inspección previa de los bienes a destruir e informe sobre lo verificado. Si lo revisado por el Contador Vista designado, no presenta incongruencias, el Administrador de Aduana elabora Auto, determinando si es procedente el cobro o la exención de los derechos e impuestos aplicables, atendiendo lo establecido en la legislación vigente; asimismo, se autoriza la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación Definitiva a Destrucción (4300).
  3. El Contador Vista designado verifica la destrucción, en el lugar indicado en la solicitud, elaborándose acta sobre el cumplimiento de la destrucción realizada, la cual deberá ser firmada por el Representante de la Sociedad solicitante, el funcionario designado por la administración de aduanas y otros designados de las demás entidades que participen en dicha operación.
  4. El funcionario aduanero, aplica el procedimiento correspondiente a la Declaración de Mercancías presentada.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:  usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:   Aduanas y delegaciones de aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:    24 horas

Horario de Atención:    Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.